y Vistos; Considerando: 1Q) Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia de Fallos: 308:852, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad. 22) Que, con respecto a la resolución de f
26/04/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 360
ID: fallos_360_61
Keywords / Subjects
IMPUESTO
SOCIEDAD
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
NULIDAD
CONCURSO
Cited Norms
ley 19.550
ley 24.145
decreto
546/93
decreto 2778
decreto 546/93
Fallos: 308:852
Fallos: 305:441
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
1Q) Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina
de la sentencia de Fallos: 308:852, a cuyas consideraciones corresponde
remitirse en razón de brevedad.
22) Que, con respecto a la resolución de fs. 256 del señor juez na-
cional en lo comercial, debe decretarse su nulidad atento a la forma
en que se resuelve el presente conflicto de competencia.
31!) Que en cuanto a las manifestaciones
vertidas en el punto II
del dictamen precedente del señor Procurador
General, esta Corte
comparte lo relacionado con la demora en la remisión de la causa al
juez del concurso por parte de la señora juez local. En consecuencia,
corresponde poner en conocimiento de la presente y del dictamen del
señor Procurador General, a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a los efec-
tos que correspondan.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General, se resuelve: 1) Declarar la competencia para conocer en las
actuaciones, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer-
cial NI! 9, al que se le remitirán.
2) Declarar la nulidad de la resolu-
ción de fs. 256. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nl! 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora,
Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial del Departamento
Judicial
de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires.
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLuscIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI -
RICARDO LEVENE
(H) -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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PROVINCIA
DEL CHACO v. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS
FISCALES
459
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Causas en que es parte
una provincia.
Generalidades.
Es de la competencia
originaria
de la Corte, la demanda
de una provincia
con-
tra Y.P.F. para obtener el cobro de impuestos
por períodos anteriores
a su trans-
formación
como sociedad anónima,
deudas
incluídas
prima
faeie en el decreto
546/93, por,el que el Estado Nacional asumió las obligaciones de la empresa
que
se transformó.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Causas ¡m que es parte una provincia.
Generalidades.
La única forma de conciliar lo preceptuado
por el arto 101 de la Ley Fundamen-
tal, respecto de las provincias,
con la prerrogativa
jurisdiccional
que le asiste al
Estado Nacional o a una entidad
nacional, al fuero federal, sobre la base del arto
100 de la Constitución
Nacional,
es declarar
la competencia
de la Corte Supre-
ma.
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
FISCAL
Suprema Corte:
-1-
La Provincia del Chaco inició, ante el Juzgado Federal de Prime-
ra Instancia
de Resistencia, la presente ejecución fiscal -en los tér-
minos de los artículos '604 y 605 del Código Procesal Civil.y Comer-
cial de la Nación- contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a fin de
obtener el cobro de impuestos devengados, según consta en la boleta
de deuda NI! 021188librada por la Dirección de Rentas de ese Estado
local (v. fs. 3).
460
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
A fs. 40/41, el señor Juez Federal acogió la excepción de incompe-
tencia deducida por YP.F. Sociedad del Estado, en atención a lo dis-
puesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional.
Elevados los autos, v.E. me Corre vista a fin de que me expida
sobre la competencia originaria del Tribunal.
-11-
Por medio del decreto 2778; del 31 de diciembre de 1990, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso la transformación de Yacimientos Petrolí-
feros Fiscales Sociedad del Estado en YP.F. Sociedad Anónima, la cual
,seregiría así por la ley 19.550, capítulo 11,secciónV,artículo 163 a 307.
Posteriormente,
mediante la sanción de la ley 24.145 (AD.L.A
IIl-D-1992,
pág. 3908) se declaró sujeto a privatización el capital so-
cial de la empresa transformada
(art. 9).
En el apartado
22 del mismo artículo se dispone que el Estado
Nacional asumirá todos los créditos y deudas originados en causa, tí-
tulo o compensación existentes al 31 de diciembre de 1990; lo que se
concretó a través del decreto 546/93 (AD.L.A -L.III-B-
pág. 1421).
Habida cuenta de ello y, toda vez que la boleta de deuda agregada
a fs. 3, fue librada el 16 de junio de 1988, por contribuciones corres-
pondientes a períodos anteriores al 31 de diciembre de 1990 y prima
{acie incluidas en la previsión del decreto 546/93, soy de opinión que
en atención a la naturaleza
de las partes que han de intervenir
en
este proceso, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artícu-
lo 101 de la Ley Fundamental,
respecto de las provincias, con la pre-
rrogativajurisdiccional
que le asiste al Estado Nacional ~ a una en-
tidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el
artículo 100 de la Constitución Nacional, es sustanciando
la acción,
en principio y dentro del lim:itado marco congnocitivo propio de las
cuestiones
de este tipo, en esta instancia
(conf. Fallos: 305:441;
308:2054; 311:2725; 312:389 y sentencia in re:Y11, LXXII, "Yacimien-
tos Petrolíferos Fiscales el Corrientes, Provincia de sI cobro de aus-
trales", del 3 de marzo de 1992). Buenos Aires, 3 de marzo de 1994.
María Graciela Reiriz.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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