Que contra el auto del secretario que dispuso devolver el escrito
24/03/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 360
ID: fallos_360_32
Jueces
Petracchi
Belluscio
Levene
Voces / Materias
QUEJA
PRISIÓN PREVENTIVA
Normas Citadas
Fallos: 181:172
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el auto del secretario que dispuso devolver el escrito
presentado por la defensa de Miguel Angel Espósito en el cual recla-
maba la posibilidad de contestar hechos nuevos y argumentaciones
incorporadas por el señor Procurador General en su dictamen, esa parte
dedujo recurso de reposición .•
Que, con arreglo a la jurisprudencia
de este Tribunal, las partes
carecen de derecho a realizar ante esta Corte observaciones al dicta-
men del señor Procurador General, pues ello no se compadece con las
características
propias de la vista a él conferida en los recursos ex-
traordinarios
o en los de queja, ya que el dictamen respectivo se pro-
duce una vez clausurado el debate, y cuando la causa se halla someti-
da al pronunciamiento
del Tribunal (Fallos: 181:172; 305:1978 y
308:875).
Por ese motivo, se resuelve rechazar el recurso interpuesto y con-
firmar la resolución impugnada en cuanto dispuso la devolución del
escrito cuya copia obra a fs. 63/64. Hágase saber y sigan los autos se-
gún su estado.
JULIO
S. NAZARENO
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQ1.,.'E SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
HILDA NELIDA JOFRE
y OTRA
241
CONSTITUCION
NACIONAL:
DerecMs y garanUas. Defensa en juicio. Procedimien-
to y sentencia.
Si los datos que permitieron
a la policía individualizar
a las víctimas fueron
recabados sin coacción y como resultado de las averiguaciones que le eran im-
puestas por el arto 184 del Código de Procedimiento Penal, no puede aplicarse la
doctrina según la cual debe excluirse del proceso cualquier método de prueba
obtenido por v.ía ilegítima.
CONSTITUCION
NACIONAL:
DerecMs
y garantías.
Defensa en juicio. Procedimien-
to y sentencia.
Si el auto de prisión preventiva se dictó sobre la base de la confesión prestada en
sede judicial y pruebas recogidas por personal policial, la absolución deviene
violatoria de la garantía constitucional del debido proceso ya que -al no haberse
transgredido
las disposiciones del arto 316 del Código de Procedimiento en ma-
teria Penal-
se descalificó prueba conducente para la adecuada solución de la
causa.