Recurso de hecho deducido por la defensa del capitán Ornar Alejandro Muñoz en la causa Almada, Ricardo Epifanio y otros si causa instruida en virtud del decreto NI!2540
19/04/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 360
ID: fallos_360_57
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONCURSO
Normas Citadas
Fallos: 306:1472
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1994..
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa del
capitán Ornar Alejandro Muñoz en la causa Almada, Ricardo Epifanio
y otros si causa instruida
en virtud del decreto NI!2540/90 por los
hechos ocurridos .e13 de diciembre de 1990 -causa Nº 23.216-", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y
Correccional Federal condenó al capitán de Intendencia
Ornar Ale-
jandro Muñoz como coautor del delito de motín calificado por derra-
mamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravado
por su condición de militar (arts. 683 y 686 "inc. 12" del Código de
Justicia Militar y 45, 54 Y226, párrafos primero y tercero, del Código
Penal, a cumplir la pena de cinco años de reclusión, accesorias lega-
les y la de destitución (arts. 12 del Código Penal y 538 del Código de
Justicia Militar). Contra esa sentencia el señor defensor oficial dedu-
jo recurso extraordinario cuya denegación parcial originó esta presen-
tación directa.
22)Que en cuanto son motivo de esta queja, los agravios del recu-
rrente basados en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad
de
sentencias, se basan en las siguientes circunstancias:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
441
a) Irrazonable valoración, selección y omisión de pruebas esencia-
les para la defensa. Adujo que determinadas
presunciones -entre las
que mencionó la concurrencia a la reunión en el despacho del coronel
Vega-, fueron consideradas a favor de otros coprocesados y en contra
del imputado.
b) Impugnación de la sentencia de la Cámara Federal en cuanto
se habría
basado
en afirmaciones
dogmáticas
y desprovistas
de
razonabilidad
(entre ellas, la conclusión referente a que el imputado
condicionó el ingreso de oficiales jefes a la unidad en la que prestaba
servicios).
o'
c) Omisión de considerar la eximente de obediencia debida.
d) Gravedad institucional
del caso basada en la naturaleza
de las
conductas atribuidas
a los procesados y las elevadas penas impues-
tas.
32) Que en lo relacionado a la omisión de tratar
la eximente de
responsabilidad
prevista por el arto 34, inc. 52, del Código Penal-obe-
diencia debida-, no rebatió el recurrente
el auto del a quo al rechazar
el recurso extraordinario,
en cuanto sostuvo que aquella prueba fue
valorada a fs. 3024 vta. Por ello el recurso es infundado con relación
a este punto.
42) Que en cuanto a los agravios reseñados en los puntos a) y b)
del considerando segundo, sólo exhiben las discrepancias del apelan-
te con el criterio empleado por los jueces para interpretar,
de confor-
midad con la pn:¡.ebareunida, los hechos y normas de derecho común
aplicables al caso, por lo que son ajenos a la instancia. En tales con-
diciones, esas discrepancias
no pueden ser cubiertas por la doctrina
de la arbitrariedad
de sentencias, como lo tiene decidido este Tribu-
nal en conocidos precedentes.
A ello no obsta la invocada exis~ncia de un supuesto de gravedad
institucional
si el impugnante
no ha demostrado que la intervención
de la Corte tenga otro alcance que el de remediar -eventualmente-
los intereses de los condenados, sin que la gravedad de los delitos atri-
buidos a los procesados, o las penas impuestas, justifiquen
por sí el
impacto a la seguridad jurídica que lleva consigo la revisión por la
Corte de sentencias de tribunales
de las instancias anteriores funda-
das en disposiciones de derecho común (conf. dictamen del Procura-
442
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.
317
dor General
en Fallos: 306:1472; B.127.xXIV, "Baraldini,
Luis Enri-
que y otros, sI causa instruida
en virtud del decreto N2 2540 del P.E.N.
por los hechos ocurridos
el 3 de diciembre
de 1990", del 2 de di~iem-
bre de 1993.
Por ello, oído el señor Procurador
General se desestima
la queja.
Intímese
al recurrente
a que dentro del quinto día, efectúe el depósi-
to que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta
Corte y bajo apercibimiento
de ejecución. Hágase
saber y archívese.
JULIO S. NAZARENO
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
RICARDO
LEVENE
(H) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
RICARDO EPIFANIO
ALMADA y OrROS
RECURSO
DE QUEJA: Fundamenttu:ión.
Debe rechazarse el agravio referido a la nulidad de la declaración prestada
en la justicia militar, así como la supuesta arbitrariedad
en el tratamiento
de
la obediencia debida, si el recurso carece de fundamentación,
toda vez que el
apelante no rebatió. el auto denegatorio del recurso extraordinario en tales as-
pectos (1).
RECURSO
EXTRAORDINARlO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Fun-
damento.
La repetición de los mismos argumentos deducidos ante el tribunal de la ins-_
tancia anterior determina el rechazo del recurso en ese aspecto.
(1) 19 de abril.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317'
RECURSO
DE QUEJA:
Fundamentación.
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Debe rechazarse el agravio, referido al rechazo del desistimiento voluntario del
delito, si la defensa no asumió la carga de fundarlo suficientemente,
ya que al
exponerlo se ha limitado a sostener un criterio distinto al de la sentencia, sin
criticar todos sus fundamentos.
RESPONSABILIDAD
PENAL.
La configuración del denominado "desistimiento"
exige que el actor 10 realice
voluntariamente
y que, además, en el supuesto más avanzado del "iter criminis"
evite el resultado ilícito al que su actuar se encaminaba.
ALDO HECTOR
CANTONE
RECURSO
DE QUEJA:
Trámite.
Si mientras estaba en trámite la presentación directa, se decretó la rebeldía del
procesado en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria,
co-
rresponde paralizar
las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea
habido.