Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
10/05/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 360
ID: fallos_360_69
Jueces
Aeropuerto Internacional
Pistarini
Voces / Materias
COMPETENCIA
ROBO
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 18.310
Fallos: 308:1993
Fallos: 301:450
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1994.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de-
clara que deberá entender en la causa en la que se originó este inci-
dente el Juzgado en lo Criminal y Correccional FederalNº 3 de Morón,
Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juz-
gado en lo Criminal' y Correccional Nº 7 de la mencionada localidad.
RICARDO
LEVENE
(H) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
,PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR.
AEROPUERTO
DE EZEIZA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Aeronavegaci6n.
El Gobierno Nacional tiene jurisdicción
exclusiva sobre los lugares destinados
a
fines de 'defensa nacional:
arto 67, inc. 27, de la Constitución
Nacional y an.
1Q
de la ley 18.310.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
491
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas penales.
Delitos
contra el orden público,
seguridad
de la Naci6n, poderes públicos
y orden constitucio-
nal.
Corresponde a la justicia federal conocer en la causa 'en la que se investiga el
robo de oro ocurrido dentro del área restringida
del Aeropuerto Internacional
Ministro Pistarini
(Ezeiza) por la posible participación de agentes de la policía
aeronáutica,
pudiendo verse comprometida la seguridad del tráfico aéreo.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 13, el señor juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad
de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, planteó inhibitoria
ante el Señor Juez titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional
Nº 10, también de esa localidad, solicitando que se declarara incompe-
tente para conocer de la causa instruida
con motivo del robo del oro
ocurrido en el Aeropuerto de Ezeiza 'por entender que, el hecho ilícito
denunciado, supera los límites 100~alesy que tampoco cabe destacar la
posibilidad de que en él hayan participado agentes de la Policía Aero-
náutica Militar.
A fs. 11, ei magistrado provincial denegó ese pedido sobre la base
que no surge de autos que se haya afectado interés nacional alguno
como así tampoco existe indicio que permita suponer participación por
parte de la nombrada fuerza de seguridad.
Con la insistencia de fs. 13por parte de la Justicia federal quedó
trabada esta contienda.
Al respecto es doctrina reiterada de V.E.que de conformidad con lo
establecido por el artículo 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, y el
artículo 1º de la ley 18.310, el Gobierno Nacional tiene jurisdicción
exclusiva sobre los lugares
destinados
a fines de defensa nacional
(Fallos: 308:1993).
Habida cuenta que en el hecho ilícito del que dan cuenta las cons-
tancias del presente incidente como ocurrido dentro del área restrin-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
gida del Aeropuerto Internacional
Ministro Pistarini
(Ezeiza) -robo
de or(}-, no cabe descartar
la participación
de agentes de la policía
aeronáutica
(fs. 1 y 2) circunstancia
que podría comprometer seria-
mente la responsabilidad
de algunos miembros de aquel organismo
como así también la seguridad del tráfico aéreo conforme se despren-
de de Fallos: 301:450, 303:1228 y sentencia del 1 de diciembre de 1992
in re: "Lugo, Julio César sI denuncia" Comp. 517 L. XXIV, entiendo
corresponde a la justicia federal contjnuar con la investigación de la
causa. Buenos Aires, 28 de febrero de 1994. Oscar Luján Fappiano.