Recurso de hecho deducido por Luis Rodolfo Arocena, por la demandada y por derecho propio en la causa Vanney, Eduardo Jorge el Huarte
03/05/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 360
ID: fallos_360_68
Keywords / Subjects
QUEJA
Cited Norms
ley 24.051
ley 1285/58
Ley 24.051
Fallos:
156:283
Fallos: 297:133
Fallos: 312:579
Fallos: 301:589
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Rodolfo
Arocena, por la demandada y por derecho propio en la causa Vanney,
Eduardo Jorge el Huarte S.A.C.!. F. y C.",para decidir sobre su proce-
dencia .
.Considerando:
12)Que contra el pronunciamiento
de la Sala K de la C.ámara Na-
cional de Apelaciones en lo Civil que modificó la sentencia apelada, en
cuanto eleyó los honorarios de los Dre~. Guerrero de Vanney e Izurieta
y Sea, y aplicó la sanción de apercibimiento por las manifestaciones
vertidas en el memorial, la demandada interpuso recurso extraordi-
nario, cuya denegación motiva la presente queja.
211)Que resulta de aplicación en la presente las consideraciones
vertidas por esta Corte en la causa C.267.xxrv: "Cantarini, Cintia P.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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el Pérez, Enrique O. y otra sI daños", pronunciamiento del 2 de febrero
de 1993, toda vez que la irregularid'ad que se observa en la sentencia
impugnada, de fs. 1219/1221 v'ta. de los autos principales, importa un
grave quebrantamiento
de las normas reglamentarias
que determi-
nan el modo en que deben emitirse los fallos definitivos de las cáma-
ras nacionales de apelaciones y causa, por consiguiente, agravio a la
defensa en juicio.
32) Que ello es así en virtud de que la sentencia recurrida fue sus-
cripta sólo por dos de los integrantes
de la Sala K, doctores Teresa M.
Estévez Brasa y Carlos R. Degiorgis, sin que la constancia de la au-
sencia circunstancial del tercer miembro, Dr. Moreno Hueyo, alcance
a configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al
funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados, que supone la
actuación de todos los miembros que lo componen, por lo que ese pro-
ceder configura una clara violación del arto 109 del Reglamento para
la Justicia Nacional.
'
Lo dicho es suficiente para invalidar el acto impugnado, pues se
han omitido en él las formalidades
sustanciales,
lo que determina
su inexistencia
como fallo de la cámara, violándose así el arto 18 de
la Constitución
Nacional
(Fallos:
156:283; 223:486;
233:111 y
312:139).
42) Que no empece a dicha solución el hecho de que la deficiencia
apuntada no hubiera sido objeto de agravio por el recurrente, ya que
si bien -eomo regla- las sentencias de la Corte deben limitarse a lo
peticionado por las partes en el recursoextraordinario
(Fallos: 297:133;
298:354; 302:346, 656 y 306:2088), el ejercicio de la facultad de la que
este Tribunal hace uso se impone como un deber indeclinable (causa:
F.307.XXIII. "Furriel, José Manuel y otros el Ferrocarriles Argenti-
nos", del 19 de diciembre de 1991). Sin peIjuicio de ello, en atención a
las circunstancias
enunciadas,
corresponde decidir la cuestión sin
imposición de ,costas (Fallos: 312:579).
Atento la solución a la que se arriba, resulta innecesario tratar los
restantes
agravios del apelante.
Por ello, se resuelve declarar nulo el pronunciamiento
de fs. 12191
1221 vta., y su inexistencia como fallo de cámara. Sin costas. Reinté-
grense los depósitos de fs. 1 y 43. Vuelvan los autos al tribunal
de
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. '.
origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte pronunciamiento.
Notifiquese, agréguese la queja al principal y remítase.
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR aELLUSCIO
-
RICARDO LEVENE
(H)-
ANToNIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A.
F. LóPEZ.
OSCAR MARTIN GUEMBE
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Aeronavegaci6n.
La comisión de un delito en ocasión de la operación de aeronaves
no provoca,
por sí sola, la intervención de la justicia federal, sino que son de competencia de
ese fuero los que puedan afectar la navegación o el comercio aéreo: arto 198 del
Código Aeronáutico (l).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Aeronavegacipn.
No es de competencia
federal la causa en la que se investiga el hurto de una
aeronave y la sustracción
de la documentación
correspondiente
a la misma.
EHILVERLR CALLE
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del delito.
Si bien el conocimiento de las causas penales compete a los magistrados
de la
jurisdicción en la cual se ha consumado el hecho, no es posible descart~
el prin-
(l) io de mayo. Fallos: 301:589; 312:1918.
