← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la defensa del capitán Ornar Alejandro Muñoz en la causa Almada, Ricardo Epifanio y otros si causa instruida en virtud del decreto NI!2540

19/04/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 360 ID: fallos_360_57

Voces / Materias

QUEJA DELITO RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO CONCURSO

Normas Citadas

Fallos: 306:1472

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de abril de 1994.. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa del capitán Ornar Alejandro Muñoz en la causa Almada, Ricardo Epifanio y otros si causa instruida en virtud del decreto NI!2540/90 por los hechos ocurridos .e13 de diciembre de 1990 -causa Nº 23.216-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó al capitán de Intendencia Ornar Ale- jandro Muñoz como coautor del delito de motín calificado por derra- mamiento de sangre en concurso ideal con el de rebelión agravado por su condición de militar (arts. 683 y 686 "inc. 12" del Código de Justicia Militar y 45, 54 Y226, párrafos primero y tercero, del Código Penal, a cumplir la pena de cinco años de reclusión, accesorias lega- les y la de destitución (arts. 12 del Código Penal y 538 del Código de Justicia Militar). Contra esa sentencia el señor defensor oficial dedu- jo recurso extraordinario cuya denegación parcial originó esta presen- tación directa. 22)Que en cuanto son motivo de esta queja, los agravios del recu- rrente basados en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, se basan en las siguientes circunstancias: DE JUSTICIA DE LA NACION 317 441 a) Irrazonable valoración, selección y omisión de pruebas esencia- les para la defensa. Adujo que determinadas presunciones -entre las que mencionó la concurrencia a la reunión en el despacho del coronel Vega-, fueron consideradas a favor de otros coprocesados y en contra del imputado. b) Impugnación de la sentencia de la Cámara Federal en cuanto se habría basado en afirmaciones dogmáticas y desprovistas de razonabilidad (entre ellas, la conclusión referente a que el imputado condicionó el ingreso de oficiales jefes a la unidad en la que prestaba servicios). o' c) Omisión de considerar la eximente de obediencia debida. d) Gravedad institucional del caso basada en la naturaleza de las conductas atribuidas a los procesados y las elevadas penas impues- tas. 32) Que en lo relacionado a la omisión de tratar la eximente de responsabilidad prevista por el arto 34, inc. 52, del Código Penal-obe- diencia debida-, no rebatió el recurrente el auto del a quo al rechazar el recurso extraordinario, en cuanto sostuvo que aquella prueba fue valorada a fs. 3024 vta. Por ello el recurso es infundado con relación a este punto. 42) Que en cuanto a los agravios reseñados en los puntos a) y b) del considerando segundo, sólo exhiben las discrepancias del apelan- te con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de confor- midad con la pn:¡.ebareunida, los hechos y normas de derecho común aplicables al caso, por lo que son ajenos a la instancia. En tales con- diciones, esas discrepancias no pueden ser cubiertas por la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, como lo tiene decidido este Tribu- nal en conocidos precedentes. A ello no obsta la invocada exis~ncia de un supuesto de gravedad institucional si el impugnante no ha demostrado que la intervención de la Corte tenga otro alcance que el de remediar -eventualmente- los intereses de los condenados, sin que la gravedad de los delitos atri- buidos a los procesados, o las penas impuestas, justifiquen por sí el impacto a la seguridad jurídica que lleva consigo la revisión por la Corte de sentencias de tribunales de las instancias anteriores funda- das en disposiciones de derecho común (conf. dictamen del Procura- 442 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 317 dor General en Fallos: 306:1472; B.127.xXIV, "Baraldini, Luis Enri- que y otros, sI causa instruida en virtud del decreto N2 2540 del P.E.N. por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", del 2 de di~iem- bre de 1993. Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja. Intímese al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósi- to que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. RICARDO EPIFANIO ALMADA y OrROS RECURSO DE QUEJA: Fundamenttu:ión. Debe rechazarse el agravio referido a la nulidad de la declaración prestada en la justicia militar, así como la supuesta arbitrariedad en el tratamiento de la obediencia debida, si el recurso carece de fundamentación, toda vez que el apelante no rebatió. el auto denegatorio del recurso extraordinario en tales as- pectos (1). RECURSO EXTRAORDINARlO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. La repetición de los mismos argumentos deducidos ante el tribunal de la ins-_ tancia anterior determina el rechazo del recurso en ese aspecto. (1) 19 de abril. DE JUSTICIA DE LA NACION 317' RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. 443 Debe rechazarse el agravio, referido al rechazo del desistimiento voluntario del delito, si la defensa no asumió la carga de fundarlo suficientemente, ya que al exponerlo se ha limitado a sostener un criterio distinto al de la sentencia, sin criticar todos sus fundamentos. RESPONSABILIDAD PENAL. La configuración del denominado "desistimiento" exige que el actor 10 realice voluntariamente y que, además, en el supuesto más avanzado del "iter criminis" evite el resultado ilícito al que su actuar se encaminaba. ALDO HECTOR CANTONE RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si mientras estaba en trámite la presentación directa, se decretó la rebeldía del procesado en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, co- rresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido.