y Vistos; Considerando: 1º) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, la apelante impugnól&s acordadas 77
31/05/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 360
ID: fallos_360_78
Keywords / Subjects
QUEJA
EJECUCIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
(cl:
Si se impugnó
su constitucionalidad.
sea declarada
válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó una interpretación.
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando
es una mera cita.
ley 22.434
ley 23.853
ley 22.285
ley 1285/58
ley 24.050
ley 24.309
ley
23.627
ley 18.938
ley 23.184
ley 2144
ley 10.897
ley 3675
ley 4469
ley 10.542
ley 11.683
ley 23.314
ley 23.905
ley 23.928
ley 22.140
ley 17.418
ley
2.
ley 18.037
ley 23.627
ley 23.056
ley 6698/63
ley 24.051
ley 23.771
ley
23.771
ley 20.094
ley 19.551
ley
18.310
ley 3061
ley 27.
ley
23.647
ley
22.285
ley 23.898
ley 23.561
ley
8904
ley 48
ley 9688
ley 23.643
ley 23.473
ley 23.982
ley 412/58
ley
14.467
ley 19.549
ley
1285/58
ley
21.708
ley 24.289
ley 19.101
Ley 2372
Ley 23.984
ley 21.
LEY
2275
decreto Nº 4081.
decreto 1096/85
decreto
1096/85
decreto 909/84
decreto 897/85
decreto 546/93
decreto 999/90
decreto 2394/92
decreto 1645
decreto 434/81
DECRETO
142/89
resolución N° 18
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja, la
apelante impugnól&s acordadas 77/90 y 28/91 Yse opuso a integrar el
depósito establecido por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación sobre.la base de que los importes aludidos fueron
fijados arbitrariamente
por el Tribunal y de que toda imposición debia
ser establecida expresamente
por una ley del Congreso.
22) Que los planteas de la parte atinentes
'a que la Corte habría
excedido sus atribuciones legales y habría fijado montos discreciona-
les para sa,tisfacer el depósito previo exigido por la disposición leg&1
antes citada, no pondera las facultades delegadas al Tribunal por el
arto 32 de la ley 22.434 ni que el arto 8~de la ley 23.853 le confirió la
potestad de establecer aranceles, fijar sus montos y actualizaciones,
DE JUS'rICIA
DE LA NACION
317
551
aparte
de disponer
de su patrimonio,
determinar
el regimen
de per-
cepción, administración,
control de sus recursos y ejecución.
32) Que, por lo demás, la genérica
impugnación
formulada
por la
apelante
respecto d~ la inconstitucionalidad
de las acord~das N!l77/90
y 28/91 suscita
el examen
de cuestiones
sustancialmente
análogas
a
las resueltas
por esta Corte en la causa:
R.469.xXIII.
"Rabinovich,
Héctor d Videla, H.>racio Germán
y otros" d131 17 de septiembre
de
1392, a cuyas consideraciones
cabe remitirse
por razón de bJ;"evedad.
Por ello, se rechaza
el planteo
atinente
a la inconstitucionalidad
de las acordadas
77/90 y 28í91 y por no haber cumplido la recurrente
en el término previsto por el arto 286, párrafo tercero, del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación con el depósito previo, correspon-
de fijar el plazo de cinco d:::aspara
que efectúe dicho depósito,
bajo
apercibimiento
de desestimar
el recurso sin más trámite.
Notifiquese.
RICARDO
LEVENE
(H) -
CARLOS S. FAYT (en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SA..1'ITIAGO PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
DISIDENCiA
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON
CARLOS S. FAYT y DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
Q'..leen oportunidad
de deducir
el presente
recurso
de queja, la
apelante
impugnó las acordadas
77/90 y 28/91 y se opuso a integrar
el
d.epósito establecido
por elart.
286 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación
sobre la base de que los importes
aludidos
fueron
fijados arbitrariamente
por el Tribunal
y que toda imposición
debía
ser expresamente
establecida
por una ley de la NaciSn.
