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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Parque Automotores

09/06/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_9

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Levene

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD

Normas Citadas

ley 23.256 ley 11.683 ley 23.905 ley 23.314 Fallos: 296:500 Fallos: 306:1213

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de junio de 1994. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Parque Automotores S.A. c/ Fisco Nacional – Dirección Gene- ral Impositiva”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitu- cionalidad de la ley 23.256 y la mantuvo en tanto dispuso la nulidad de la determinación de actualización e intereses por el tardío ingreso del tributo allí establecido e impuso las costas a la demandada, no obstan- te que las de la alzada se distribuyeron por su orden. Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso ex- traordinario, cuya denegación origina la presentación directa en exa- men. 2o) Que si bien lo atinente a la imposición de costas, dado su carác- ter procesal, es una cuestión ajena al recurso extraordinario, este prin- cipio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que se trae a conocimiento de la Corte carece del debido fundamento legal que permita considerarla derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 296:500; 300:584, 927; 302:572, entre otros). 634 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 3o) Que ello acontece en el sub lite ya que el a quo, si bien revocó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del ahorro obligatorio instituido por la ley 23.256, mantuvo la imposición de costas que pesa- ba sobre la recurrente; prescindiendo de valorar que la nulidad de la resolución administrativa que disponía el ingreso de intereses y ac- tualización se exhibía como corolario de la decretada inconstitucionalidad. En cambio, para dejar sin efecto la determina- ción de los aludidos accesorios, la cámara tuvo que discernir el alcance de los artículos 18 y 19 de la ley 23.256, a la luz de lo resuelto por esta Corte al fallar en los autos C.424.XXII. “Carlos Ignacio Caminal S.C.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ nulidad de resolución”, fallo del 14 de octu- bre de 1992; decidiendo asimismo que las costas de la alzada sean distribuidas en el orden causado. En tales condiciones, el apartamiento sin dar razones que los justi- fiquen, del principio general que en materia de costas consagra el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, torna descalificable el pronunciamiento con sustento en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:1213). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 117/120, en lo que ha sido materia de recurso; con costas. Acumúlese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítanse. RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO (en disi- dencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina el presen- te recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 635 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los au- tos principales y archívese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT. ALBERTO PASSALACQUA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la sanción de clausura dispuesta por la DGI, pues los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante y se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 78 in fine de la ley 11.683 según texto de la ley 23.905). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Es arbitrario el pronunciamiento que revocó la clausura de un comercio dispuesto por la DGI, por entender que el procedimiento no bastaba para acreditar con certeza la existencia del ilícito, si surge de las actuaciones el acta de una venta de contado por la que no se emitió factura que revela que la sanción fue dictada de conformidad con el art. 44 de la ley 11.683 (texto introducido por la ley 23.314) referente al valor y alcance del acta de com- probación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la san- ción de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva a raíz del suma- rio instruido por infracción al art. 44, inc. 1o de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano). 636 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317