Recurso de hecho deducido por Eduardo Fran- cisco Pensa, María Teresa Pensa, Ana María Etcheberry de Pensa y Pedro Etcheberry en la causa
26/04/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 360
ID: fallos_360_64
Judges
Nazareno
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
JURISDICCIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Fallos: 311:509
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Fran-
cisco Pensa, María Teresa Pensa, Ana María Etcheberry de Pensa y
Pedro Etcheberry en la causa "Perrotta, Luis el Pensa, Eduardo Fran-
cisco y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de hi Sala J de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que modificó parcialmente el fallo de primera
instancia que había hecho lugar a la demanda por los daños y perjui-
cios derivados de la falta de conservación del inmueble y al pago del
valor locativo por el período en que se debieron efectuar las repara-
ciones, los demandados dedujeron el recurso extraordinario
cuya de-
negación origina la presente queja.
"22) Que los agravios de la apelante referentes a la inadecuada con-
sideración de los costos de los arreglos en el inmueble y al monto ex-
cesivo del valor locativo fijado por la cámara, no pueden prosperar
porque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho
común, propias de los jueces de la causa y no revisables por la vía del
remedio federal, máxime cuando el fallo cuenta -en este aspecto- con
fundamentos
suficientes que, más allá de su acierto o error, sirven
para excluir la tacha de arbitrariedad.
32) Que, en cambio, no ocurre lo mismo respecto del agravio que
pone de manifiesto la contradicción existente entre los considerandos
y la parte dispositiva del fallo, ya que aunque ello remite a un aspec-
to meramente
procesal y extraño a esta jurisdicción, tal circunstan-
cia no constituye un óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando
el tribunal incurrió en una causal de arbitrariedad
que afecta los de-
rechos de propiedad y de defensa en juicio.
4º) Que esta Corte Suprema tiene resuelto que aun cuando para
establecer el alcance y los límites" de la decisión que emanan de un
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DE LA NACION
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fallo ha de atenderse a su parte dispositiva, no es posible soslayar
sus fundamentos pues toda sentencia constituye una unidad, en la
que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria del exa-
men de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenta en su
fundamentación
(Fallos: 311:509 y causa S.349.XXIII, "Scicolone,
Manuel Salvador el Prantera, Ornar Alberto y otros" del 26 de noviem-
bre de 1991).
52)Que, en el caso, el a quo incurrió en una evidente autocon-
tradicción entre los considerando s y lo resuelto en la parte dispositiva
del fallo, ya que estimó que ambas partes estaban contestes en que
no existía sistema de calefacción en el inmueble arrendado -ver fs.
220 vta., pto. IV,e, y fs. 238- y que debía desglosarse ese rubro de la
condena del juez de grado, pero mantuvo la decisión que había man-
dado pagar el importe calculado por dicho concepto por el perito
interviniente.
62)Que, en tales condiciones, la sentencia apelada contiene defec-
tos graves de fundamentación que justifican su descalificación como
acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre
lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vul-
neradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el
alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia de fs. 251/254. Con
costas en los términos del artículo 71 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de
que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo
con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reinté-
grese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H)
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
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CARLOS MARIA PELTZER v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD
DE BUENOS
AIRES y OTRos
.RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
contra la sentencia
que no hizo lugar a
la anulación
de las renuncias
que presentaron
a sus cargos los apoderados
por
habérselas
obtenido mediante
intimidación:
arto 280 del Código Procesal Civil y
Comercial
de la Nación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclu-
sión de las cuestiones
de hecho. Varias.
Es admisible el recurso extraordinario
aún cuando los agravios remiten
a cues-
tiones de naturaleza
fáctica y procesal, si, con menoscabo de garantías
constitu-
cionales,
lo decidido no traduce
una apreciación
crítica
de la prueba,
desvir-
tuando la eficacia que corresponde
a los distintos
medios probatorios
(Disiden-
cia de los Dres. Julio S. Nazareno
y Eduardo
Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho y
prueba.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que rechazó la demanda
de nulidad de
la renuncia
al cargo de apoderados
a comisión de la comuna por haber sido preS-
tada por el vicio de intimidación, si la prueba se interpretó con un criterio rigorista,
desvirtuando
la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde
a
los distintos
medios probatorios
(Disidencia
de los Dres. Julio S. Nazareno
y
Eduardo
Moliné O'Connor).
VICIOS DE LA VOLUNTAD.
Los actos intimidatorios
de ordinario
tienen lugar bajo formas ocultas y solapa-
das que dificultan
su posterior demostración,
lo cual exige del juzgador
un enfo-
que amplio, comprensivo
de todas las circunstancias,
tanto objetivas como sub-
jetivas, constitutivas
del vicio alegado (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno
y Eduardo
Moliné O'Connor).
VICIOS
DE LA VOLUNTAD.
No parece razonable
apreciar
las actitudes
humanas
en períodos de anormali-
dad institucional
e inseguridad
jurídica
con los parámetros
propios del estado
de derecho
(Disidencia
de los Dres.
Julio
S. Nazareno
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
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