Q'le los agravios de la apelante
respecto a la inconstitucionalidad
de las acordadas
77/90 y 28/91,suscitanel
examen de cuestiones
sus-
tancialmente
análog'ls
a las resueltas
por esta Corte. en la causa:
R.469.x:XIII. "Rabinovich,
Héctor d Videla Horacio Germán
y:otros?'
552
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
del 17 de septiembre
de 1992, a cuyas consideraciones
cabe remitirse
por razón de brevedad.
Por ello, se deélara la inconstitucionalidad
de las acordadas
77/90
y 28/91 en cuanto
establecen
un régimen
de proporcionalidad
y un
monto fijo para los depósitos previstos
por el arto 286 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese.
CARLOS S. FAY1' -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO.
ALDO EGIDIO
SERANGELO
v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones
TW federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extremos con-
ducentes.
Es descalificable
el pronunciamiento
que condenó a la Municipalidad
de la Ciu-
dad de Buenos Aires a abonar
al actor las diferencias
remuneratorias
que le
hubiera
correspondido
percibir por el tiempo que desempeñó
el cargo de Jefe de
Departamento
de un parque
deportivo,
si los términos
del fallo no permiten
determinar
de qué modo el actor podría percibir la retribución
prevista
para el
cargo de conducción,
si la estructura
orgánica
de la subsecretaría
no contaba,
en oportunidad
de encomendarle
las tareas,
con una asignación
presupuestaria
específica que autorizara
tal remuneración.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
BuenosAires;
31 de mayo de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada. en'
la.causa Serangelo, Aldo EgidioclMunicipalidad
de la Ciudad.de Bue-
nos Aires"; para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA DE LA NACION
317
553
1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, al confir-
mar la decisión de la instancia
anterior) hizo lugar a la demanda
y
condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abonar al
actor las diferencias
remuneratorias
que le hubieran
correspondido
percibir, por todo el tiempo que desempeñó efectivamente
el cargo de
Jefe de Departamento
del Parque Deportivo Colegiales, en el que ha-
bía sido designado por la disposición Nº 37 - DGDYRJ86. Contra ese
pronunciamiento
la vencida interpuso el recurso extraordinario,
cuya
denegación dio origen a la presente queja.
.
22) Que, para decidir como lo hizo, el a qua expresó que la asigna-
ción'de funciones de administrador
a cargo del Parque Deportivo Co-
legiales no podía asimilarse
al desempeño de meras tareas adminis-
trativas en la citada dependencia) pues estas últimas eran las que, en
definitiva, realizaba el actor antes del dictado de la disposición Nº 37.
Agregó que el acto tuvo la finalidad de determinar
el cambio de las
prestaciones
del agente, las que sin duda alguna excedieron el marco
de colaboración establecido en el arto 62, inc. i), de la ordenanza 40.401.
Enfatizó que el hecho de que se hubiera nombrado a otro agente para
ocupar las funciones que el actor desarrollaba
hasta el momento de su
designación, permitía
abonar el razonamiento
expuesto. SostUvo que
el arto 14 de la ordenanza 40.401, en cuanto dispone que el desempeño
de un cargo de conduccción en carácter
de reemplazante
implica el
derecho para quien lo ejerce de percibir la retribución prevista
para
dicho cargo, a partir
del momento en que se hubieran
encomendado
tales tareas y hasta que cesaran las mismas, desvirtuaba el argumento
formal del municipio relativo a la necesidad de designación mediante
decreto. Sostuvo, también, que no podía soslayarse que el desempeño
de las tareas encomendadas debió ser atribuído de inmediato pára evi-
tar que se comprometiera la continuidad administrativa
del parque.
32) Que los agravios del apelante
suscitan
cuestión federal sufi-
ciente para su consideración en la vía intentada,
pues aunque remiten
al tratamiento
de cuestiones de hecho y derecho público local) tal cir-
cunstancia
no resulta
óbice decisivo para abrir el recurso cuando el
tribunal a quo ha omitido considerar un planteo serio y oportuno, sus-
ceptible de incidir en la solución del caso.
