Que la presente
26/04/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 360
ID: fallos_360_60
Keywords / Subjects
IMPUESTO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Cited Norms
ley
23.771
ley 23.771
ley 11.683
ley 19.551
ley 17.418
ley 1285/58
ley 21.708
Ley 19.551
Fallos:
305:1993
Fallos: 289:53
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que la presente
contienda
negativa
de competencia
se trabó
entre la Sala,!1 de la Cámara
Federal
de Apelaciones
de San Martín,
Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado
Nacional en lo Penal Econó-
mico N2 8 en la causa
seguida
a los responsables
del Frigorífico
Minguillón
S.A. y Carnes Entrerrianas
S.R.L. por infracción
a la ley
23.771.
22) Que el jefe de la región
Mercedes
de la Dirección
General
Impositiva
denunció ante la justicia
federal de Morón a los responsa-
bles de las empresas Frigorífico Minguillón S.A. y Carnes Entrerrianas
S.R.L. por la comisión de los delitos previstos
y sancionados
por los
artículos
1Q Y82de la ley penal tributaria,
que se habrían
perpetrado
al pretender
acreditar
una regularización
de la deuda fiscal median-
te ardid, no haber cumplido con lo dispuesto por la resolución N2 3298
del organismo recaudador
y haber omitido, como sujetos responsables,
el pago del impuesto
al valor agregado. Ante ello el Juzgado
Federal
N2 2 de Morón dispuso sendos allanamientos
y fueron requisadas
la
planta
industrial
del frigorífico sita en la localidad
de Moreno, y las
oficinas de ambas firmas sitas en la Capital
Federal
(fs. 18/19; 28 Y
30/31).
32)Que el Juzgado
Federal
en lo Criminal
y Correccional
NQ 2 de
Morón declinó su intervención
en las actuaciones
incoadas por cuan-
to entendió
que las pruebas
colectadas
permitían
sostener
que al ha-
llarse
el domicilio de la administración
de las firmas
en la Capital
Federal
correspondía
a los tribunales
de esa jurisdicción
su juzga-
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DE LA NACION
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miento (fs. 67), decisión que por sus fundamentos fue confirmada por
la Sala 11 de la Cámara
Federal de Apelaciones
de San Martín
(fs. 84). Por su parte, el Juzgado en lo Penal Económico rechazó el
conocimiento atribuido por considerar que en la localidad de Moreno
fue secuestrada la mayor parte de la documentación respaldatoria
de
la pretensión fiscal y que varios de los proéesados pertenecen al Fri-
gorífico Mip.guillón S.A. (fs. 95/96).
4º) Que de las diversas constancias de la causa surge que el delito
que prima facie se imputa a los representantes
de las firmas es el de
retención indebida de aportes y tributos (art. 8º de la ley 23.771 ver
fs. 36, 39, 48, 52, 55, 62 entre otras). De ahí que -<:omolo sostiene el
señor Procurador General-la
decisión del conflicto deba solucionarse
sobre la base de ese tipo de hechos.
Este Tribunal ha resuelto, al respecto, que el delito de retención
indebida se consuma en el lugar donde debía efectuarse la entrega o
devolución no cumplida (Competencia Nº 284.XXIII, "Correu, Nilda
Delia sI supuesta defraudación" del 2 de octubre de 1990 y sus citas).
En el sub lite, lo sería en el domicilio fiscal de cada una de las firmas,
pues es el que tiene en cuenta la Dirección General Impositiva a los
fines de ejercer su control tributario (art. 13 de la ley 11.683).
5º) Que el contribuyente
Frigorífico Minguillón S.A. tiene como
domicilio fiscal el de la planta frigorífica, sita en la localidad de Morón
(ver fs. 1 vta. y 60), mientras que Carnes Entrerrianas
S.R.L., lo tie-
ne en la Capital Federal. De ahí que, en principio, correspondería co-
nocer e~ el sub lite con respecto a las imputaciones realizadas
a la
primera firma citada al juez federal de Morón, mientras que para la
segunda firma al magistrado a cargo de la-justicia en lo penal econó-
mico de esta Capital.
6º) QUeeste Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que
en determinados
casos es necesaria la elección de una sola jurisdic-
ción por razones de economía procesal y para favorecer, junto con el
buen servicio de la justicia, la defensa de los imputados (confr.Fallos:
305:1993, entre otros). Tal situación se configura en el sub júdice
en
razón de la vinculación existente 'entre ambas empresas y de las par-
ticularidades
de la presente causa.
