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Recurso de hecho deducido por Luis Rodolfo Arocena, por la demandada y por derecho propio en la causa Vanney, Eduardo Jorge el Huarte

03/05/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 360 ID: fallos_360_68

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

ley 24.051 ley 1285/58 Ley 24.051 Fallos: 156:283 Fallos: 297:133 Fallos: 312:579 Fallos: 301:589

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de mayo de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Rodolfo Arocena, por la demandada y por derecho propio en la causa Vanney, Eduardo Jorge el Huarte S.A.C.!. F. y C.",para decidir sobre su proce- dencia . .Considerando: 12)Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la C.ámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que modificó la sentencia apelada, en cuanto eleyó los honorarios de los Dre~. Guerrero de Vanney e Izurieta y Sea, y aplicó la sanción de apercibimiento por las manifestaciones vertidas en el memorial, la demandada interpuso recurso extraordi- nario, cuya denegación motiva la presente queja. 211)Que resulta de aplicación en la presente las consideraciones vertidas por esta Corte en la causa C.267.xxrv: "Cantarini, Cintia P. 484 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 el Pérez, Enrique O. y otra sI daños", pronunciamiento del 2 de febrero de 1993, toda vez que la irregularid'ad que se observa en la sentencia impugnada, de fs. 1219/1221 v'ta. de los autos principales, importa un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determi- nan el modo en que deben emitirse los fallos definitivos de las cáma- ras nacionales de apelaciones y causa, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio. 32) Que ello es así en virtud de que la sentencia recurrida fue sus- cripta sólo por dos de los integrantes de la Sala K, doctores Teresa M. Estévez Brasa y Carlos R. Degiorgis, sin que la constancia de la au- sencia circunstancial del tercer miembro, Dr. Moreno Hueyo, alcance a configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados, que supone la actuación de todos los miembros que lo componen, por lo que ese pro- ceder configura una clara violación del arto 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. ' Lo dicho es suficiente para invalidar el acto impugnado, pues se han omitido en él las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como fallo de la cámara, violándose así el arto 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 156:283; 223:486; 233:111 y 312:139). 42) Que no empece a dicha solución el hecho de que la deficiencia apuntada no hubiera sido objeto de agravio por el recurrente, ya que si bien -eomo regla- las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recursoextraordinario (Fallos: 297:133; 298:354; 302:346, 656 y 306:2088), el ejercicio de la facultad de la que este Tribunal hace uso se impone como un deber indeclinable (causa: F.307.XXIII. "Furriel, José Manuel y otros el Ferrocarriles Argenti- nos", del 19 de diciembre de 1991). Sin peIjuicio de ello, en atención a las circunstancias enunciadas, corresponde decidir la cuestión sin imposición de ,costas (Fallos: 312:579). Atento la solución a la que se arriba, resulta innecesario tratar los restantes agravios del apelante. Por ello, se resuelve declarar nulo el pronunciamiento de fs. 12191 1221 vta., y su inexistencia como fallo de cámara. Sin costas. Reinté- grense los depósitos de fs. 1 y 43. Vuelvan los autos al tribunal de DE JUSTICIA DE LA NACION 317 485 . '. origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte pronunciamiento. Notifiquese, agréguese la queja al principal y remítase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR aELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H)- ANToNIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ. OSCAR MARTIN GUEMBE JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegaci6n. La comisión de un delito en ocasión de la operación de aeronaves no provoca, por sí sola, la intervención de la justicia federal, sino que son de competencia de ese fuero los que puedan afectar la navegación o el comercio aéreo: arto 198 del Código Aeronáutico (l). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegacipn. No es de competencia federal la causa en la que se investiga el hurto de una aeronave y la sustracción de la documentación correspondiente a la misma. EHILVERLR CALLE JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si bien el conocimiento de las causas penales compete a los magistrados de la jurisdicción en la cual se ha consumado el hecho, no es posible descart~ el prin- (l) io de mayo. Fallos: 301:589; 312:1918. 