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Convenio de trans- ferencia de Servicios Educativos Nacionales ...

24/03/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 360 ID: fallos_360_34

Judges

Enrique Santiago Petracchi

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 24.049 Fallos: 250:154 Fallos: 306:2060

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de marzo de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 12) Que la presente demanda corresponde a la competencia origi- naria de esta Corte como lo sostiene la señora Procuradora General sustituta en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribu- nal se remite para evitar repeticiones innecesarias. 2º) Que la Obra Social para la Actividad Docente -O.s.P.L.A.D.- inicia acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires, con relación a la cláusula 7ma. del "Convenio de trans- ferencia de Servicios Educativos Nacionales ..." a ese Estado provin- cial, en cuanto dispone que el personal transferido se incorpora en forma automática a partir del primero de enero del corriente año al Instituto de Obra MédicoAsistencial-I.O.M.A.-. Sostiene que dicha disposición es inconstitucional, en la medida en que la :incorporaciónautomática que prevé soslaya la necesaria y previa participación que en el caso le corresponde a la legislatura provincial. A tal efecto argumenta que no media aún la aprobación legislativa, previs- ta en las normas provinciales yen el artículo 2º de la ley 24.049, y que, en consecuencia, la provincia no puede llevar a cabo actos que impor- ten la modificación del statu quo anterior a la fecha de suscripción del convenio. 3º) Que asimÍsmo requiere que se decrete una prohibición de inno- var que ordene suspender la ejecución de la cláusula referida en el considerando anterior. 4º) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de princi- pio med.idas como las requeridas no proceden respecto de actos admi- nistrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima faeie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695). 5º) que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los ma- DE JUSTICIA DE LA NACION 317 247 gistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pre- . tendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cau- telar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad". En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la vero- similitud en el derecho y la configuración de los presupuestos estable- cidos en los incisos 1º Y2º del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida. 6º) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (E.181.XXIII"Empresa Nacional de Correos y Te- légrafos -ENCOTEL el Río Negro, Provincia de si acción declarativa" del 22 de octubre de 1991). Por ello se resuelve: 1.- Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires que se sustanciará por la vía del juicio ordinario (artículo 338, última parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficioal señor juez federal; II.- Decre~ tar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de efec- tuar retenciones, a los docentes transferidos por convenio suscripto el 30 de diciembre de 1993, en concepto de aportes al Instituto de Obra Médico Asistencial de ese Estado. Notifíquese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUscIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. SERGIO PABLOARTIGUE JURISDICCION y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Constituye un conflicto entre tribunales, que corresponde dirimir a la Corte Suprema, la situación en que uno de ellos reclama la exclusividad de sus potes- 248 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " 317 tades para disponer y supervisar los lugares de alojamiento y la custodia de un detenido sometido a su jurisdicción y el otro con su conducta la cuestiona. CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La interpretación constitucional ha de tender ante todo al desenvolvimiento armonioso de la actuación de las ~utoridades federales y locales, y no al choque y oposición de ellas. CORTE SUPREMA. La función más importante de la Corte Suprema consiste en interpretar la Cons- titución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desen- vuelva armoniosamente, evitando interferencias Q roces susceptibles de acre- centar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provin- ciales y viceversa. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. 'Ibdos los jueces de.cualquier jerarquía y fuero pueden interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corres- ponde. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder JudiciaL Sería inconstitucional impedir a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden Jurídico del Estado, en cuya cúspide se en- cuentra la Constitución Nacional, las leyes y los tratados, a las que las autorida- des de cada estado están obligadas a conformarse, no obstante cualquier dispo- sición en contrario que contengan sus constituciones o leyes, pues deben tratar tOdas las cuestiones federales propuestas (art. 31 de la Constitución Nacional). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen et normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Lajusticia federal carece de jurisdicción para conocer en la denuncia de un hecho emanado de autoridad local, que no obstaculiza el ejercicio de' funciones de una autoridad federal, no involucra otras cuestioneS que justifiquen su intervención. JURISDICCION y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. La cámara federal -que dispuso que un procesado ante la justicia provincial se mantuviera bajo custodia federal, hasta que la cámara local arbitrara los me- DE JUSTICIA DE LA NACION 317 249 dios para hacer efectivo su alojamiento en condiciones que garantizaran su integridad fisica- excedió su límite jurisdiccional y afectó la potestad de la cámara provincial, en tanto esta no pudo disponer la comparecencia ni el tras- lado del procesado con exclusividad sino que se pretendió imponerle que re- quiriera el consentimiento o diera noticia de ello a un órgano ajeno a su juris- dicción. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. El control directo de los requisitos que la Constitución Nacional establece para el régimen carcelario emana del carácter de la detención del individuo sometido a un proceso en los estrados de un tribunal, y sólo a él incumbe. DETENCION DE PERSONAS. Los ordenamientos procesales y sustanciales protegen de un modo prevalente la integridad fisica y psíquica de los detenidos y castigan su afectación, lo que determina la ausencia de conflicto alguno entre las disposiciones de los tratados y la legislación interna, nacional y provincial. DETENCION DE PERSONAS. La inexistencia de 'a reglamentación legislativa no obsta a la protección de la integridad fisica y ¡:síquica de los detenidos, pues en materia de derechos huma- nos ello no es requisito indispensable. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. La circunstancia de que el procesado estimara vulneradas las garantías consti- tucionales que lo protegen, no lo facultó para considerarse sustraído aljuez ante quien se halla procesado, ni para plantear sus agravios ante un juez distinto (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi) .. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. No existe en el derecho federal argentino norma alguna que autorice a un juez de las instancias inferiores a intervenir en el examen de las condiciones de de- tención de un procesado que se encuentra a disposición de otro magistrado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). 250 DERECHOS HUMANOS. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 El arto 13 de la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" establece que serán las autoridades competentes de cada estado parte, las que entenderán en las denuncias vinculadas con la viola- ción de la convención (Votodel Dr. Enrique Santiago Petraccl1i). DERECHOS HUMANOS. El sólo irrespeto de los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Con- vención Americana de Derechos Humanos y la sola denegación de su amparo, gubernativo o jurisdiccional, constituirían violaciones directas de los mismos, en función del deber de respetarlos y garantizarlos establecido por el arto 1.1. del tratado (Vo'todel Dr. Enrique Santiago Petracchi). DERECHOS HUMANOS. Es indudable que la Corte Suprema posee una especial obligación de hacer res- petar los derechos humanos fundamentales, pues, en la esfera de sus atribucio- nes, el Tribunal representa la soberanía nacional (Votódel Dr. Enrique Santiago Petracchi). CORTE SUPREMA. La Corte Suprema es cabeza de uno de los poderes del gobierno federal, al cual indudablemente corresponde el arreglo de las cuestiones que pueden compro- meter la responsabilidad internacional de la República Argentina, como las que den lugar a la intervención de los organismos supranacionales previstos en la Convención Americana (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi). DETE'NCION DE PERSONAS. Ante la falta de competencia de la cámara federal para mantener bajo su custo- dia a un procesado por el tribunal provincial y la ineficacia de las decisiones adoptadas por éste a la luz de los hechos denunciados, corresponde que la cáma- ra de apelación local remita a

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