Convenio de trans- ferencia de Servicios Educativos Nacionales ...
24/03/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 360
ID: fallos_360_34
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 24.049
Fallos: 250:154
Fallos: 306:2060
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que la presente demanda corresponde a la competencia origi-
naria de esta Corte como lo sostiene la señora Procuradora General
sustituta
en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribu-
nal se remite para evitar repeticiones innecesarias.
2º) Que la Obra Social para la Actividad Docente -O.s.P.L.A.D.-
inicia acción declarativa de inconstitucionalidad
contra la Provincia
de Buenos Aires, con relación a la cláusula 7ma. del "Convenio de trans-
ferencia de Servicios Educativos Nacionales ..." a ese Estado provin-
cial, en cuanto dispone que el personal transferido
se incorpora en
forma automática a partir del primero de enero del corriente año al
Instituto de Obra MédicoAsistencial-I.O.M.A.-.
Sostiene que dicha disposición es inconstitucional, en la medida en
que la :incorporaciónautomática que prevé soslaya la necesaria y previa
participación que en el caso le corresponde a la legislatura provincial. A
tal efecto argumenta que no media aún la aprobación legislativa, previs-
ta en las normas provinciales yen el artículo 2º de la ley 24.049, y que,
en consecuencia, la provincia no puede llevar a cabo actos que impor-
ten la modificación del statu quo anterior a la fecha de suscripción
del convenio.
3º) Que asimÍsmo requiere que se decrete una prohibición de inno-
var que ordene suspender la ejecución de la cláusula referida en el
considerando anterior.
4º) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de princi-
pio med.idas como las requeridas no proceden respecto de actos admi-
nistrativos
o legislativos habida cuenta de la presunción de validez
que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre
bases prima faeie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702;
314:695).
5º) que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta
de la naturaleza
de las medidas cautelares, ellas no exigen de los ma-
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DE LA NACION
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gistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pre-
. tendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en
esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cau-
telar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de
lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
En el presente caso resultan suficientemente
acreditadas la vero-
similitud en el derecho y la configuración de los presupuestos
estable-
cidos en los incisos 1º Y2º del artículo 230 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación para acceder a la medida.
6º) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se
consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de
las disposiciones impugnadas,
entre ellos su gravitación económica,
aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de
naturaleza
semejante (E.181.XXIII"Empresa Nacional de Correos y Te-
légrafos -ENCOTEL el Río Negro, Provincia de si acción declarativa" del
22 de octubre de 1991).
Por ello se resuelve: 1.- Correr traslado de la demanda interpuesta
contra la Provincia de Buenos Aires que se sustanciará
por la vía del
juicio ordinario (artículo 338, última parte, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y
al señor fiscal de Estado líbrese oficioal señor juez federal; II.- Decre~
tar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer
saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de efec-
tuar retenciones, a los docentes transferidos por convenio suscripto el
30 de diciembre de 1993, en concepto de aportes al Instituto de Obra
Médico Asistencial de ese Estado. Notifíquese.
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUscIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PE-
TRACCHI -
RICARDO LEVENE
(H) -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
SERGIO PABLOARTIGUE
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Conflictos
entre jueces.
Constituye
un conflicto entre tribunales,
que corresponde dirimir a la Corte
Suprema, la situación en que uno de ellos reclama la exclusividad de sus potes-
248
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
"
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tades para disponer y supervisar los lugares de alojamiento y la custodia de un
detenido sometido a su jurisdicción y el otro con su conducta la cuestiona.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Principios
generales.
La interpretación
constitucional
ha de tender ante todo al desenvolvimiento
armonioso de la actuación de las ~utoridades federales y locales, y no al choque
y oposición de ellas.
CORTE
SUPREMA.
La función más importante de la Corte Suprema consiste en interpretar
la Cons-
titución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desen-
vuelva armoniosamente,
evitando interferencias
Q roces susceptibles de acre-
centar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provin-
ciales y viceversa.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Facultades
del Poder
Judicial.
