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Que la presente

26/04/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 360 ID: fallos_360_60

Keywords / Subjects

IMPUESTO COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 23.771 ley 23.771 ley 11.683 ley 19.551 ley 17.418 ley 1285/58 ley 21.708 Ley 19.551 Fallos: 305:1993 Fallos: 289:53

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de abril de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 12) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la Sala,!1 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N2 8 en la causa seguida a los responsables del Frigorífico Minguillón S.A. y Carnes Entrerrianas S.R.L. por infracción a la ley 23.771. 22) Que el jefe de la región Mercedes de la Dirección General Impositiva denunció ante la justicia federal de Morón a los responsa- bles de las empresas Frigorífico Minguillón S.A. y Carnes Entrerrianas S.R.L. por la comisión de los delitos previstos y sancionados por los artículos 1Q Y82de la ley penal tributaria, que se habrían perpetrado al pretender acreditar una regularización de la deuda fiscal median- te ardid, no haber cumplido con lo dispuesto por la resolución N2 3298 del organismo recaudador y haber omitido, como sujetos responsables, el pago del impuesto al valor agregado. Ante ello el Juzgado Federal N2 2 de Morón dispuso sendos allanamientos y fueron requisadas la planta industrial del frigorífico sita en la localidad de Moreno, y las oficinas de ambas firmas sitas en la Capital Federal (fs. 18/19; 28 Y 30/31). 32)Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional NQ 2 de Morón declinó su intervención en las actuaciones incoadas por cuan- to entendió que las pruebas colectadas permitían sostener que al ha- llarse el domicilio de la administración de las firmas en la Capital Federal correspondía a los tribunales de esa jurisdicción su juzga- DE JUSTICIA DE LA NACION 317 451 miento (fs. 67), decisión que por sus fundamentos fue confirmada por la Sala 11 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (fs. 84). Por su parte, el Juzgado en lo Penal Económico rechazó el conocimiento atribuido por considerar que en la localidad de Moreno fue secuestrada la mayor parte de la documentación respaldatoria de la pretensión fiscal y que varios de los proéesados pertenecen al Fri- gorífico Mip.guillón S.A. (fs. 95/96). 4º) Que de las diversas constancias de la causa surge que el delito que prima facie se imputa a los representantes de las firmas es el de retención indebida de aportes y tributos (art. 8º de la ley 23.771 ver fs. 36, 39, 48, 52, 55, 62 entre otras). De ahí que -<:omolo sostiene el señor Procurador General-la decisión del conflicto deba solucionarse sobre la base de ese tipo de hechos. Este Tribunal ha resuelto, al respecto, que el delito de retención indebida se consuma en el lugar donde debía efectuarse la entrega o devolución no cumplida (Competencia Nº 284.XXIII, "Correu, Nilda Delia sI supuesta defraudación" del 2 de octubre de 1990 y sus citas). En el sub lite, lo sería en el domicilio fiscal de cada una de las firmas, pues es el que tiene en cuenta la Dirección General Impositiva a los fines de ejercer su control tributario (art. 13 de la ley 11.683). 5º) Que el contribuyente Frigorífico Minguillón S.A. tiene como domicilio fiscal el de la planta frigorífica, sita en la localidad de Morón (ver fs. 1 vta. y 60), mientras que Carnes Entrerrianas S.R.L., lo tie- ne en la Capital Federal. De ahí que, en principio, correspondería co- nocer e~ el sub lite con respecto a las imputaciones realizadas a la primera firma citada al juez federal de Morón, mientras que para la segunda firma al magistrado a cargo de la-justicia en lo penal econó- mico de esta Capital. 6º) QUeeste Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que en determinados casos es necesaria la elección de una sola jurisdic- ción por razones de economía procesal y para favorecer, junto con el buen servicio de la justicia, la defensa de los imputados (confr.Fallos: 305:1993, entre otros). Tal situación se configura en el sub júdice en razón de la vinculación existente 'entre ambas empresas y de las par- ticularidades de la presente causa. 7º) Que en efecto, dado que las tareas de administración, gestión de ventas y compras, las contables e impositivas, se realizaban por el 452 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 mismo personal en forma conjunta y en la sede del Frigorífico Minguillón S.A. (ver fs. 34); que la maniobra se detectó por las tareas de fiscalización realizadas por el personal de la región de Mercedes de la Dirección General Impositiva, la cual se produjo en el domicilio fiscal de la firma sita en Morón; que casi toda la documentación pro- batoria de la maniobra se secuestró en el domicilio fiscal citado y so- bre la base de esa documentación se elaboró el informe técnico final; que casi todos lo procesados pertenecen al Frigorífico sito en la Pro- vincia de Buenos Aires; y a que en el domicilio fiscal de Carnes Entrerrianas funciona otra empresa -Frigorífico Moreno S.A.