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y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que la causa sub examine es de la competenCia origi- naria de esta Corte Suprema. Notifíquese al tribunal de origen y a las partes interviniente

26/04/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 360 ID: fallos_360_62

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD APELACIÓN

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 461 Buenos Aires, 26 de abril de 1994. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que la causa sub examine es de la competenCia origi- naria de esta Corte Suprema. Notifíquese al tribunal de origen y a las partes intervinientes. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANo. FAUSTO OSCAR BURGOS y Ornos v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Si bien las cuestiones de hecho, prueba y derecho común -como lo es una regu- lación de honorarios- son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción si la cámara de apelaciones prescindió del texto legal ine- quívocamente aplicable al caso, con menoscabo de garantías reconocidas en los arta. 14,17 Y 18 de la Constitución Nacional (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Debe descalificarse la regulación que fijó los honorarios en valores inferiores al mínimo de la escala legal aplicable (2). (l) 26 de abril. (2) Causa: "Viani, Jorge Eduardo d Dirección Nacional de Vialidad", del 5 de mayo de 1992. 462 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD v. ABRAHAN ELlAS E HIJOS vlu OTRos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. Es admisible el recurso extraordinario si se sostiene que la sentencia de la cá- mara ha sido dictada en violación a las reglamentaciones sobre constitución de los tribunales de apelación, y las formalidades que deben revestir las senten- cias. CORTE SUPREMA. La Corte Suprema debe adoptar las providencias conducentes e impedir o sub- sanar la violación de los reglamentos de las cámaras, especialmente en los casos en que ese quebrantamiento afecte la constitución legal misma de los tribuna- les federales, indispensable para fallar en las causas. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantÚlS. Defensa enjuicio. Procedimien~ to y sentencia. Importa un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determi- nan el modo en que deben integrarse las Cámaras de Apelaciones, agraviando la defensa enjuicio, si aparece supuestamente aceptada la excusación de uno de sus miembros, en el acto mismo de la sentencia, que es suscripta por quien habría concurrido a integrar el tribunal. EXCUSACION. Mediando la excusación de un juez de la cámara, la aceptación de la cámara debe hacerse saber a las partes personalmente o por cédula, no pudiendo fallarse el pleito hasta tanto no esté consentida la integración del tribunal. SENTENCIA: Principios generales . . El fallo de cámara es inexistente si no reúne las formalidades substanciales para ser considerado válido. Así ocurre en el caso en que el pronunciamiento . contiene un solo voto individual, sin que los otros dos firmantes hayan expresa- do su adhesión a los términos de aquél. DE JUSTICIA DE LA NACION 317