Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fitz Maurice, Héctor Lucio el JosefIna Pueyrredón de Lanús y otra
15/03/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 360
ID: fallos_360_25
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 307:819
Fallos: 314:71
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Fitz Maurice, Héctor Lucio el JosefIna Pueyrredón de Lanús y
otra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra los fallos del Superior Tribunal de Justicia
de la
Provincia de Córdoba que rechazaron las quejas por denegación de los
recursos de revisión e inconstitucionalidad
respecto de la sentencia de
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cámara que había acogido parcialmente la demanda por indemniza-
ción de los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo en un
accidente de tránsito, el actor dedujo el recurso extraordinario
cuya
denegaeión origina esta presentación directa.
22) Que el apelante cuestiona las decisiones del a qua que decla-
raron la improcedencia de sus recursos de carácter local, lo que no
justifica, en principio, el otorgamiento de la apelación del artículo 14
de la ley 48, respecto de cuestiones que por su naturaleza procesal y de
derecho común, resultan propias de losjueces de la causa y ajenas a la
instancia extraordinaria
(Fallos: 307:819 y 308:667).
32)que ello es así con particular referencia a los agravios del ac-
tor que se vinculan con los efectos del sobreseimiento provisional so-
bre el juicio civil, con la imputación de culpa exclusiva al conductor
que transportaba
a su hijo y con la exención de costas a la codeman-
dada Bu Issa y a su aseguradora, ya que la vía elegida no tiene por
objeto habilitar una nueva instancia ordinaria ni sustituir
a los jue-
ces de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas y no
se apreeian graves defectos de fundamentación
que justifiquen
una
solución diferente.
42)Que deben desestimarse también los agravios por la supuesta
falta de tratamiento
del recurso de inconstitucionalidad
deducido con-
tra la sentencia de alzada, porque la resolución N2 405 del tribunal
superior consideró expresamente dicho planteo del recurrente
en los
términos del artículo 1274, inciso 22,del Código de Procedimiento Ci-
vil y Comercial de la Provincia de Córdoba.
52)Que, en cambio, la circunstancia de que otras impugnaciones
de la apelante se refieran también a la improcedencia de los recursos
extraordinarios en el orden provincial no constituye óbice decisivo para
invalidar lo resuelto cuando las sentencias recurridas revelan, respec-
to de los temas a que aquéllos se refieren, un exceso ritual susceptible
de frustrar la garantía de defensa en juicio tutelada por el artículo 18
de la Constitución Nacional (confr. causaA.286. XXIII, "Arauco S.A. el
Empresa SIR. S.A.", del 10 de junio de 1992).
62)Que, al respecto, cabe señalar que el demandante había invoca-
do en los recursos provinciales la insuficiencia de los montos fijados en
l.osfallos de primera y segunda instancias para reparar el daño sufri-
do, planteo que fue rechazado por el a qua con argumentos que sólo
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en apariencia sustentan 10 decidido, puesto que mediante consideracio-
nes genéricas y carentes de rigor el a qua ha omitido efectuar una apre-
ciación crítica de las circunstancias de la causa respecto al agravio citado.
7º) Que, en efecto, el máximo tribunal
de la provincia consideró
que el apelante no había cumplido con la carga procesal de agraviarse
de la repulsa de la alzada y expresar los ~rrores que contenía y cuya
reparación
se pretendía
por esa vía, a pesar de que sus recursos de
revisión e inconstitucionalidad
contenían el planteo suficiente de los
defectos formales y substanciales imputados al fallo de alzada respec-
to al ínfimo monto estimado en concepto de indemnización por el dece-
so de su hijo.
8º) Que, asimismo, estimó que el apelante no se había hecho cargo
de los fundamentos
de la resolución sobre cuya base se habían consi-
derado improcedentes sus recursos de revisión e inconstitucionalidad,
decisiones que soslayaron la consideración concreta de los expresos
cuestionamientos
formulados por el recurrente respecto a los.criterios
adoptados por la cámara para mantener el reducido monto indemni-
zatorio, calculado por el juez de grado para resarcir los daños causa-
dos por la muerte de su hijo.
9º) Que, en consecuencia, con ese alcance las objeciones señaladas
guardan relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías
constitucionales
que se dicen vulneradas
(art. 15 de la ley 48), por lo
que procede la descalificación parcial del fallo en los aspectos indica-
dos y también respecto a ras costas atento a la posible repercusión de
lo aquí resuelto sobre el tema (confr. Fallos: 314:71).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se dejan
sin efecto, con el alcance indicado, las sentencias apeladas de fs. 73174
y 75 del expediente "Fitz Maurice, Héctor Lucio cJ Josefina Pueyrre-
dón de Lanús y otra -demanda-
recurso directo". Con costas en los
términos del arto 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de
quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Agréguese la queja al
principal. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
RICARDO LEVENE
(H) -
ANTONIO
BOGGIANO.
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.
ALICiA BEATRIZ FERRER
DE RODRIGUEZ v. ENRIQUE
ALFREDO AVELLANEDA HUERGO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones.no
federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Se incurre en un exceso ritual si la cámara al interpretar
literalmente
la preten-
sión de la actora, hizo lugar a la defensa de falta de personeria
invocada por la
administradora
de la sucesión, cuando en realidad
la acción indemnizatoria
es-
taba dirigida contra la totalidad
de los herederos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual
manifiesto.
No corresponde la defensa de falta de personeria
si al entablar
la demanda -más
allá de la errónea calificación en que pudo incurrir la actora- no quedaba duda de
que la acción indemnizatoria
estaba dirigida contra la totalidad de los herederos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
La circunstancia
de que diversos tribunales
han señalado
que la sucesión no es
una persona
distinta
de sus miembros no configura argumento
suficiente
para
desestimar
formalmente
la pretensión
de que los herederos
respondieran
por el
daño causado por un caballo propiedad
del causante.
DEMANDA.
La petición de encauzar la demanda contra la persona de cada uno de los herede-
ros no fue una apelaéión ajena al marco original de la controversia
dada por los
escritos constitutivos
del proceso, vedada por el arto 331 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, ya que dicha presentación
sólo importó concretar, en la
práctica, su voluntad originaria de que fueran los miembros de la sucesión los que
re3pondieran
por el daño causado por el caballo propiedad del causante.