4º) Que ello se advierte a poco de que se repare en el hecho de que,
tanto en el escrito de contestación de demanda como en los informes
554
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
de la Subsecretaría
de Depones
y Recreación que lucen a fs. 140 y 144
de los autos principales,
la comuna dio cuente de que e! cargo de Jefe
de Departamento
no eAÍstía p"!'esupuesta.ri.amente
en la estructura
orgánica
aprobada
por el decreto Nº 4081.'83, vigente al m~mento de
'dictarse
la disposición
Nº 37. De tal maner-a, esa razón es más que
suficiente para sostener la imposibilidad
de alJlicar al caso la solución
prevista
en el arto 14 de la ordenanza
40.4C1.
52) Que en consecuencia,
los términos
genéri.cos utilizados
en' el
fallo no permiten
determinar
de qué m:>doel actor podr~a percibir la
retribución
prevista para el ClOl."!'gC
de conducción, si la estructura
orgá-
nica de aquella subsecretaría
no contaba, en oportunidad
dI:.encomen-
darle las tareas
de administrador
del parque, con una asignación
pre-
supuestaria
específica que autorizar-a a remunerar
al agentE-en el modo
pretendido.
62) Que, en tales condiciones,
lo resuelto
por el a quo afecta de
manera
directa e inmediata
las garantias
constitucionales
invocadas,
por lo cual corresponde
descalificar lo decidido con arreg~o a la reitera-
da doctrina
de esta Corte sobre arbitrariedad
de sentencia.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente'el
recurso
extraordinario,
y se deja sin efecto el fallo 'apelado. Vuelvan los autos
al tribunal
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
se
dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo dispuesto: Devuélva-
se el depósito de fs. 34. No~..fiquese, agréguese
la queja al principal,
y
remítase.
'
RICARDOLEVENE (H) -
AUGUSTO CÉSAR Br;LLUSCIO -
El\;rUQllE SANTIAGO
,PETRACCHI -
JULIO S. NAZARENO .-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVOA.
BOSSERT.
INDICE POR LOS NOMBRES
DE LAS PARTES
A
Abbott
Laboratorios
S.A. y otros el Provincia
de
Buenos
Aires: p. 473.
Abrahan
Elías e Hijos y/u otros (Dirección
Nacio-
nal de Vialidad
cl): p. 462.
Acuña,
Héctor:
p. 63.
Administración
Aseguradora
de Aeronavegación
cl
Provincia
de La Rioja y/o quien resulte propie-
tario: p. 289.
Administración
Nacional
de Seguridad
Social
(Di
. Veroli, Angel cI): p. 164.
Aerolíneas
Argentinas
S.E.
(Scagnetti
Vda.
de
Landarazuri,
Graciela
María cl): p. 381.
Aeropuerto
de Ezeiza:
p. 490.
Almada,
Ricardo Epifanio y otros: ps. 372,373,430,
439,442.
Almaraz,
Rodolfo Aníbal:
p. 312.
Almeida,
José: p. 308.
Alonso,
María
Cristina
Mordacci
de (Marino
de
González,
Adriana
del Carmen
cI): p. 545.
Armador
y/o Propietario
Buque
Joseph
Duhanel
(Benavides,
Roque Oscar y otros cI): p. 318.
Artigué,
Sergio
Pablo: p. 247.
Asociación
Mutualista
de Empleados
del Banco de
la Provincia
de Buenos
Aires (Villar, Oscar Al-
berto cI): p. 504.
Avellaneda
Huergo,
Enrique
Alfredo
(Ferrer
de
Rodriguez,
Alicia Beatríz
cI): p. 198.
B
Balcazar,
Luis Argentino
el Nación Argentina
(Es-
tado Mayor General
del Ejército):
p. 281.
Banco
dellguazú:
p. 501.
Banco
Do Brasil S.A.: p. 157.
Banco
Hipotecario
(Ferri, Celina y otros cl): p. 363.
Banco
Los Pinos Cooperativa
Umitada:
p. 318.
Banco Sudameris
el Belcam
S.A. y otra: p. 507.
Barbieri,
Ana Ca
... (truncated text, 241196 total characters)