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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Villar, Oscar Alberto el Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires

10/05/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 360 ID: fallos_360_73

Judges

Fayt Belluscio Levene López

Keywords / Subjects

QUEJA BANCO VOTO NULIDAD

Cited Norms

ley 20.321

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 505 Buenos Aires, 10 de mayo de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Villar, Oscar Alberto el Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda por nulidad de resolución y dispu- so que la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provin- cia de Buenos Aires continuara prestando los servicios sociales corres- pondientes al actor y a su familia, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 2º) Que, a tal efecto, el tribunal consideró que si bien era cierto que los arts. 16, inciso b, de la ley 20.321 y 51, inciso b, del estatuto facul- taban a la comisión directiva para resolver por sí misma los casos no previstos en dichos cuerpos normativos, el arto 41 del reglamento in- terno de la asociación requería -a los fines de que se trata- que quien revistiese la calidad de ex empleado bancario no hubiese causado per- juicios a los intereses de la entidad y que abonara las cargas sociales que se le fijaren, por lo que al cumplir el actor con tales exigencias correspondía resolver favorablemente su admisión en la obra social en la categoría de adherente. 3º) Que el a quo sostuvo también que la circunstancia de que el demandante hubiese contado con 20 años de antigüedad en la institu- ción hacía más claro su derecho, porque su situación resultaba asimilable a la de losjubilados de las entidades del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que hubiesen prestado servicios por un período no inferior al señalado, a quienes el reglamento interno los admitía en calidad de adherentes. 42) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, habida cuenta de que no obstan- 506 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 te remitirse al examen de temas fácticos y de derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del arto 14 de la ley ~, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando la decisión excede las posibilidades interpretativas de la disposiCiónexa- minada y vulnera los derechos superiores invocados (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional). 5º) Que ello es así pues el referido arto 41 del reglamento interno de la asociación establece que: "En reunión plenaria y por unanimi- dad d~votos la Comisión Directiva podrá aceptar la continuidad como asociado de aquellos que habiendo perdido la relación laboral con el Banco de la Provincia de Buenos Aires no hubieran causado per- juicio a sus intereses y abonaren las cuotas y demás cargas sociales que se le fijaren. Tales personas ingresarán en la categoría de adhe- rentes". 62) Que la alzada se ha limitado a considerar la ausencia de peIjui- cio y el pago de las cuotas y cargas pertinentes, pero ha desconocido que la reglamentación requería en forma expresa que la decisión co- rrespondiente fuese adoptada por la comisión directiva en reunión ple- naria y por unanimidad de votos, exigencia que pone de manifiesto que la incorporación de asociados adherentes no es automática ni re- sulta del mero cumplimiento de aquellos recaudos, sino que se en- cuentra sujeta a la discrecional valoración que haga dicha comisión de las circunstancias atinentes a la entidad. 7º) Que la solución del a quo se aparta del contenido de la norma interpretada, asigna a las palabras un sentido diverso del que tienen en el lenguaje corriente y abroga una atribución que el reglamento reconoce en cabeza de la comisión directiva, con la consecuencia de. desvirtuar y de volver inoperante la mayor exigencia prevista en el estatuto con relación al tema tratado, cuya razón de ser no ha sido considerada en términos que justifiquen la solución admitida. 82) Que no altera la conclusión precedente el hecho de haber invo- cado el tribunal que la situación del demandante sería asimilable a la de losjubilados allí aludidos, puesto que al respecto no sólo se requie- ren condiciones diferentes de aceptación por parte de la comisión di- rectiva (art. 92, inciso d), lo que hace inaplicable la solución por vía de apliéación analógica, sino también porque dicha categoría de benefi- cios se vincula principalmente con la continuidad en el goce de los DE JUSTICIA DE LA NACION 317 507 derechos de quienes se encuentran en estado de pasividad laboral, que es ajena al caso en examen. 92) Que, en tales coridiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuel- to, pues la sentencia en recurso no resulta ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo que justifica su descalificación con fundamento en la doctrina de la arbi- trariedad invocada. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu- nal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y, oportunamente, remí- tase. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. BANCO SUDAMERIS v. BELCAM S.A. y OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. La determinación de la tasa de interés a aplicar como consecuencia del régimen de la ley de convertibilidad 23.928, según se trate de obligaciones civiles o co- merciales, no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dicho ordenamiento, sin lesionar ga- rantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión regla- mentaria única del ámbito,en cuestión. 508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317