“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Parque Automotores
09/06/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_9
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Levene
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
INCONSTITUCIONALIDAD
NULIDAD
Cited Norms
ley 23.256
ley 11.683
ley 23.905
ley 23.314
Fallos: 296:500
Fallos: 306:1213
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Parque Automotores S.A. c/ Fisco Nacional – Dirección Gene-
ral Impositiva”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1o) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la
sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitu-
cionalidad de la ley 23.256 y la mantuvo en tanto dispuso la nulidad de
la determinación de actualización e intereses por el tardío ingreso del
tributo allí establecido e impuso las costas a la demandada, no obstan-
te que las de la alzada se distribuyeron por su orden.
Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso ex-
traordinario, cuya denegación origina la presentación directa en exa-
men.
2o) Que si bien lo atinente a la imposición de costas, dado su carác-
ter procesal, es una cuestión ajena al recurso extraordinario, este prin-
cipio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que
se trae a conocimiento de la Corte carece del debido fundamento legal
que permita considerarla derivación razonada del derecho vigente con
sujeción a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 296:500;
300:584, 927; 302:572, entre otros).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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3o) Que ello acontece en el sub lite ya que el a quo, si bien revocó la
sentencia que declaró la inconstitucionalidad del ahorro obligatorio
instituido por la ley 23.256, mantuvo la imposición de costas que pesa-
ba sobre la recurrente; prescindiendo de valorar que la nulidad de la
resolución administrativa que disponía el ingreso de intereses y ac-
tualización se exhibía como corolario de la decretada
inconstitucionalidad. En cambio, para dejar sin efecto la determina-
ción de los aludidos accesorios, la cámara tuvo que discernir el alcance
de los artículos 18 y 19 de la ley 23.256, a la luz de lo resuelto por esta
Corte al fallar en los autos C.424.XXII. “Carlos Ignacio Caminal S.C.A.
c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ nulidad de resolución”, fallo del 14 de octu-
bre de 1992; decidiendo asimismo que las costas de la alzada sean
distribuidas en el orden causado.
En tales condiciones, el apartamiento sin dar razones que los justi-
fiquen, del principio general que en materia de costas consagra el art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, torna
descalificable el pronunciamiento con sustento en la doctrina de la
arbitrariedad (Fallos: 306:1213). Por ello, se hace lugar a la queja, se
declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la
sentencia de fs. 117/120, en lo que ha sido materia de recurso; con
costas. Acumúlese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal
de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
pronunciamiento. Notifíquese y remítanse.
RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en
disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JULIO S.
NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO (en disi-
dencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y
DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina el presen-
te recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación).
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Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los au-
tos principales y archívese.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT.
ALBERTO PASSALACQUA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la sanción
de clausura dispuesta por la DGI, pues los agravios propuestos suscitan
cuestión federal bastante y se trata de una sentencia definitiva emanada
del superior tribunal de la causa (art. 78 in fine de la ley 11.683 según texto
de la ley 23.905).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue-
ba.
Es arbitrario el pronunciamiento que revocó la clausura de un comercio
dispuesto por la DGI, por entender que el procedimiento no bastaba para
acreditar con certeza la existencia del ilícito, si surge de las actuaciones el
acta de una venta de contado por la que no se emitió factura que revela que
la sanción fue dictada de conformidad con el art. 44 de la ley 11.683 (texto
introducido por la ley 23.314) referente al valor y alcance del acta de com-
probación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la san-
ción de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva a raíz del suma-
rio instruido por infracción al art. 44, inc. 1o de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.)
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los
Dres. Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).
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