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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/05/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 360 ID: fallos_360_69

Jueces

Aeropuerto Internacional Pistarini

Voces / Materias

COMPETENCIA ROBO JURISDICCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 18.310 Fallos: 308:1993 Fallos: 301:450

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de mayo de 1994. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de- clara que deberá entender en la causa en la que se originó este inci- dente el Juzgado en lo Criminal y Correccional FederalNº 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juz- gado en lo Criminal' y Correccional Nº 7 de la mencionada localidad. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO ,PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. AEROPUERTO DE EZEIZA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegaci6n. El Gobierno Nacional tiene jurisdicción exclusiva sobre los lugares destinados a fines de 'defensa nacional: arto 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y an. 1Q de la ley 18.310. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 491 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Naci6n, poderes públicos y orden constitucio- nal. Corresponde a la justicia federal conocer en la causa 'en la que se investiga el robo de oro ocurrido dentro del área restringida del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza) por la posible participación de agentes de la policía aeronáutica, pudiendo verse comprometida la seguridad del tráfico aéreo. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: A fs. 13, el señor juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, planteó inhibitoria ante el Señor Juez titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 10, también de esa localidad, solicitando que se declarara incompe- tente para conocer de la causa instruida con motivo del robo del oro ocurrido en el Aeropuerto de Ezeiza 'por entender que, el hecho ilícito denunciado, supera los límites 100~alesy que tampoco cabe destacar la posibilidad de que en él hayan participado agentes de la Policía Aero- náutica Militar. A fs. 11, ei magistrado provincial denegó ese pedido sobre la base que no surge de autos que se haya afectado interés nacional alguno como así tampoco existe indicio que permita suponer participación por parte de la nombrada fuerza de seguridad. Con la insistencia de fs. 13por parte de la Justicia federal quedó trabada esta contienda. Al respecto es doctrina reiterada de V.E.que de conformidad con lo establecido por el artículo 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, y el artículo 1º de la ley 18.310, el Gobierno Nacional tiene jurisdicción exclusiva sobre los lugares destinados a fines de defensa nacional (Fallos: 308:1993). Habida cuenta que en el hecho ilícito del que dan cuenta las cons- tancias del presente incidente como ocurrido dentro del área restrin- 492 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 gida del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza) -robo de or(}-, no cabe descartar la participación de agentes de la policía aeronáutica (fs. 1 y 2) circunstancia que podría comprometer seria- mente la responsabilidad de algunos miembros de aquel organismo como así también la seguridad del tráfico aéreo conforme se despren- de de Fallos: 301:450, 303:1228 y sentencia del 1 de diciembre de 1992 in re: "Lugo, Julio César sI denuncia" Comp. 517 L. XXIV, entiendo corresponde a la justicia federal contjnuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 28 de febrero de 1994. Oscar Luján Fappiano.