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Recurso de hecho deducido por Eduardo Fran- cisco Pensa, María Teresa Pensa, Ana María Etcheberry de Pensa y Pedro Etcheberry en la causa

26/04/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 360 ID: fallos_360_64

Jueces

Nazareno

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD JURISDICCIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 311:509

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de abril de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Fran- cisco Pensa, María Teresa Pensa, Ana María Etcheberry de Pensa y Pedro Etcheberry en la causa "Perrotta, Luis el Pensa, Eduardo Fran- cisco y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que contra la sentencia de hi Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó parcialmente el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por los daños y perjui- cios derivados de la falta de conservación del inmueble y al pago del valor locativo por el período en que se debieron efectuar las repara- ciones, los demandados dedujeron el recurso extraordinario cuya de- negación origina la presente queja. "22) Que los agravios de la apelante referentes a la inadecuada con- sideración de los costos de los arreglos en el inmueble y al monto ex- cesivo del valor locativo fijado por la cámara, no pueden prosperar porque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y no revisables por la vía del remedio federal, máxime cuando el fallo cuenta -en este aspecto- con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, sirven para excluir la tacha de arbitrariedad. 32) Que, en cambio, no ocurre lo mismo respecto del agravio que pone de manifiesto la contradicción existente entre los considerandos y la parte dispositiva del fallo, ya que aunque ello remite a un aspec- to meramente procesal y extraño a esta jurisdicción, tal circunstan- cia no constituye un óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal incurrió en una causal de arbitrariedad que afecta los de- rechos de propiedad y de defensa en juicio. 4º) Que esta Corte Suprema tiene resuelto que aun cuando para establecer el alcance y los límites" de la decisión que emanan de un DE JUSTICIA DE LA NACION 317 467 fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no es posible soslayar sus fundamentos pues toda sentencia constituye una unidad, en la que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria del exa- men de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenta en su fundamentación (Fallos: 311:509 y causa S.349.XXIII, "Scicolone, Manuel Salvador el Prantera, Ornar Alberto y otros" del 26 de noviem- bre de 1991). 52)Que, en el caso, el a quo incurrió en una evidente autocon- tradicción entre los considerando s y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo, ya que estimó que ambas partes estaban contestes en que no existía sistema de calefacción en el inmueble arrendado -ver fs. 220 vta., pto. IV,e, y fs. 238- y que debía desglosarse ese rubro de la condena del juez de grado, pero mantuvo la decisión que había man- dado pagar el importe calculado por dicho concepto por el perito interviniente. 62)Que, en tales condiciones, la sentencia apelada contiene defec- tos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vul- neradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia de fs. 251/254. Con costas en los términos del artículo 71 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reinté- grese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. 468 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 CARLOS MARIA PELTZER v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y OTRos .RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la anulación de las renuncias que presentaron a sus cargos los apoderados por habérselas obtenido mediante intimidación: arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Varias. Es admisible el recurso extraordinario aún cuando los agravios remiten a cues- tiones de naturaleza fáctica y procesal, si, con menoscabo de garantías constitu- cionales, lo decidido no traduce una apreciación crítica de la prueba, desvir- tuando la eficacia que corresponde a los distintos medios probatorios (Disiden- cia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de la renuncia al cargo de apoderados a comisión de la comuna por haber sido preS- tada por el vicio de intimidación, si la prueba se interpretó con un criterio rigorista, desvirtuando la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). VICIOS DE LA VOLUNTAD. Los actos intimidatorios de ordinario tienen lugar bajo formas ocultas y solapa- das que dificultan su posterior demostración, lo cual exige del juzgador un enfo- que amplio, comprensivo de todas las circunstancias, tanto objetivas como sub- jetivas, constitutivas del vicio alegado (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). VICIOS DE LA VOLUNTAD. No parece razonable apreciar las actitudes humanas en períodos de anormali- dad institucional e inseguridad jurídica con los parámetros propios del estado de derecho (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). DE JUSTICIA DE LA NACION 317