Belloni Socrate, Gianella sI pedido de extradi- ción
01/03/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 360
ID: fallos_360_16
Voces / Materias
QUEJA
PROPIEDAD
APELACIÓN
DELITO
ROBO
EXTRADICIÓN
CONCURSO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 11.683
ley 23.314
ley 23.905
ley 48
ley 14.878
ley 23.550
ley 19.549
ley Nº 21.686
ley
16.986
decreto 7.314
decreto 9.101172
Fallos: 187:371
Fallos: 306:1738
Fallos: 305:2182
Fallos: 307:1264
Fallos: 297:133
Fallos: 310:669
Fallos: 276:130
Fallos: 296:508
Fallos: 302:691
Fallos: 311:1557
Fallos: 297:87
Fallos:
294:81
Fallos: 298:714
Fallos: 245:351
Fallos: 311:2580
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1994.
Vistos los autos: "Belloni Socrate, Gianella sI pedido de extradi-
ción".
Considerando:
1º) Que la Cámara Federal deApelaciones de Mar del Plata concedió
el recurso de apelación deducido por Gianella Beiloni Ravella y su defen-
sa contra la sentencia que, al confirmar la de primera instancia, admitió
la extradición de la nombrada a solicitud del gobierno de los Estados
Unidos de Norteamérica para sujuzgamiento en la causa Nº BA-033463
que tramita
ante el Tribunal Municipal del Distrito Judicial de los
Ángeles, Condado de los Ángeles, Estado de California por los delitos
de asociación ilícita, robo mayor de bienes de propiedad personal-dos
hechos-, falsificación -tres hechos- y falso testimonio (peIjurio) -dos
hechos- (art. 24 inc. 6º apartado b) del decreto-ley 1285/58).
2º) Que en su memorial de fs. 3281333 la defensa planteó los si-
guientes agravios: a) su defendida no es la persona reclamada; b) fue-
ron omitidas en la solicitud las reglas del concurso de delitos previstas
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en la legislación de la nación requirente, de modo tal que los hechos
ilícitos de falsificación y perjurio no alcanzan la pena mínima exigida
por el tratado; c) no fue cumplido el requisito de doble incriminación
respecto a los delitos de asociación ilícita y robo mayor de bienes de
propiedad personal; y d) no se acompañó al pedido la ley que integra el
tipo de perjurio o falso testimonio.
3Q) Que en cuanto al primero de sus agravios corresponde desta-
car que los elementos de juicio incorporados a estas actuaciones, pón-
derados en conjunto, permiten arribar a un suficiente grado de cer-
tidumbre acerca de que Gianella Belloni Ravella es la persona que
los Estados Unidos de Norteamérica requieren como Gianella Bello-
ni Socrate. Así lo indican las coincidencias existentes entre el nom-
bre y primer apellido, nacionalidad
y fecha de nacimiento.
Es de
advertir que durante todo el desarrollo del procedimiento en prime-
ra instancia ni la requerida ni su defensa realizaron cuestionamien-
tos sobre el punto. Por otra parte, la discordancia en el segundo ape-
llido no resulta relevante para provocar una conclusión distinta ya
que los funcionarios policiales que actuaron en la primera etapa de
este procedimiento
individualizaron
a los hijos de la requerida
bajo el apellido Socrate Belloni, aserto no controvertido (confr. acta
de fs. 11).
4Q) Que la segunda queja resulta infundada pues no rebate concre-
ta y razonadamente el criterio que aplicó la cámara sobre el punto.
En efecto, el apelante -al expresar agravios contra la sentencia de
primera instancia ante el tribunal de grado- arguyó que la omisión
del país requirente
de acompañar las disposiciones del concurso de
delitos implicaba que el quantum punitivo debía considerarse respec-
to de cada delito en particular, de lo que resultaba, comoconsecuencia,
que varios de los hechos que integran el pedido no satisficieren el re-
quisito mínimo.de punibilidad previsto en el tratado.
La cámara, en cambio, interpretó que el límite de pena mínima
superior al año previsto en el tratado no debía entenderse comoresul-
tado de una mera comparación en abstracto de ambas legislaciones
sino que, por el contrario, eljuez requerido debía realizar un juicio de
probabilidad sobre la pena que le pudiera corresponder en concreto al
individuo en el único proceso que se le seguía en el estado reclaman-
te, sanción que, a criterio del a qua, superaría el año de pena privati-
va de libertad en virtud de las sanciones de mayor duración previstas
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DE LA NACION
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para las otras conductas, lo que tornaba abstracta la cuestión refe-
rente al concurso de delitos.
Esa interpretación, como se advirtió, no fue rebatida en el memo-
rial presentado ante este Tribunal pues el recurrente se limitó a plan-
tear su mero desacuerdo sobre el punto e insistir sobre lasconsecuen-
cias de la omisión que ya había señalado.
5º) Que en lo concerniente a los restantes agravios cabe advertir
que, en la medida en que el apelante no propuso la modificación del
criterio seguido por el a qua respecto a la subsunción legal de los he-
chos, no corresponde a esta Corte -en el caso- pronunciarse sobre su
acierto o error-sino ceñirse a las cuestiones planteadas en esta instan-
cia.