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cipio conforme al cual el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en
las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y también en el lugar de
verificación del resultado (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Corresponde que entienda en la causa el juez que previno, sin peIjuicio de lo
que resulte de una posterior investigación, si no se ha establecido en cuál de los
lugares en que estuvo internada la víctima se agravó el cuadro que culminó con
su muerte.
FORBAT S.R.L. v. SENASA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
No habiéndose practicado una investigación suficiente que permita determinar
si la sustancia química utilizada en el producto encuadra en uno de los supues-
tos previstos por la ley 24.051, la Corte se encuentra
impedida de ejercer las
facultades previstas por el arto 24, inc. 7Q del decreto-ley 1285/58, por lo que
corresponde remitir las actuaciones al juez que previno.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor
Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ10 de San
Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el señor Juez titular del Juzgado
(l) 10 de mayo.
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Federal de esa localidad, se inició con motivo de la remisión, por.parte
de la Cámara Federal de San Martín, de testimonios
de la Causa
"Forbat S.R.L. el Senasa si apelación Res. 1014192" ante la posible
comisión de un delito de acción pública.
A fs. 22, el magistrado local tras considerar que el presente caso
encuentra adecuación dentro de las previsiones de la Ley 24.051, pues
conforme surge del informe del Senasa, el producto elaborado sin el
correspondiente aval técnico, implica un grave riesgo para la sanidad
animal, la salud pública y el medio ambiente, declinó su competencia
en favor de la justicia Federal.
Por su parte, el juez nacional sobre la base que de existir delito
este sería el de estafa a particulares
-arts.
172 Y173 inc. 19 del código
Penal-, no aceptó la competencia atribuida.
Con la insistencia
de fs. 26 por parte de la justicia local quedó
trabada esta contienda.
A mi juicio, asiste razón al magistrado federal pues, de la lectura
del artículo
2!l de la mentada ley se desprende que, para la configura-
ción de ese ilícito es necesaria la existencia de alguno de los desechos
indicados en el anexo 19 o que posean alguna de las características
enumeradas
en el anexo 29, situación que, de acuerdo con las constan-
cias de autos, no se da en el presente caso.
Por lo expuesto, entiendo corresponde a la justicia ordinaria conti-
nuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 25 de febrero de
1994. Osear Luján Fappiano .
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el Servicio Nacional de Sanidad Animal canceló el certifi-
cado provisional de uso y comercialización otorgado al producto Cialox
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SUPREMA
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D Pour-On, elaborado por el Laboratorio Forbat S.R.L., a raíz del re-
emplazo de su principio activo por otro. El representante
dellaborato-
rio interpuso recurso jerárquico por ante la Cámara Federal de Apela-
ciones de San Martín, tribunal que al admitir la posible comisión de
un delito de acción pública, envió aquella presentación
a la justicia
provincial.
22)Que eljuez local entendió que ese producto, al ser elaborado sin
el correspondiente
aval técnico por parte del SENASA, constituía un
grave peligro para la salud pública, animal y el medio ambiente, y
remitió las actuaciones al fuero de excepción (fs. 22). Por su parte, el
magistrado federal rechazó el conocimiento atribuido sobre la base de
que el hecho en examen no se encontraba comprendido en los supues-
tos de la ley 24.051 (fs. 24/25).
.
3º) Que toda vez que de las constancias agregadas al presente inci-
dente no se observa que se haya practicado una investigación
sufi-
ciente que permita determinar
con certeza si la sustancia química uti-
lizada en el producto encuadra en Unode los supuestos a los que hacen
referencia los anexos que integran la ley 24.051, este Tribunal se en-
cuentra impedido de ejercer las facultades previstas por el art.24, inc.
72, del decreto-ley 1285/58, por lo que corresponde su remisión al juez
que previno.
Por ello, y de acuerdo parcialmente
con lo dictaminado por el se-
ñor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en
la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal
y Correccional
NQ 10 del Departamento Judicial deSan Isidro, Provin-
cia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado
Federal Nº 1 con asiento en la localidad mencionada.
RICARDO
LEVENE
(H) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
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DANIEL
NAVAS
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Delitos en
perjuicio de los bienes y rentas de la Nación
y de sus entidades 'autárquicas.
Lajusticia federal es competente para entender en la falsificación de sellos para
evitar el pago de una tasa correspondiente
a la Corporación del Mercado Cen-
tral por el detrimento patrimonial
directo que podria irrogarse a una entidad
pública interestadua1.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 244, el Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y
Correccional de Morón Nº 7, Provincia de Buenos Aires, declinó su
competencia en favor del señor Juez titular del Juzgado en lo Crimi-
nal y Correccional Federal Nº 3, de esa localidad, para conocer de la
denuncia efectuada por Daniel Enrique Navas quien, en
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