y Vistos; Considerando: Que, según resulta de la nota de f
05/04/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 360
ID: fallos_360_44
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
Cited Norms
ley
1285/58
ley 1285/58
ley 24.121
ley 24.309
ley 27.
Fallos: 300:1011
Fallos:
301:708
Fallos: 308:608
Fallos: 313:622
Fallos: 302:767
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, según resulta de la nota de fs. 66, se ha decretado la rebel-
día de Avelino Manuel Santamaría
en la causa en la cual se interpu-
so la apelación extraordinaria
cuya denegación motivó la presente
queja.
Que la circunstancia
apuntada se produjo cuando la presentación
directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde para-
lizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habi-
do (confr. L.312.xVIII. "Laboureau, Gabriel", del 2 de marzo de 1982,
F.139.xXIII. "Falcón Olivera, Mario Aníbal", del 11 de diciembre de
1990, F.64.XXIV."Froman, Ricardo Félix", del 21 de abril de 1992, y
B.523.XXry. "Bonanno, Jorge Daniel", del 23 de marzo de 1993).
Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que el proce-
sado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacio-
nal en lo Penal Económico NQ1 para que, en el caso de que Avelino
Manuel Santamaría
comparezca o sea habido, lo comunique al Tribu-
nal. Notifíquese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO LEVENE
(H) -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
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SUPERINTENDENCIA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CARLOS GEROME
Por vía de superintendencia
no corresponde a la Corte pronunciarse sobre si el
tribunal oral está facultado para anular actos procesales realizados por los jue-
ces encargados de la instrucción, ni sobre el acierto o error de tales decisiones o
la conveniencia de apartarse
de las causas que tuvieron a su.cargo.
SUPERINTENDENCIA.
Los pronunciamientos
de índole jurisdiccional sólo pueden resolverse en la cau-
sa'concreta en que la cuestión se debate ya través de los recursos pertinentes.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde tratar por vía de ~uperintendencia
los planteamientos
de cons-
titucionalidad.
FACULTAD DISCIPLINARIA.
Corresponde a la Corte determinar si las medidas disciplinarias a las que alude
el arto 173 del Código Procesal Penal-eontenidas
en el arto 16 del decreto-ley
1285/58- pueden ser aplicadas por los tribunales
orales, por tratarse
de una
materia propia de la superintendencia
que ejerce cada cámara.
LLAMADO DE ATENClON.
Si bien el llamado de atención no se encuentra previsto en el arto 16 del decreto-
ley 1285/58, tiene carácter de sanción cuando implica una invocación al orden
de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios.
TRIBUNALES
ORALES.
Si bien los vocales que integran cada uno de los tribunales orales tienen el ran-
go de jueces de cámara, carecen de facultades disciplinarias sobre los magistra-
dos de primera instancia.
TRIBUNALES
ORALES.
La facultad disciplinaria
respecto de los magistrados
de primera instancia
se
encuentra delegada por la Corte a las respectivas cámarasde.apelaciones.
a las
cuales los tribunales
orales podrán solicitar la aplicación de correctivos, sin
peIjuicio de la facultad de avocación del Tribunal.
. TRIBUNALES
ORALES.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Los tribunales
orales no se hallan facultados por disposición alguna para apli-
car medidas disciplinarias
a los jueces de instrucción (Votode los Ores. Ricardo
Levene (H) y Eduardo Moliné O'Connor).
TRIBUNALES
ORALES.
Si .bien la Corte no ha delegado en los tribunales
orales la superintendencia
general sobre los juzgados de instrucción,
el llamado de atención impuesto al
magistrado
que reclama la avocación no 10 fue en ejercicio de esas facultades
sino en virtud de las atribuciones
ordenatorias
del proceso que el arto 173 del
Código Procesal Penal otorga al tribunal habilitado para revisar el cumplimien-
to de las prescripciones de la instrucción (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1994.
Visto el expediente 627/93 de la Secretaría de Superintendencia
Judicial "Gerome, Carlos (Juez nacional) llamado de atención" y
Considerando:
1º) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción Nº 29 solicitó la avocación de esta Corte con el fin de que
revoque la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 por la
cual éste resolvió la nulidad de la declaración indagatoria
prestada
por Osmar Danilo González en la causa 55.815 -y las actuaciones re-
lacionadas con ese acto procesal-, separar al señor juez peticionante
del conocimiento de ella y llamarle la atención (fs. 11/15).
22) Que para así resolver el tribunal oral encontró que el magis-
trado había adoptado un procedimiento de hostigamiento para con el
procesado tendiente
a inducirlo a declarar,
venciendo su voluntad
expresada en la causa y a salvo del control efectivo de un defensor.
32) Que, en su presentación,
el peticionante expresó que el tribu-
nal oral carecía de las facultades de las que hizo uso -violándose así
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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garantías constitucionales-
pues no es el .tribunal superior que con-
templa el arto 173 del Código Procesal Penal.
