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y Vistos; Considerando: 1º) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, la apelante impugnól&s acordadas 77

31/05/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 360 ID: fallos_360_78

Keywords / Subjects

QUEJA EJECUCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

(cl: Si se impugnó su constitucionalidad. sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación. sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. ley 22.434 ley 23.853 ley 22.285 ley 1285/58 ley 24.050 ley 24.309 ley 23.627 ley 18.938 ley 23.184 ley 2144 ley 10.897 ley 3675 ley 4469 ley 10.542 ley 11.683 ley 23.314 ley 23.905 ley 23.928 ley 22.140 ley 17.418 ley 2. ley 18.037 ley 23.627 ley 23.056 ley 6698/63 ley 24.051 ley 23.771 ley 23.771 ley 20.094 ley 19.551 ley 18.310 ley 3061 ley 27. ley 23.647 ley 22.285 ley 23.898 ley 23.561 ley 8904 ley 48 ley 9688 ley 23.643 ley 23.473 ley 23.982 ley 412/58 ley 14.467 ley 19.549 ley 1285/58 ley 21.708 ley 24.289 ley 19.101 Ley 2372 Ley 23.984 ley 21. LEY 2275 decreto Nº 4081. decreto 1096/85 decreto 1096/85 decreto 909/84 decreto 897/85 decreto 546/93 decreto 999/90 decreto 2394/92 decreto 1645 decreto 434/81 DECRETO 142/89 resolución N° 18