486 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 cipio conforme al cual el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y también en el lugar de verificación del resultado (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde que entienda en la causa el juez que previno, sin peIjuicio de lo que resulte de una posterior investigación, si no se ha establecido en cuál de los lugares en que estuvo internada la víctima se agravó el cuadro que culminó con su muerte. FORBAT S.R.L. v. SENASA JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. No habiéndose practicado una investigación suficiente que permita determinar si la sustancia química utilizada en el producto encuadra en uno de los supues- tos previstos por la ley 24.051, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el arto 24, inc. 7Q del decreto-ley 1285/58, por lo que corresponde remitir las actuaciones al juez que previno. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ10 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el señor Juez titular del Juzgado (l) 10 de mayo. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 487 Federal de esa localidad, se inició con motivo de la remisión, por.parte de la Cámara Federal de San Martín, de testimonios de la Causa "Forbat S.R.L. el Senasa si apelación Res. 1014192" ante la posible comisión de un delito de acción pública. A fs. 22, el magistrado local tras considerar que el presente caso encuentra adecuación dentro de las previsiones de la Ley 24.051, pues conforme surge del informe del Senasa, el producto elaborado sin el correspondiente aval técnico, implica un grave riesgo para la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente, declinó su competencia en favor de la justicia Federal. Por su parte, el juez nacional sobre la base que de existir delito este sería el de estafa a particulares -arts. 172 Y173 inc. 19 del código Penal-, no aceptó la competencia atribuida. Con la insistencia de fs. 26 por parte de la justicia local quedó trabada esta contienda. A mi juicio, asiste razón al magistrado federal pues, de la lectura del artículo 2!l de la mentada ley se desprende que, para la configura- ción de ese ilícito es necesaria la existencia de alguno de los desechos indicados en el anexo 19 o que posean alguna de las características enumeradas en el anexo 29, situación que, de acuerdo con las constan- cias de autos, no se da en el presente caso. Por lo expuesto, entiendo corresponde a la justicia ordinaria conti- nuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 25 de febrero de 1994. Osear Luján Fappiano . . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de mayo de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 19) Que el Servicio Nacional de Sanidad Animal canceló el certifi- cado provisional de uso y comercialización otorgado al producto Cialox 488 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 D Pour-On, elaborado por el Laboratorio Forbat S.R.L., a raíz del re- emplazo de su principio activo por otro. El representante dellaborato- rio interpuso recurso jerárquico por ante la Cámara Federal de Apela- ciones de San Martín, tribunal que al admitir la posible comisión de un delito de acción pública, envió aquella presentación a la justicia provincial. 22)Que eljuez local entendió que ese producto, al ser elaborado sin el correspondiente aval técnico por parte del SENASA, constituía un grave peligro para la salud pública, animal y el medio ambiente, y remitió las actuaciones al fuero de excepción (fs. 22). Por su parte, el magistrado federal rechazó el conocimiento atribuido sobre la base de que el hecho en examen no se encontraba comprendido en los supues- tos de la ley 24.051 (fs. 24/25). . 3º) Que toda vez que de las constancias agregadas al presente inci- dente no se observa que se haya practicado una investigación sufi- ciente que permita determinar con certeza si la sustancia química uti- lizada en el producto encuadra en Unode los supuestos a los que hacen referencia los anexos que integran la ley 24.051, este Tribunal se en- cuentra impedido de ejercer las facultades previstas por el art.24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, por lo que corresponde su remisión al juez que previno. Por ello, y de acuerdo parcialmente con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ 10 del Departamento Judicial deSan Isidro, Provin- cia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la localidad mencionada. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 DANIEL NAVAS 489 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades 'autárquicas. Lajusticia federal es competente para entender en la falsificación de sellos para evitar el pago de una tasa correspondiente a la Corporación del Mercado Cen- tral por el detrimento patrimonial directo que podria irrogarse a una entidad pública interestadua1. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: A fs. 244, el Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Morón Nº 7, Provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor del señor Juez titular del Juzgado en lo Crimi- nal y Correccional Federal Nº 3, de esa localidad, para conocer de la denuncia efectuada por Daniel Enrique Navas quien, en

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