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Belloni Socrate, Gianella sI pedido de extradi- ción

01/03/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 360 ID: fallos_360_16

Voces / Materias

QUEJA PROPIEDAD APELACIÓN DELITO ROBO EXTRADICIÓN CONCURSO

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 11.683 ley 23.314 ley 23.905 ley 48 ley 14.878 ley 23.550 ley 19.549 ley Nº 21.686 ley 16.986 decreto 7.314 decreto 9.101172 Fallos: 187:371 Fallos: 306:1738 Fallos: 305:2182 Fallos: 307:1264 Fallos: 297:133 Fallos: 310:669 Fallos: 276:130 Fallos: 296:508 Fallos: 302:691 Fallos: 311:1557 Fallos: 297:87 Fallos: 294:81 Fallos: 298:714 Fallos: 245:351 Fallos: 311:2580

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de marzo de 1994. Vistos los autos: "Belloni Socrate, Gianella sI pedido de extradi- ción". Considerando: 1º) Que la Cámara Federal deApelaciones de Mar del Plata concedió el recurso de apelación deducido por Gianella Beiloni Ravella y su defen- sa contra la sentencia que, al confirmar la de primera instancia, admitió la extradición de la nombrada a solicitud del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para sujuzgamiento en la causa Nº BA-033463 que tramita ante el Tribunal Municipal del Distrito Judicial de los Ángeles, Condado de los Ángeles, Estado de California por los delitos de asociación ilícita, robo mayor de bienes de propiedad personal-dos hechos-, falsificación -tres hechos- y falso testimonio (peIjurio) -dos hechos- (art. 24 inc. 6º apartado b) del decreto-ley 1285/58). 2º) Que en su memorial de fs. 3281333 la defensa planteó los si- guientes agravios: a) su defendida no es la persona reclamada; b) fue- ron omitidas en la solicitud las reglas del concurso de delitos previstas 122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 en la legislación de la nación requirente, de modo tal que los hechos ilícitos de falsificación y perjurio no alcanzan la pena mínima exigida por el tratado; c) no fue cumplido el requisito de doble incriminación respecto a los delitos de asociación ilícita y robo mayor de bienes de propiedad personal; y d) no se acompañó al pedido la ley que integra el tipo de perjurio o falso testimonio. 3Q) Que en cuanto al primero de sus agravios corresponde desta- car que los elementos de juicio incorporados a estas actuaciones, pón- derados en conjunto, permiten arribar a un suficiente grado de cer- tidumbre acerca de que Gianella Belloni Ravella es la persona que los Estados Unidos de Norteamérica requieren como Gianella Bello- ni Socrate. Así lo indican las coincidencias existentes entre el nom- bre y primer apellido, nacionalidad y fecha de nacimiento. Es de advertir que durante todo el desarrollo del procedimiento en prime- ra instancia ni la requerida ni su defensa realizaron cuestionamien- tos sobre el punto. Por otra parte, la discordancia en el segundo ape- llido no resulta relevante para provocar una conclusión distinta ya que los funcionarios policiales que actuaron en la primera etapa de este procedimiento individualizaron a los hijos de la requerida bajo el apellido Socrate Belloni, aserto no controvertido (confr. acta de fs. 11). 4Q) Que la segunda queja resulta infundada pues no rebate concre- ta y razonadamente el criterio que aplicó la cámara sobre el punto. En efecto, el apelante -al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia ante el tribunal de grado- arguyó que la omisión del país requirente de acompañar las disposiciones del concurso de delitos implicaba que el quantum punitivo debía considerarse respec- to de cada delito en particular, de lo que resultaba, comoconsecuencia, que varios de los hechos que integran el pedido no satisficieren el re- quisito mínimo.de punibilidad previsto en el tratado. La cámara, en cambio, interpretó que el límite de pena mínima superior al año previsto en el tratado no debía entenderse comoresul- tado de una mera comparación en abstracto de ambas legislaciones sino que, por el contrario, eljuez requerido debía realizar un juicio de probabilidad sobre la pena que le pudiera corresponder en concreto al individuo en el único proceso que se le seguía en el estado reclaman- te, sanción que, a criterio del a qua, superaría el año de pena privati- va de libertad en virtud de las sanciones de mayor duración previstas DE JUSTICIA DE LA NACION 317 123 para las otras conductas, lo que tornaba abstracta la cuestión refe- rente al concurso de delitos. Esa interpretación, como se advirtió, no fue rebatida en el memo- rial presentado ante este Tribunal pues el recurrente se limitó a plan- tear su mero desacuerdo sobre el punto e insistir sobre lasconsecuen- cias de la omisión que ya había señalado. 