Recurso de hecho deducido por Luis Moreno Ocampo (fiscal ante la Cámara Nacional de Apelacione
12/04/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 360
ID: fallos_360_49
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
ROBO
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
CONCURSO
Normas Citadas
Fallos: 186:445
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1994.
Vistos los autos:
"Recurso
de hecho deducido
por Luis Moreno
Ocampo (fiscal ante la Cámara
Nacional de Apelaciones.en
lo Crimi-
nal y Correccional
Federal)
en la causa Almada,
Ricardo Epifanio
y
otros s/ causa instruida
en virtud
del decreto NQ2540/90 del P.E.N.
por los hechos ocurridos
el 3 de diciembre
de 1990", para decidir so-
bre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Cámara
Nacianal
de Apelaciones
en lo Criminal
y
Correccional
Federal
condenó, éntre
otros, al capitán
Omar Alejan-
dro Muñoz, a los tenientes
primero
Oscar Mario"Raimundi
y Eduar-
do Ramón María Rodríguez; a los teniente!! José Estanislao
Bednarz,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
373 .
Víctor Carlos Pablo Cordero y Rubén Alberto Rivera y al subteniente
Pablo Renán Gaydou por considerarlos coautores del delito de motín
agravado por derramamiento
de sangre en concurso ideal con el de
rebelión agravada por su condición de militares. Además absolvió al
mayor Carlos Walter Jaime, a los capitanes Ricardo Francisco Müller
y Jorge Alberto Valfre y a los tenientes primeros Raúl Fidel Castro y
Fabián Alberto González de los delitos por los que fueron acusados
por el fiscal de la justicia militar.
22) Que contra esa resolución el señor fiscal de cámara interpuso
el recurso extraordinario
basado en la doctrina de esta Corte sobre
arbitrariedad
de sentencias, cuya denegación motivó esta queja .
.32) Que al contestar la vista que se le corrió a fs. 27, el señor Pro-
curador General, en opinión fundada, ha desistido del recurso extraor-
dinario interpuesto
por el fiscal de cámara.
Al así expedirse, el citado funcionario ha venido a desapoderar
al
Tribunal de toda jurisdicción sobre el caso (Fallos: 186:445, O.90.XXIII.
"Oyola, Horacio Benito sI robo en grado de tentativa",
del 9 de octu-
bre de 1990, entre otros).
Por ello, se tiene por desistida esta presentación
directa. Hágase
saber y archívese.
JULIO S. NAZARENO -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
RICARDO LEVENE
(H) -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
RICARDO EPIFANIO
ALMADA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
Carece de fundamentación
suficiente el recurso que no rebate el argumento de
la cámara.
374
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Fun-
damento.
La repetición de los mismos argumentos
deducidos ante el tribunal
de la ins-
tancia anterior determina
el rechazo del recurso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cuestiones
de hecho. Varias.
Es inadmisible el recurso extraordinario,
si las cuestiones relacionadas
con la
selección de la prueba y su valoración, según el sistema de libres convicciones,
sólo revelan las discrepancias de la defensa con el criterio empleado por losjue-
ces para interpretar
los hechos, de conformidad a la prueba reunida.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
En atención a que sobre los agravios materia de esta queja ya he
emitido opinión al dictaminar en los autos A. 152, L.XXIV;me remito
en beneficio de la brevedad, a los fundamentos allí expuestos. Buenos
Aires, 28 de octubre de 1993. Osear Luján Fappiano.