Tonon,Antonio y otros d Herlitzka de Kudrnac, Jaqueline Sofia Susana
19/04/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 360
ID: fallos_360_54
Judges
Gondra
Keywords / Subjects
APELACIÓN
Cited Norms
ley 2144
ley 17.094
ley 17.500
ley 18.502
ley 14.408
ley 2.144
ley 1.464
ley
2.144
ley 20.645
ley 20.136
ley 20.486
Fallos: 154:104
Fallos: 139:259
Fallos: 196:110
Fallos:
111:179
Fallos: 167:121
Fallos: 277:147
Fallos: 263:437
Fallos: 304:1187
Fallos: 272:124
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Tonon,Antonio y otros d Herlitzka de Kudrnac,
Jaqueline Sofia Susana".
.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento
de la Sala J de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera instan-
cia que había rechazado la demanda deducida por unos abogados con
el objeto de que se determinaran
los emolumentos que les correspon-
dían por su labor extra-judicial
y fijó los honorarios de los profesio-
nales intervinientes
en el proceso, los vencidos dedujeron el recurso
extraordinario
que fue concedido a fs. 906.
Que la concesión del remedio federal fue adoptada sin que se hu-
biese notificado al perito contador y a la administradora
designada
en el juicio sucesorio del doctor Mario César Minniti -quien se había
desempeñado como letrado patrocinante
de la parte demandada-
la
decisión de la alzada que había determinado sus honorarios. Asimis-
mo, tampoco se dio correcto cumplimiento al traslado que determina
el arto 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, pues la resolución que así lo ordenaba no fue notificada a
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los aludidos anteriormente.
Esta omisión reviste trascendencia,
ha-
bida cuenta de que la adecuada notificación de las distintas
etapas
fundamentales
del proceso tiene por objeto conceder a los interesados
. la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el
debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para
la correcta solución del litigio (confr. causas: C.295.xXII, "Chaile, Luis
Alberto el Pietrafesa, Ismael", sentencia del 4 de septiembre de 1990;
M.493.XXIII, "Martinez, Agustín y otros sI apelación Resolución Ins-
pección General de Justicia Nº 13.543" YC.780.XXIII, "Castillo, Fran-
cisco el Corporación Sudamericana
de Construcciones S.A.", pronun-
ciamientos del 10 de marzo de 1992), lo que no ha ocurrido en el sub
examine.
Por ello, se resuelve: suspender la tramitación del presente recur-
so y devolverlo al tribunal de origen a los fines expresados en el con-
siderando segundo, con copia de la presente resolución. Notifíquese a
los apelantes y remítase.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANo.
HARE1I{GUS S.A. v. PROVINCIA
DE SANTA CRUZ
COMERCIO.
El vocablo comercio comprende, además del tráfico mercantil y la circulación de
efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la conducción de
personas y la transmisión
por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas, órdenes
y convenios.
COMERCIO.
El poder para regular el comercio es propio del Congreso Nacional, cuyo ejerci-
cio le' corresponde de una manera tan completa como en un país de régimen
unitario.
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COMERCIO.
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Las facultades reservadas por las provincias y la autonomía de éstas dentro del
sistema político federal no obstan a que el gobierno federal pueda legislar sobre
aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el'
comercio interprovincial
y exterior.
PESCA.
La pesca de especies aptas para el consumo humano, con destino, en especial,
para su exportación, tiene un costado de desarrollo económico y otro de protec-
ción del recurso cuya complejidad y trascendencia
exige el poder de policía fede-
ral.
PESCA.
La trascendencia
de la actividad pesquera se ha visto reflejada en las transfor-
maciones operadas con la incorporación de nuevas tecnologias en materia
de
captura y preservación y en su gravitación en el desarrollo del comercioexte-
rior, objetivo específicamente declarado en algunos textos legales.
PESCA.
Son evidentes en la actualidad las proyecciones de la pesca sobre la economía
del país y sobre el consumo popular, de manera que tal actividad se encuentra
relacionada de forma directa y vital con fines federales de máxima jerarquía.
COMERCIO.
La pesca encuad'ra sin esfuerzo en la regulación del comercio contenida en el
arto 67, inc. 12 de la Constitución Nacional, y su ejercicio compromete para su
acabado desenvolvimiento
otras facultades del Congreso de la Nación como es
-por ejemplo- la regulación de la navegación marítima.
COMERCIO
EXTERIOR.
El reconocido poder de reglar el comercio exterior concebido como medio de pro-
mover el bienestar general (art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional) se vería
sensiblemente
afectado de reconocer validez a la legislación local sobre pesca.
PESCA.
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Resulta impropio segmentar la jurisdicción, toda vez que la actividad pesquera,
por su naturaleza
y por el ámbito en que se ejerce, no tolera un limitado conti-
nente geográfico como podrían ser los límites interprovinciales.
PESCA.
El poder de regulación de la pesca integra el comercio en su concepción abierta
y creciente.
PESCA.