'Ibdos los jueces de.cualquier jerarquía
y fuero pueden interpretar
y aplicar la
Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corres-
ponde.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Facultades
del Poder
JudiciaL
Sería inconstitucional impedir a los magistrados locales considerar y aplicar en
su integridad la totalidad del orden Jurídico del Estado, en cuya cúspide se en-
cuentra la Constitución Nacional, las leyes y los tratados, a las que las autorida-
des de cada estado están obligadas a conformarse, no obstante cualquier dispo-
sición en contrario que contengan sus constituciones o leyes, pues deben tratar
tOdas las cuestiones federales propuestas (art. 31 de la Constitución Nacional).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas penales.
Delitos
que obstruyen
et normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Lajusticia
federal carece de jurisdicción para conocer en la denuncia de un hecho
emanado de autoridad local, que no obstaculiza el ejercicio de' funciones de una
autoridad federal, no involucra otras cuestioneS que justifiquen su intervención.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Conflictos
entre jueces.
La cámara federal -que dispuso que un procesado ante la justicia provincial se
mantuviera
bajo custodia federal, hasta que la cámara local arbitrara
los me-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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dios para hacer efectivo su alojamiento en condiciones que garantizaran
su
integridad
fisica- excedió su límite jurisdiccional
y afectó la potestad
de la
cámara provincial, en tanto esta no pudo disponer la comparecencia ni el tras-
lado del procesado con exclusividad sino que se pretendió imponerle que re-
quiriera el consentimiento
o diera noticia de ello a un órgano ajeno a su juris-
dicción.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Defensa en juicio.
Ley anterior
y jueces
naturales.
El control directo de los requisitos que la Constitución Nacional establece para
el régimen carcelario emana del carácter de la detención del individuo sometido
a un proceso en los estrados de un tribunal, y sólo a él incumbe.
DETENCION
DE PERSONAS.
Los ordenamientos procesales y sustanciales protegen de un modo prevalente la
integridad
fisica y psíquica de los detenidos y castigan su afectación, lo que
determina la ausencia de conflicto alguno entre las disposiciones de los tratados
y la legislación interna, nacional y provincial.
DETENCION
DE PERSONAS.
La inexistencia de 'a reglamentación
legislativa no obsta a la protección de la
integridad fisica y ¡:síquica de los detenidos, pues en materia de derechos huma-
nos ello no es requisito indispensable.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio.
Ley anterior
y jueces
naturales.
La circunstancia de que el procesado estimara vulneradas las garantías consti-
tucionales que lo protegen, no lo facultó para considerarse sustraído aljuez ante
quien se halla procesado, ni para plantear
sus agravios ante un juez distinto
(Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi) ..
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Defensa en juicio. Ley anterior
y jueces
naturales.
No existe en el derecho federal argentino norma alguna que autorice a un juez
de las instancias inferiores a intervenir en el examen de las condiciones de de-
tención de un procesado que se encuentra a disposición de otro magistrado (Voto
del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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DERECHOS
HUMANOS.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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El arto 13 de la "Convención contra la tortura
y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes" establece que serán las autoridades competentes de
cada estado parte, las que entenderán en las denuncias vinculadas con la viola-
ción de la convención (Votodel Dr. Enrique Santiago Petraccl1i).
DERECHOS
HUMANOS.
El sólo irrespeto de los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Con-
vención Americana de Derechos Humanos y la sola denegación de su amparo,
gubernativo o jurisdiccional, constituirían
violaciones directas de los mismos,
en función del deber de respetarlos y garantizarlos
establecido por el arto 1.1.
del tratado (Vo'todel Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DERECHOS
HUMANOS.
Es indudable que la Corte Suprema posee una especial obligación de hacer res-
petar los derechos humanos fundamentales,
pues, en la esfera de sus atribucio-
nes, el Tribunal representa la soberanía nacional (Votódel Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
CORTE
SUPREMA.
La Corte Suprema es cabeza de uno de los poderes del gobierno federal, al cual
indudablemente
corresponde el arreglo de las cuestiones que pueden compro-
meter la responsabilidad internacional de la República Argentina, como las que
den lugar a la intervención de los organismos supranacionales
previstos en la
Convención Americana (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DETE'NCION
DE PERSONAS.
Ante la falta de competencia de la cámara federal para mantener bajo su custo-
dia a un procesado por el tribunal provincial y la ineficacia de las decisiones
adoptadas por éste a la luz de los hechos denunciados, corresponde que la cáma-
ra de apelación local remita a
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