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de mayo de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, la apelante impugnól&s acordadas 77/90 y 28/91 Yse opuso a integrar el depósito establecido por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación sobre.la base de que los importes aludidos fueron fijados arbitrariamente por el Tribunal y de que toda imposición debia ser establecida expresamente por una ley del Congreso. 22) Que los planteas de la parte atinentes 'a que la Corte habría excedido sus atribuciones legales y habría fijado montos discreciona- les para sa,tisfacer el depósito previo exigido por la disposición leg&1 antes citada, no pondera las facultades delegadas al Tribunal por el arto 32 de la ley 22.434 ni que el arto 8~de la ley 23.853 le confirió la potestad de establecer aranceles, fijar sus montos y actualizaciones, DE JUS'rICIA DE LA NACION 317 551 aparte de disponer de su patrimonio, determinar el regimen de per- cepción, administración, control de sus recursos y ejecución. 32) Que, por lo demás, la genérica impugnación formulada por la apelante respecto d~ la inconstitucionalidad de las acord~das N!l77/90 y 28/91 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: R.469.xXIII. "Rabinovich, Héctor d Videla, H.>racio Germán y otros" d131 17 de septiembre de 1392, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de bJ;"evedad. Por ello, se rechaza el planteo atinente a la inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28í91 y por no haber cumplido la recurrente en el término previsto por el arto 286, párrafo tercero, del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación con el depósito previo, correspon- de fijar el plazo de cinco d:::aspara que efectúe dicho depósito, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifiquese. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SA..1'ITIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DISIDENCiA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: Q'..leen oportunidad de deducir el presente recurso de queja, la apelante impugnó las acordadas 77/90 y 28/91 y se opuso a integrar el d.epósito establecido por elart. 286 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación sobre la base de que los importes aludidos fueron fijados arbitrariamente por el Tribunal y que toda imposición debía ser expresamente establecida por una ley de la NaciSn. Q'le los agravios de la apelante respecto a la inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91,suscitanel examen de cuestiones sus- tancialmente análog'ls a las resueltas por esta Corte. en la causa: R.469.x:XIII. "Rabinovich, Héctor d Videla Horacio Germán y:otros?' 552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 del 17 de septiembre de 1992, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. Por ello, se deélara la inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 en cuanto establecen un régimen de proporcionalidad y un monto fijo para los depósitos previstos por el arto 286 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese. CARLOS S. FAY1' - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. ALDO EGIDIO SERANGELO v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones TW federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es descalificable el pronunciamiento que condenó a la Municipalidad de la Ciu- dad de Buenos Aires a abonar al actor las diferencias remuneratorias que le hubiera correspondido percibir por el tiempo que desempeñó el cargo de Jefe de Departamento de un parque deportivo, si los términos del fallo no permiten determinar de qué modo el actor podría percibir la retribución prevista para el cargo de conducción, si la estructura orgánica de la subsecretaría no contaba, en oportunidad de encomendarle las tareas, con una asignación presupuestaria específica que autorizara tal remuneración. FALLO DE LA CORTE SUPREMA BuenosAires; 31 de mayo de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada. en' la.causa Serangelo, Aldo EgidioclMunicipalidad de la Ciudad.de Bue- nos Aires"; para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 317 553 1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, al confir- mar la decisión de la instancia anterior) hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abonar al actor las diferencias remuneratorias que le hubieran correspondido percibir, por todo el tiempo que desempeñó efectivamente el cargo de Jefe de Departamento del Parque Deportivo Colegiales, en el que ha- bía sido designado por la disposición Nº 37 - DGDYRJ86. Contra ese pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja. . 22) Que, para decidir como lo hizo, el a qua expresó que la asigna- ción'de funciones de administrador a cargo del Parque Deportivo Co- legiales no podía asimilarse al desempeño de meras tareas adminis- trativas en la citada dependencia) pues estas últimas eran las que, en definitiva, realizaba el actor antes del dictado de la disposición Nº 37. Agregó que el acto tuvo la finalidad de determinar el cambio de las prestaciones del agente, las que sin duda alguna excedieron el marco de colaboración establecido en el arto 62, inc. i), de la ordenanza 40.401. Enfatizó que el hecho de que se hubiera nombrado a otro agente para ocupar las funciones que el actor desarrollaba hasta el momento de su designación, permitía abonar el razonamiento expuesto. SostUvo que el arto 14 de la ordenanza 40.401, en cuanto dispone que el desempeño de un cargo de conduccción en carácter de reemplazante implica el derecho para quien lo ejerce de percibir la retribución prevista para dicho cargo, a partir del momento en que se hubieran encomendado tales tareas y hasta que cesaran las mismas, desvirtuaba el argumento formal del municipio relativo a la necesidad de designación mediante decreto. Sostuvo, también, que no podía soslayarse que el desempeño de las tareas encomendadas debió ser atribuído de inmediato pára evi- tar que se comprometiera la continuidad administrativa del parque. 32) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal sufi- ciente para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y derecho público local) tal cir- cunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando el tribunal a quo ha omitido considerar un planteo serio y oportuno, sus- ceptible de incidir en la solución del caso. 4º) Que ello se advierte a poco de que se repare en el hecho de que, tanto en el escrito de contestación de demanda como en los informes 554 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 de la Subsecretaría de Depones y Recreación que lucen a fs. 140 y 144 de los autos principales, la comuna dio cuente de que e! cargo de Jefe de Departamento no eAÍstía p"!'esupuesta.ri.amente en la estructura orgánica aprobada por el decreto Nº 4081.'83, vigente al m~mento de 'dictarse la disposición Nº 37. De tal maner-a, esa razón es más que suficiente para sostener la imposibilidad de alJlicar al caso la solución prevista en el arto 14 de la ordenanza 40.4C1. 52) Que en consecuencia, los términos genéri.cos utilizados en' el fallo no permiten determinar de qué m:>doel actor podr~a percibir la retribución prevista para el ClOl."!'gC de conducción, si la estructura orgá- nica de aquella subsecretaría no contaba, en oportunidad dI:.encomen- darle las tareas de administrador del parque, con una asignación pre- supuestaria específica que autorizar-a a remunerar al agentE-en el modo pretendido. 62) Que, en tales condiciones, lo resuelto por el a quo afecta de manera directa e inmediata las garantias constitucionales invocadas, por lo cual corresponde descalificar lo decidido con arreg~o a la reitera- da doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente'el recurso extraordinario, y se deja sin efecto el fallo 'apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto: Devuélva- se el depósito de fs. 34. No~..fiquese, agréguese la queja al principal, y remítase. ' RICARDOLEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR Br;LLUSCIO - El\;rUQllE SANTIAGO ,PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO .- GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVOA. BOSSERT. INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES A Abbott Laboratorios S.A. y otros el Provincia de Buenos Aires: p. 473. Abrahan Elías e Hijos y/u otros (Dirección Nacio- nal de Vialidad cl): p. 462. Acuña, Héctor: p. 63. Administración Aseguradora de Aeronavegación cl Provincia de La Rioja y/o quien resulte propie- tario: p. 289. Administración Nacional de Seguridad Social (Di . Veroli, Angel cI): p. 164. Aerolíneas Argentinas S.E. (Scagnetti Vda. de Landarazuri, Graciela María cl): p. 381. Aeropuerto de Ezeiza: p. 490. Almada, Ricardo Epifanio y otros: ps. 372,373,430, 439,442. Almaraz, Rodolfo Aníbal: p. 312. Almeida, José: p. 308. Alonso, María Cristina Mordacci de (Marino de González, Adriana del Carmen cI): p. 545. Armador y/o Propietario Buque Joseph Duhanel (Benavides, Roque Oscar y otros cI): p. 318. Artigué, Sergio Pablo: p. 247. Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Villar, Oscar Al- berto cI): p. 504. Avellaneda Huergo, Enrique Alfredo (Ferrer de Rodriguez, Alicia Beatríz cI): p. 198. B Balcazar, Luis Argentino el Nación Argentina (Es- tado Mayor General del Ejército): p. 281. Banco dellguazú: p. 501. Banco Do Brasil S.A.: p. 157. Banco Hipotecario (Ferri, Celina y otros cl): p. 363. Banco Los Pinos Cooperativa Umitada: p. 318. Banco Sudameris el Belcam S.A. y otra: p. 507. Barbieri, Ana Ca

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