5º) Que en lo concerniente a los restantes agravios cabe advertir que, en la medida en que el apelante no propuso la modificación del criterio seguido por el a qua respecto a la subsunción legal de los he- chos, no corresponde a esta Corte -en el caso- pronunciarse sobre su acierto o error-sino ceñirse a las cuestiones planteadas en esta instan- cia. 6º) Que, por ello, se observa que el recurrente no cuestiona la doble subsunción de dos de los hechos en la figura básica del delito de robo de bienes personales previsto en la sección 487 1º del Código de Cali- fornia sino sóloen cuanto que el agravante previsto en la sección 12.022 6 b) -al elevar la pena hasta superar el mínimo convencional- hace procedente la extradición. Este planteo resulta insustancial pues se advierte que el apelante omitió rebatir el criterio del a quo -expuesto en el considerando 4º- según el cual resultaba abstracto en estas actuaciones ponderar el monto dela pena conminada para tal delito, circunstancia respecto de la cual reside, en realidad, su agravio. 7º) Que tampoco existen reparos que formular sobre la doble sub- sunción del delito de asociación ilícita por el que se reclama al indivi- duo, ya que la norma extranjera presuntamente violada halla ajuste suficiente con la que bajo el mismo nomenjuris se prevé en el arto 210 del Código Penal. En efecto, la figura prevista en la sección 182 del Código Penal de California alude al concierto que debe existir entre los integrantes del grupo, circunstancia que implica el tomar parte en el acuerdo o asociación que se prevé entre los requisitos del tipo que se contempla en el derecho argentino. Del mismo modo,no debe considerarse que esa conducta es simple- mente un actopreparatorio de losdelitos cometidos,ya que la indetermi- nación de sus fines y su prolongada permanencia -que se desprende de la descripción fáctica realizada por el estado requirente a fs. 255- la 124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 erige en la figura autónoma que ambas legislaciones han previsto de manera expresa en su derecho interno y en el tratado que las vincula. 8º) Que, por último, no resulta obstáculo relevante para otorgar la extradición la falta de la ley reclamada por el agraviado que impone el juramento en los actos que se imputan a la requerida -que según el criterio del apelante completa el tipo de falso testimonio- pues al no ser esa ley una de aquéllas que incriminan el hecho, ha de estarse a la aseveración del tribunal requirente en el sentido de que el contenido de los instrumentos cuya falsedad se atribuye a Belloni Ravella están alcanzados por sus disposiciones, según la Sección 2093 del Código de Procedimientos Civil de ese país, cuya transcripción obra a fs. 321 (doc- trina de Fallos: 187:371). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 157/161 vta. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H.) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO VITAL BENITEZ v. FRlGORIFICO MELLINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Es autocontradictoria y violatoria del principio de cosa juzgada, que tiene rango constitucional, la sentencia que, no obstante haber declarado expresamente que el reclamo de diferencias salariales por francos compensatorios se hallaba firme y consentido, seguidamente lo trató'e hizo lugar al rubro (1). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimien- to y sentencia. La condena pronunciada en favor de una de las partes sobre un punto que había pasado en autoridad de cosa juzgada, importa un desconocimiento 'de decisiones anteriores firmes, violatorio de los derechos de defensa enjuicio y propiedad que consagra la Constitución Nacional e impone la descalificación del fallo. (1) 1º de marzo. Fallos: 306:1738; 308:2103. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS MINERVA S. A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. 125 Corresponde confirmar la sentencia que dispuso que el cálculo de la desvalori- zación monetaria de la suma abonada en exceso en concepto de tasa de justicia en una causa laboral, se efectuara a partir de la fecha del reclamo administrati- vo de repetición presentado por la compañía aseguradora (1). DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. El aumento del monto nominal del crédito en función de un método apto para mantener su valor económico real, no lo hace más oneroso que en su origen sino que sólo modifica la unidad de medición pero mantiene incólume la naturaleza, calidad y extensión de la deuda (disidencia de los Dres. Augusto Cesar Belluscio y Antonio Boggiano) (2). DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. No es la mora la circunstancia que habilita y condiciona el reconocimiento del ajuste, sino la variación del valor de la moneda que se da con independen- cia de aquélla (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano) (3). DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. El reconocimiento de que la actualización por depreciación monetaria participa de la misma naturaleza del crédito a que corresponde - y que no es un accesorio sino la misma deuda expresada en diferente unidad de medición -, aparece en la legislación tributaria en el arto 115 de la ley 11.683, reformado por la ley 23.314 e inspiró la reforma del art: 129 del citado cuerpo legal, cuyo segundo párrafo fue sustituido por la ley 23.905 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). (1) 1º de marzo. Fallos: 305:2182; 306:1963. (2) Fallos: 307:1264; 310:750 y 1706. (3) Fallos: 307:1264. 126 FALLOS DI~ LA CORTE SUPREMA 317 INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter pro- cesal. Las cuestiones procesales -aún regidas

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