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Que contra el auto del secretario que dispuso devolver el escrito

24/03/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 360 ID: fallos_360_32

Judges

Petracchi Belluscio Levene

Keywords / Subjects

QUEJA PRISIÓN PREVENTIVA

Cited Norms

Fallos: 181:172

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de marzo de 1994. Autos y Vistos; Considerando: Que contra el auto del secretario que dispuso devolver el escrito presentado por la defensa de Miguel Angel Espósito en el cual recla- maba la posibilidad de contestar hechos nuevos y argumentaciones incorporadas por el señor Procurador General en su dictamen, esa parte dedujo recurso de reposición .• Que, con arreglo a la jurisprudencia de este Tribunal, las partes carecen de derecho a realizar ante esta Corte observaciones al dicta- men del señor Procurador General, pues ello no se compadece con las características propias de la vista a él conferida en los recursos ex- traordinarios o en los de queja, ya que el dictamen respectivo se pro- duce una vez clausurado el debate, y cuando la causa se halla someti- da al pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 181:172; 305:1978 y 308:875). Por ese motivo, se resuelve rechazar el recurso interpuesto y con- firmar la resolución impugnada en cuanto dispuso la devolución del escrito cuya copia obra a fs. 63/64. Hágase saber y sigan los autos se- gún su estado. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQ1.,.'E SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H). DE JUSTICIA DE LA NACION 317 HILDA NELIDA JOFRE y OTRA 241 CONSTITUCION NACIONAL: DerecMs y garanUas. Defensa en juicio. Procedimien- to y sentencia. Si los datos que permitieron a la policía individualizar a las víctimas fueron recabados sin coacción y como resultado de las averiguaciones que le eran im- puestas por el arto 184 del Código de Procedimiento Penal, no puede aplicarse la doctrina según la cual debe excluirse del proceso cualquier método de prueba obtenido por v.ía ilegítima. CONSTITUCION NACIONAL: DerecMs y garantías. Defensa en juicio. Procedimien- to y sentencia. Si el auto de prisión preventiva se dictó sobre la base de la confesión prestada en sede judicial y pruebas recogidas por personal policial, la absolución deviene violatoria de la garantía constitucional del debido proceso ya que -al no haberse transgredido las disposiciones del arto 316 del Código de Procedimiento en ma- teria Penal- se descalificó prueba conducente para la adecuada solución de la causa.