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Recurso de hecho deducido por Luis Moreno Ocampo (fiscal ante la Cámara Nacional de Apelacione

12/04/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 360 ID: fallos_360_49

Voces / Materias

QUEJA DELITO ROBO RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN CONCURSO

Normas Citadas

Fallos: 186:445

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de abril de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Moreno Ocampo (fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones.en lo Crimi- nal y Correccional Federal) en la causa Almada, Ricardo Epifanio y otros s/ causa instruida en virtud del decreto NQ2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", para decidir so- bre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Cámara Nacianal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó, éntre otros, al capitán Omar Alejan- dro Muñoz, a los tenientes primero Oscar Mario"Raimundi y Eduar- do Ramón María Rodríguez; a los teniente!! José Estanislao Bednarz, DE JUSTICIA DE LA NACION 317 373 . Víctor Carlos Pablo Cordero y Rubén Alberto Rivera y al subteniente Pablo Renán Gaydou por considerarlos coautores del delito de motín agravado por derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militares. Además absolvió al mayor Carlos Walter Jaime, a los capitanes Ricardo Francisco Müller y Jorge Alberto Valfre y a los tenientes primeros Raúl Fidel Castro y Fabián Alberto González de los delitos por los que fueron acusados por el fiscal de la justicia militar. 22) Que contra esa resolución el señor fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario basado en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, cuya denegación motivó esta queja . .32) Que al contestar la vista que se le corrió a fs. 27, el señor Pro- curador General, en opinión fundada, ha desistido del recurso extraor- dinario interpuesto por el fiscal de cámara. Al así expedirse, el citado funcionario ha venido a desapoderar al Tribunal de toda jurisdicción sobre el caso (Fallos: 186:445, O.90.XXIII. "Oyola, Horacio Benito sI robo en grado de tentativa", del 9 de octu- bre de 1990, entre otros). Por ello, se tiene por desistida esta presentación directa. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. RICARDO EPIFANIO ALMADA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. Carece de fundamentación suficiente el recurso que no rebate el argumento de la cámara. 374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. La repetición de los mismos argumentos deducidos ante el tribunal de la ins- tancia anterior determina el rechazo del recurso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Varias. Es inadmisible el recurso extraordinario, si las cuestiones relacionadas con la selección de la prueba y su valoración, según el sistema de libres convicciones, sólo revelan las discrepancias de la defensa con el criterio empleado por losjue- ces para interpretar los hechos, de conformidad a la prueba reunida. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: En atención a que sobre los agravios materia de esta queja ya he emitido opinión al dictaminar en los autos A. 152, L.XXIV;me remito en beneficio de la brevedad, a los fundamentos allí expuestos. Buenos Aires, 28 de octubre de 1993. Osear Luján Fappiano.