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Recurso de hecho deducido por la defensa de Víctor Carlos Pablo Cordero en la causa Almada, Ricardo Epifanio y otros sI causa instruida en virtud del decreto Nº 2540

12/04/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 360 ID: fallos_360_50

Voces / Materias

IMPUESTO DELITO NULIDAD CONCURSO

Normas Citadas

decreto Nº 2540/90

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de abril de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Víctor Carlos Pablo Cordero en la causa Almada, Ricardo Epifanio y otros sI causa instruida en virtud del decreto Nº 2540/90 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", para decidir so- bre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACJON 317 375 1º) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelacio- nes en lo Criminal y Correccional Federal que condenó al teniente de seguridad Víctor Carlos Pablo Cordero comocoautor del delito de motín calificado por el derramamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inc. 1º, del Código de Justicia Militar y 45, 54 Y226 párrafos primero y terce- ro del Código Penal), a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, accesorias legales y la de destitución (arts. 12 del Código Penal y 538 del Código de Justicia Militar), dedujo la defensa recurso extraordi- nario cuya denegación parcial originó este recurso de hecho. 22) Que los agravios del recurrente basados en la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias se basan en las siguientes circunstancias: a) Nulidad de la declaración indagatoria prestada por el procesa- do .ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas sin hacer saber el derecho constitucional de negarse a declarar y que ello no importa presunción en su contra (art. 18 de la Constitución Nacional). b) Impugnación del proceso y de la sentencia dictada por el Con- sejo Supremo de las Fuerzas Armadas por la imposibilidad de ofrecer pruebas, así como también por el secreto impuesto a las actas que sustentaron el acuerdo en que se deliberó la situación de los imputa- dos y además por la arbitraria redacción de las cuestiones de hecho. c) La eximente de obediencia debida fue tratada en forma arbi- traria. . d) Irrazonable denegación, valoración y selección de pruebas esen- ciales para la defensa. Mencionó la omisión de considerar el informe de un perito médico particular que -según el apelante- era decisivo para determinar la inimputabilidad del imputado en la medida en que según el facultativo, el procesado Cordero "no pudo no poner otra con- ducta que la que puso". e) Arbitrariedad de la sentencia en cuanto atribuyó responsabili- dad penal al procesado en los delitos de motín y rebelión, sin que se hubiera acreditado el dolo. 376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 32) Que, en lo que respecta a la declaración indagatoria recibida en sede castrense sin hacer saber al procesado el derecho constitucio- nal de negarse a declarar, el recurso carece de fundamentación sufi- ciente, puesto que el recurrente no rebatió el argumento de la cáma- ra federal concerniente a que "la advertencia efectuada en todos los casos por el Presidente del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el inicio de cada declaración indagatoria, que satisface con ampli- tud los requisitos exigidos por el arto 18 de la Constitución Nacional ..,", Por lo demás, la repetición de los mismos argumentos deducidos ante el tribunal de la instancia anterior determina el rechazo del recurso en este aspecto. 42) Que respecto de los otros planteos tendientes a cuestionar el procedimiento militar y la sentencia del Consejo Supremo de las Fuer- zas Armadas, el apelante no ha asumido la carga de fundar autónomamente el agravio, ya que al expresarlo se ha limitado a re- petir el mismo razonamiento expuesto ante el a quo, pero sin criticar todos los fundamentos de la sentencia. Especialmente cuando la camara sostuvo que los reclamos no cuestionan la decisión recurrida sino la de la justicia castrense que fue motivo de revisión por la cá- mara federal, lo que determina el rechazo del recurso en este punto. 52) Que las cuestiones relacionadas con la selección de las prue- bas y su valoración según el sistema de libres convicciones, sólo reve- lan las discrepancias de la defensa con el criterio empleado por los jueces para interpretar los hechos, de conformidad a la prueba reuni- da y por ello son ajenos a la instancia de excepción. En lo concernien- te a la omisión de considerar el informe de un perito médico particu- lar, el recurrente no refutó el argumento del a quo referente a que la circunstancia de que no se haya mencionado esa prueba no significa que no se la hubiere examinado, sino que se consideró suficiente el informe previsto por el arto 245 del Código de Justicia Militar. Por ello el recurso es infundado en relación a este planteo. 62) Que en lo relacionado con los restantes agravios, los planteos sólo exhiben las discrepancias del recurrente con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reuni- da, los hechos y las normas de derecho común aplicables al caso, que son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a DE JUSTICIA DE LA NACION 317 377 que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecv,ción. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ Ü'CONNOR. FRUCTUOSO BENITEZ y OrRA v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades. El principio de "justa" indemnización, basado en la garantía de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) exige que se r.estituya íntegramente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente econó- mico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien de similares característi- cas. DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido. Aunque esté firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la expro- piación inversa, procede considerar la modificación de la pauta indexatoria fija- da, si la demandada no se opuso a discutir la cuestión en esta etapa del proceso, y entendiendo que el principio de la cosa juzgada busca fijar no tanto el texto fomial del fallo, sino la solución real prevista por el juez. EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación moneta- ria. Alos fines de fijar la indemnización en la expropiación, si bien no corresponde tomar en consideración exclusivamente como pauta de ajuste la cotización de la divisa norteamericana, no se puede ignorar que en los hechos el mercado inmo- biliario, especialmente en épocas de fuerte inflación, expresa los montos nego- ciados en dólares. 378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317' EXPROPIACION: Indemnización. Determinaci6n del valor real. Depreciación moneta- ria. A fin de determinar si el depósito efectuado es suficiente para que el expropiado adquiera un bien similar, se debe ponderar, con precisión, si en el tiempo trans- currido entre la fecha de la sentencia y el depósito, la variable de corrección utilizada resultó eficaz; máxime cuando el pago realizado representa el total de la indemnización y el expropiante no ha tomado aún posesión del inmueble.