Además, tachó de arbitraria a la mencionada resolución ya que el
procedImiento seguido en la causa fue el adecuado.
4º) Que respecto de las cuestiones planteadas debe advertirse que
por vía de superintendencia
no corresponde a esta Corte pronunciar-
se sobre si el tribunal oral está facultado para anular actos procesa-
les realizados por los jueces encargados de la instrucción ni sobre el
acierto o error de tales decisiones o la conveniencia misma de apar-
tarlos de la causas que tuvieron a su cargo. Y ello es así pues los pro-
nunciamientos
de índole jurisdiccional sólo pueden resolverse en la
causa concreta en que la cuestión se debate y a través de los recursos
pertinentes
(Fallos: 300:1011, 301:759); improcedencia que también
resulta respecto de los planteamientos
de constitucionalidad (Fallos:
301:708).
5º) Que, de adverso, corresponde a esta Corte determinar
si las
medidas disciplinarias a las que alude el artículo 173 del Código Pro-
cesal Penal-contenidas
en el arto 16 decreto ley 1285/58- pueden ser
aplicadas por los tribunales orales ya que, en principio, esa potestad
respecto a los magistrados
y con las limitaciones
que impone su
investidura constituye materia propia de la superintendencia que ejer-
ce cada cámara (Fallos: 308:608).
62) Que si bien el llamado de atención no se encuentra previsto en
el arto 16 del decreto-ley 1285/58 esta Corte le ha reconocido el carác-
ter de sanción cuando implica, como en el caso, una invocación al or-
den de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y fun-
cionarios (Fallos: 313:622).
72) Que si bien los vocales que integran cada uno de los tribunales
orales poseen el rango de jueces de cámara (arts. 13, 20, 22, 40, 60,
71 de la ley 24.121) -yen
ese sentido puede afirmarse que son supe-
riores respecto de losjueces de instrucción- carecen de facultades dis-
ciplinarias sobre los magistrados de primera instancia ya que actual-
mente, como se ha señalado, ese poder se encuentra delegado por esta
Corte a las respectivas cárilaras de apelaciones a las cuales podrán
solicitar, eventualmente, la aplicación de tales correctivos sin perjui-
cio de la facultad de avocación que les asiste ante esta Corte.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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333
Por ello, se resuelve: Avocar las actuaciones y, en su virtud, dejar
sin efecto el llamado de atención impuesto al Dr. Carlos (}erome, ex
titular del Juzgado Nacional de Instrucción N229 por el Tribunal Oral
N2 9. Regístrese,
hágase
saber,
comuníquese
al tribunal
oral y
archívese.
JULIO S. NAZARENO (en disidencia)-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGOPETRACCHI -
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
(según su voto) -
RICARDO LEVENE
(H) (según su voto) -
ANTONIO
BOGGIANo.
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H) y
DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
Considerando:
12)Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción N229 solicitó la avocación de esta Corte con el fin de que
revoque la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal N2 9 por la
cual éste resolvió la nulidad de la declaración indagatoria
prestada
por Osmar Danilo González en la causa 55.815 -y las actuaciones re-
lacionadas con ese acto procesal-, separar al señor juez peticionante '
del conocimiento de ella y llamarle.la
atención (fs. 11/15).
22) Que para así resolver el tribunal oral encontró que el magis-
trado había adoptado un procedimiento de hostigamiento para con el
procesado tendiente
a inducirlo a declarar, venciendo su voluntad
expresada en la causa y a salvo del control efectivo de un defensor.
32) Que, en su presentación,
el peticionante expresó que el tribu-
nal oral carecía de las facultades de las que hizo uso -violándose así
garantías
constitucionales-
pues no es el tribunal superior que con-
templa el arto 173 del Código Prócesal Penal.
Además, tachó de arbitraria
a la mencionada resolución ya que el
procedimiento seguido en la causa fue el adecuado.
42)Que respecto de las cuestiones planteadas
debe advertirse que
por vía de superintendencia
no,corresponde a esta Corte pronunciar-
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se sobre si el tribunal oral está facultado para anular actos procesa-
les realizados por los jueces encargados de la instrucción ni sobre el
acierto o error de tales decisiones o la conveniencia misma de apar-
tarlos de las causas que tuvieron a su cargo. Y ello es así pues los
pronunciamientos
de índole jurisdiccional sólo pueden resolverse en
la causa concreta en que la cuestión se debate y a través de los recur-
sos pertinentes
(Fallos: 300:1011; 301:759); improcedencia que tam-
bién resulta respecto de los planteamientos de constitucionalidad (Fa-
llos: 301:708).
5º) Que esta Corte ha decidido que los llamados de atención cons-
tituyen una sanción cuando implican una invocación al orden de ca-
rácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios.
Asimismo ha resuelto que la circunstancia de que tal medida no se
halle prevista en el arto 16 del decreto-ley 1285/58, no significa que
no lo tenga cuando, como en el caso, pretende corregir una
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