7º) Que en efecto, dado que las tareas de administración,
gestión
de ventas y compras, las contables e impositivas, se realizaban por el
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mismo personal
en forma conjunta
y en la sede del Frigorífico
Minguillón S.A. (ver fs. 34); que la maniobra se detectó por las tareas
de fiscalización realizadas
por el personal de la región de Mercedes
de la Dirección General Impositiva, la cual se produjo en el domicilio
fiscal de la firma sita en Morón; que casi toda la documentación pro-
batoria de la maniobra se secuestró en el domicilio fiscal citado y so-
bre la base de esa documentación se elaboró el informe técnico final;
que casi todos lo procesados pertenecen al Frigorífico sito en la Pro-
vincia de Buenos Aires; y a que en el domicilio fiscal de Carnes
Entrerrianas
funciona otra empresa -Frigorífico Moreno S.A.-, corres-
ponde declarar que el conocimiento de la presente
causa le corres-
ponde al señor juez federal de Morón.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
declara que deberá seguir entendiendó en la causa en la que se origi-
nó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
Nº 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá por
intermedio de la Sala II de la Cániara Federal de Apelaciones de San
Martín. Hágase saber a! Juzgado Naciona! en lo Penal Económico Nº 8.
JULIO
S. NAZARENO (segúnsu voto)-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H)
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO (según su voto) -
GUSTAVO A. BOSSERT.
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIOS.
NAZARENO y DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
1Q) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó
en definitiva entre la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de
San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo
Penal Económico Nº 8 en la causa seguida a los responsables del Fri-
gorífico Minguillón S.A. y Carnes Entrerrianas
S.R.L. por infracción
a la ley 23.771.
22) Que Oscar Alfredo Valerga, jefe de la región Mercedes de la
Dirección General Impositiva,
denunció ante la justicia
federal de
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Morón a los responsables de las empresas Frigorífico Minguillón S.A.
y Carnes Entrerrianas
S.R.L por la comisión de delitos previstos y
sancionados por los artículos 1 y 8 de la ley penal tributaria
que se
habrían perpetrado al pretender acreditar una regularización de la
deuda fiscal mediante ardid, al no haber cumplido con'lo dispuesto
por la resolución N!!3298 del organismo recaudador y haber omitido,
como sujetos responsables, el pago del impuesto al valor agregado.
Ante ello el titular del Juzgado Federal N!!2 de Morón dispuso sen-
dos allanamientos y fueron requisadas la planta industrial del'frigo-
rífico sita en la localidad de Moreno, donde fue secuestrada numero-
sa documentación, y las oficinas de ambas firmas sitas en la Capital
Federal (fs. 18/19; 28 y 30/31).
32) Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N!!2 de
Morón declinó su intervención en las actuaciones incoadas por cuan-
to entendió que las pruebas colectadas permitían sostener que al ha-
llarse el domicilio de la administración
de las firmas en la Capital
Federal
correspondía
a los tribunales
de esa jurisdicción
su
juzgamiento (fs. 67), decisión que por sus fundamentos fue confirma-
da por la Sala 11de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
(fs. 84). Por su parte, el Juzgado en lo Penal Econóinico rechazó el
conocimiento atribuido por considerar que en la localidad de Moreno
fue secuestrada la mayoría de la documentación respaldatoria
de la
pretensión fiscal y que varios de los procesados pertenecen al Frigorí-
fico Minguillón S.A. (fs. 95/96).
42) Que es doctrina reiterada del Tribunal que, para el adecuado
planteamiento
de una contienda de competencia es necesario que se
individualicen los hechos sobre los cuales versa y se precisen las cali-
ficaciones que puedan serles atribuidas
(Fallos: 289:53; 303:1531;
304:949). De las constancias que integran el presente incidente re-
sulta el incumplimiento de tales extremos, por cuanto de la declara-
ción de incompetencia de fs. 67 y 84, así como de su insistencia de
fs. 104, no surge certeza respecto de cuáles son las conductas ilícitas
por investigar, en relación a quiénes, y qué concordancia guardan las
probanzas producidas con el objeto procesal delimitado en la denun-
cia de fs. 1/6 y en el informe técnico de fs. 32/34, de modo que corres-
ponde continuar con la investigación al juez que previno.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se origi-
nó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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NI!2 de Morón, Provincia
de Buenos Aires, al que se le remitirá
por
intermedio
de la Sala 11de la Cámara
Federal de Apelaciones
de San
Martín. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico NI!8.
JULIO S. NAZARENO
-
ANTONIO
BOGGIANo.
NICOLAS
GARCIA CABAÑAS v. MIGUEL A. MEDINA
y OrROS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones civiles y comerciales.
Quiebra. Fuero de atracción.
Opera el fuero de atracción de la liquidación de la aseguradora citada en garan-
tía con posterioridad
al decreto de falencia.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Defensa
en juicio.
Proce-
dimiento
y sentencia.
Es observable la conducta del tribunal si se advierte una inusual demora, en la
causa, lo que provocó al justiciable una afectación de su derecho de defensa por
vía de una posible denegación de justicia.
NULIDAD
PROCESAL.
Es nula la resolución que deja sin efecto inaudita parte la de otro tribunal sin
que mediara objeción de las partes y sin que el juez admitiera su competencia
en la causa.
.
.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
.
tiones civiles y comerciales.
Quiebra. Fuero de atracción.
El arto 136 de la ley 19.551 no importa coartar la posibilidad de los acreedores
de l
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