-, corres- ponde declarar que el conocimiento de la presente causa le corres- ponde al señor juez federal de Morón. Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendó en la causa en la que se origi- nó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá por intermedio de la Sala II de la Cániara Federal de Apelaciones de San Martín. Hágase saber a! Juzgado Naciona! en lo Penal Económico Nº 8. JULIO S. NAZARENO (segúnsu voto)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (según su voto) - GUSTAVO A. BOSSERT. VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIOS. NAZARENO y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1Q) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó en definitiva entre la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 en la causa seguida a los responsables del Fri- gorífico Minguillón S.A. y Carnes Entrerrianas S.R.L. por infracción a la ley 23.771. 22) Que Oscar Alfredo Valerga, jefe de la región Mercedes de la Dirección General Impositiva, denunció ante la justicia federal de DE JUSTICIA DE LA NACION 317 453 Morón a los responsables de las empresas Frigorífico Minguillón S.A. y Carnes Entrerrianas S.R.L por la comisión de delitos previstos y sancionados por los artículos 1 y 8 de la ley penal tributaria que se habrían perpetrado al pretender acreditar una regularización de la deuda fiscal mediante ardid, al no haber cumplido con'lo dispuesto por la resolución N!!3298 del organismo recaudador y haber omitido, como sujetos responsables, el pago del impuesto al valor agregado. Ante ello el titular del Juzgado Federal N!!2 de Morón dispuso sen- dos allanamientos y fueron requisadas la planta industrial del'frigo- rífico sita en la localidad de Moreno, donde fue secuestrada numero- sa documentación, y las oficinas de ambas firmas sitas en la Capital Federal (fs. 18/19; 28 y 30/31). 32) Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N!!2 de Morón declinó su intervención en las actuaciones incoadas por cuan- to entendió que las pruebas colectadas permitían sostener que al ha- llarse el domicilio de la administración de las firmas en la Capital Federal correspondía a los tribunales de esa jurisdicción su juzgamiento (fs. 67), decisión que por sus fundamentos fue confirma- da por la Sala 11de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (fs. 84). Por su parte, el Juzgado en lo Penal Econóinico rechazó el conocimiento atribuido por considerar que en la localidad de Moreno fue secuestrada la mayoría de la documentación respaldatoria de la pretensión fiscal y que varios de los procesados pertenecen al Frigorí- fico Minguillón S.A. (fs. 95/96). 42) Que es doctrina reiterada del Tribunal que, para el adecuado planteamiento de una contienda de competencia es necesario que se individualicen los hechos sobre los cuales versa y se precisen las cali- ficaciones que puedan serles atribuidas (Fallos: 289:53; 303:1531; 304:949). De las constancias que integran el presente incidente re- sulta el incumplimiento de tales extremos, por cuanto de la declara- ción de incompetencia de fs. 67 y 84, así como de su insistencia de fs. 104, no surge certeza respecto de cuáles son las conductas ilícitas por investigar, en relación a quiénes, y qué concordancia guardan las probanzas producidas con el objeto procesal delimitado en la denun- cia de fs. 1/6 y en el informe técnico de fs. 32/34, de modo que corres- ponde continuar con la investigación al juez que previno. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se origi- nó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 454 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 NI!2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá por intermedio de la Sala 11de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico NI!8. JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANo. NICOLAS GARCIA CABAÑAS v. MIGUEL A. MEDINA y OrROS JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. Opera el fuero de atracción de la liquidación de la aseguradora citada en garan- tía con posterioridad al decreto de falencia. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- dimiento y sentencia. Es observable la conducta del tribunal si se advierte una inusual demora, en la causa, lo que provocó al justiciable una afectación de su derecho de defensa por vía de una posible denegación de justicia. NULIDAD PROCESAL. Es nula la resolución que deja sin efecto inaudita parte la de otro tribunal sin que mediara objeción de las partes y sin que el juez admitiera su competencia en la causa. . . JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- . tiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. El arto 136 de la ley 19.551 no importa coartar la posibilidad de los acreedores de l

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