6º) Que, por ello, se observa que el recurrente no cuestiona la doble
subsunción de dos de los hechos en la figura básica del delito de robo
de bienes personales previsto en la sección 487 1º del Código de Cali-
fornia sino sóloen cuanto que el agravante previsto en la sección 12.022
6 b) -al elevar la pena hasta superar el mínimo convencional- hace
procedente la extradición.
Este planteo resulta insustancial pues se advierte que el apelante
omitió rebatir el criterio del a quo -expuesto en el considerando 4º-
según el cual resultaba
abstracto en estas actuaciones ponderar el
monto dela pena conminada para tal delito, circunstancia respecto de
la cual reside, en realidad, su agravio.
7º) Que tampoco existen reparos que formular sobre la doble sub-
sunción del delito de asociación ilícita por el que se reclama al indivi-
duo, ya que la norma extranjera presuntamente
violada halla ajuste
suficiente con la que bajo el mismo nomenjuris se prevé en el arto 210
del Código Penal. En efecto, la figura prevista en la sección 182 del
Código Penal de California alude al concierto que debe existir entre
los integrantes del grupo, circunstancia que implica el tomar parte en
el acuerdo o asociación que se prevé entre los requisitos del tipo que se
contempla en el derecho argentino.
Del mismo modo,no debe considerarse que esa conducta es simple-
mente un actopreparatorio de losdelitos cometidos,ya que la indetermi-
nación de sus fines y su prolongada permanencia -que se desprende de
la descripción fáctica realizada por el estado requirente a fs. 255- la
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erige en la figura autónoma que ambas legislaciones han previsto de
manera expresa en su derecho interno y en el tratado que las vincula.
8º) Que, por último, no resulta obstáculo relevante para otorgar la
extradición la falta de la ley reclamada por el agraviado que impone el
juramento
en los actos que se imputan a la requerida -que según el
criterio del apelante completa el tipo de falso testimonio-
pues al no
ser esa ley una de aquéllas que incriminan el hecho, ha de estarse a la
aseveración del tribunal requirente en el sentido de que el contenido
de los instrumentos
cuya falsedad se atribuye a Belloni Ravella están
alcanzados por sus disposiciones, según la Sección 2093 del Código de
Procedimientos Civil de ese país, cuya transcripción obra a fs. 321 (doc-
trina de Fallos: 187:371).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador
General, se
confirma la sentencia de fs. 157/161 vta. Hágase saber y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H.) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO
VITAL BENITEZ v. FRlGORIFICO MELLINO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Contradicción.
Es autocontradictoria
y violatoria del principio de cosa juzgada, que tiene rango
constitucional, la sentencia que, no obstante haber declarado expresamente
que
el reclamo de diferencias salariales por francos compensatorios se hallaba firme
y consentido, seguidamente
lo trató'e hizo lugar al rubro (1).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedimien-
to y sentencia.
La condena pronunciada en favor de una de las partes sobre un punto que había
pasado en autoridad de cosa juzgada, importa un desconocimiento 'de decisiones
anteriores firmes, violatorio de los derechos de defensa enjuicio y propiedad que
consagra la Constitución Nacional e impone la descalificación del fallo.
(1) 1º de marzo. Fallos: 306:1738; 308:2103.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS MINERVA S. A. v.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios generales.
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Corresponde confirmar la sentencia que dispuso que el cálculo de la desvalori-
zación monetaria de la suma abonada en exceso en concepto de tasa de justicia
en una causa laboral, se efectuara a partir de la fecha del reclamo administrati-
vo de repetición presentado por la compañía aseguradora
(1).
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios generales.
El aumento del monto nominal del crédito en función de un método apto para
mantener su valor económico real, no lo hace más oneroso que en su origen sino
que sólo modifica la unidad de medición pero mantiene incólume la naturaleza,
calidad y extensión de la deuda (disidencia de los Dres. Augusto Cesar Belluscio
y Antonio Boggiano) (2).
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios generales.
No es la mora la circunstancia
que habilita
y condiciona el reconocimiento
del ajuste, sino la variación del valor de la moneda que se da con independen-
cia de aquélla
(Disidencia
de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio
Boggiano) (3).
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios generales.
El reconocimiento de que la actualización por depreciación monetaria participa
de la misma naturaleza
del crédito a que corresponde - y que no es un accesorio
sino la misma deuda expresada en diferente unidad de medición -, aparece en la
legislación tributaria
en el arto 115 de la ley 11.683, reformado por la ley 23.314
e inspiró la reforma del art: 129 del citado cuerpo legal, cuyo segundo párrafo
fue sustituido por la ley 23.905 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio
y Antonio Boggiano).
(1) 1º de marzo. Fallos: 305:2182; 306:1963.
(2) Fallos: 307:1264; 310:750 y 1706.
(3) Fallos: 307:1264.
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FALLOS DI~ LA CORTE SUPREMA
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INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal.
Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales
de carácter pro-
cesal.
Las cuestiones procesales -aún regidas
... (texto truncado, 37025 caracteres totales)