y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que la causa sub examine es de la competenCia origi- naria de esta Corte Suprema. Notifíquese al tribunal de origen y a las partes interviniente
26/04/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 360
ID: fallos_360_62
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
INCONSTITUCIONALIDAD
APELACIÓN
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
461
Buenos Aires, 26 de abril de 1994.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora
Fis-
cal, se declara que la causa sub examine es de la competenCia origi-
naria de esta Corte Suprema. Notifíquese al tribunal
de origen y a
las partes intervinientes.
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H)
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANo.
FAUSTO OSCAR BURGOS y Ornos v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de hecho y
prueba.
Si bien las cuestiones de hecho, prueba y derecho común -como lo es una regu-
lación de honorarios-
son ajenas, en principio, a la instancia
extraordinaria,
cabe hacer excepción si la cámara de apelaciones prescindió del texto legal ine-
quívocamente aplicable al caso, con menoscabo de garantías
reconocidas en los
arta. 14,17 Y 18 de la Constitución Nacional (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Debe descalificarse la regulación que fijó los honorarios en valores inferiores al
mínimo de la escala legal aplicable (2).
(l) 26 de abril.
(2) Causa: "Viani, Jorge Eduardo d Dirección Nacional de Vialidad", del 5 de
mayo de 1992.
462
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD v. ABRAHAN ELlAS
E HIJOS vlu OTRos
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal.
Cuestiones fe-
derales complejas.
Inconstitucionalidad
de normas y actos nacionales.
Es admisible el recurso extraordinario
si se sostiene que la sentencia de la cá-
mara ha sido dictada en violación a las reglamentaciones
sobre constitución de
los tribunales
de apelación, y las formalidades
que deben revestir las senten-
cias.
CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema debe adoptar las providencias conducentes e impedir o sub-
sanar la violación de los reglamentos de las cámaras, especialmente en los casos
en que ese quebrantamiento
afecte la constitución legal misma de los tribuna-
les federales, indispensable
para fallar en las causas.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantÚlS. Defensa enjuicio.
Procedimien~
to y sentencia.
Importa un grave quebrantamiento
de las normas reglamentarias
que determi-
nan el modo en que deben integrarse
las Cámaras de Apelaciones, agraviando
la defensa enjuicio, si aparece supuestamente
aceptada la excusación de uno de
sus miembros, en el acto mismo de la sentencia, que es suscripta por quien habría
concurrido a integrar el tribunal.
EXCUSACION.
Mediando la excusación de un juez de la cámara, la aceptación de la cámara
debe hacerse saber a las partes personalmente
o por cédula, no pudiendo fallarse
el pleito hasta tanto no esté consentida la integración del tribunal.
SENTENCIA:
Principios
generales .
. El fallo de cámara es inexistente
si no reúne las formalidades
substanciales
para ser considerado válido. Así ocurre en el caso en que el pronunciamiento
.
contiene un solo voto individual, sin que los otros dos firmantes hayan expresa-
do su adhesión a los términos de aquél.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317