La legíslación en materia de pesca excede el marco local yjustifica la competen-
cia nacional, porque se trata de uno de los asuntos que los estados individuales,
con sus limitadas jurisdicciones territoriales,
no están en condiciones plenas de
regír.
PESCA.
Admitir la pretensión de la Provincia de Santa Cruz, que dictó la ley 2144 invo-
cando atribuciones propias y ejercicio de derechos que le corresponderían
como
autoridad provincial dentro del régímen federal, contravendría
normas nacio-
nales dictadas en el uso de facultades vinculadas con el ejercicio de la sobera-
nía, lo que resulta inaceptable por imperio del arto 31 de la Constitución Nacio-
nal.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Leyes pro-
vinciales.
.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad
de la ley 2144 de la Provincia de
Santa Cruz, en cuanto legísla en un ámbito propio del Congreso Nacional.
PESCA.
En el estado actual de las relaciones internacionales
es cada vez mayor la im-
portancia que tienen para el estado ribereño los recursos vivos a los efectos de
establecer su jurisdicción (Votode los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Anto-
nio Boggíano).
400
Suprema Corte:
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DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
-1-
La actora,
Harengus
S.A., empresa
dedicada
a la actividad
pesquera, deduce la presente acción en los términos del arto 322 del
Código Procesal Civil y Comercial, contra la Provincia de Santa Cruz,
a :fin de que se declare la incónstitucionalidad
de la ley provincial
N2 2.144.'
•
Tras relatar la importancia de la empresa en el marco de la ex-
portación de productos pesqueros y narrar las especiales característi-
cas de la actividad, expresa que, al indicarse en lo principal a la cap-
tura de langostino, merluza, calamar y otras especies aptas para el
consumo humano, dentro de los golfos Nuevo y San Jorge, así como
en mar abierto, su tarea se encuentra sujeta a las autoridades nacio-
nales y provinciales, de acuerdo a las normas establecidas sobre el
particular. En lo sustancial -señala-
éstas se refieren al concepto de
soberanía -ley 17.094, que reivindica la soberanía de la Nación sobre
el mar adyacente, hasta las 200 millas-,
al concepto de propiedad
-ley 17.500, que establece que los recursos del mar territorial argen-
tino son propiedad del Estado Nacional-, y al concepto de jurisdic-
ción -ley 18.502, que divide a ésta entre la Nación y las Provincias,
adjudicando a la primera la distancia entre la milla 3 y la 200, ya las
segundas el mar adyacente a sus costas hasta la milla 3, o hasta las
12 millas entre cabos, formando los golfos. Del conjuntO de las cita-
das normas puede deducirse -a su criterio- que el dominio es exclusi-
vo de las provincias dentro de las 3 millas adyacentes a sus costas O
de 12 millas entre cabos y que el dominio pertenece de manera exclu-
siva a la Nación entre la milla 3 hasta la 200; en cuanto a la jurisdic-
ción, es exclusiva para la Nación dentro de estos últimos límites y
concurrente a la costa. En consecuencia -agrega-
la facultad ejercida
por la Nación para dictar la ley 18.502 emana del arto 67, inc. 14, de
la Constitución Nacional, así comola facultad de aplicación surge del
inc. 16 del mismo artículo constitucional, en virtud de la normativa
fundamental -puntualiza-
la naturaleza
de los recursos migratorios
excede el marco de cualquier limitación de orden local, la regulación
de la navegación -parte
inescindible de la actividad pesquera-
es de
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neto corte federal y reservada a la Nación, la regulación del comercio
interprovincial e internacional es facultad privativa del Congreso Na-
cional y el mantenimiento
de las relaciones internacionales
está re-
servado a los poderes federales.
La Provincia de Santa Cruz -continúa 'sosteniendo la accionante-
ha nacido en virtud de la ley 14.408, del 15 de junio de 1955, que
produjo la desfederalización de una buena parte de lo que era enton-
ces territorio nacional. El arto 10 de la referida ley dispuso los límites
de la nueva provincia, así como los de Río Negro y Neuquén. Es decir
que el Estado Nacional, al crear los nuevos estados soberanos, man-
tuvo en su poder todo el espacio del que no dispuso. A pesar de este
contexto generativo, la Provincia de Santa Cruz desplegó una activi-
dad legislativa exhorbitada, la ley 2.144, del 5 de marzo de 1990, a
través de la cual reivindica para sí el dominio del mar territorial has-
ta una distancia de 200 millas, contradiciendo la anterior ley 1.464
que reconocía los límites establecidos por la ley nacional 18.502, esto
es las tres millas marinas de aguas provinciales.
A raíz de esta nueva legislación se informó oportunamente
a las
empresas que para renovar los permisos de pesca provinciales -co-
mienzo de 1991- deberían acompañar el comprobante de pago de im-
puestos por las capturas realizadas en las 200 millas de la Provincia.
La actora, en consecuencia, inicia esta demanda por entender que
existe, por parte de la Provincia de Santa Cruz, una intromisión lesiva
a intereses y legislación federal; la acción está enderezada, en lo fun-
damental,
a
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