“Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional – Dirección General Impositiva en la causa Passalacqua, Alberto
09/06/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_10
Judges
Boggiano
Levene
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 11.683
ley 23.905
ley 23.314
ley 18.037
Fallos: 297:100
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional
– Dirección General Impositiva en la causa Passalacqua, Alberto s/
interpone recurso de apelación c/ resolución de la Dirección General
Impositiva”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1o) Que el juez federal de primera instancia de Río Cuarto, Provin-
cia de Córdoba, revocó la sentencia de clausura impuesta por la Direc-
ción General Impositiva a raíz del sumario instruido por infracción al
artículo 44, inc. 1o, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.).
2o) Que para así resolver señaló que el procedimiento de
constatación de la infracción y la intervención de un tercero no resul-
tan suficientes a fin de dar por acreditada con certeza la existencia del
ilícito. Añadió que por las especiales características que reúnen las
faltas o contravenciones, se requiere la manifiesta flagrancia del evento
para que haya infracción. Puntualizó que “esto implica que en hechos
como el que nos ocupa es necesario actuar en el preciso momento en
que la conducta reprochable se está realizando”.
3o) Que contra esa decisión el apoderado del organismo recauda-
dor interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la que-
ja bajo examen, la que resulta formalmente procedente, toda vez que
se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de
la causa (art. 78 in fine de la ley 11.683, según texto de la ley 23.905, y
en tanto los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante
para su tratamiento por la vía intentada).
4o) Que, según surge de los antecedentes allegados a la causa, el
acta de comprobación obrante a fs. 1 de las actuaciones principales da
cuenta de una venta de contado por la que no se emitió factura, “según
consta en el acta de constatación correspondiente”.
5o) Que, en tales condiciones, la decisión adoptada por el a quo no
se exhibe como derivación razonada del derecho aplicable con especial
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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referencia a los hechos comprobados de la causa, dado que efectúa un
análisis parcial y aislado de sus elementos, sin integrarlos ni armoni-
zarlos en su conjunto, por lo que corresponde su descalificación como
acto jurisdiccional válido conforme a la doctrina de la arbitrariedad
(Fallos: 297:100; 303:2080; 308:112 y 640 y sus citas, entre muchos
otros). Ello es así, en tanto el acto administrativo sancionatorio ha
sido dictado de conformidad con las previsiones del art. 44 “bis” de la
ley 11.683 –texto introducido por la ley 23.314– referentes al valor y
alcance del acta de comprobación, con fundamentos suficientes para
disponer la sanción cuya impugnación se persigue por esta vía (confr.
C.824.XXIV. “Chang He Song s/ apelación multa art. 44 ley 11.683”,
fallado el 16 de noviembre de 1993).
Por ello, se declara procedente la queja, admisible el recurso ex-
traordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver
los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se
dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto; con costas.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTO-
NIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó el presente
recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los au-
tos principales y archívese.
RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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NEMESIO RUIZ V. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que omitió pronunciarse acerca de los cuestionamientos
de las normas aplicadas para la determinación del haber inicial del actor y de
las que establecieron la movilidad por coeficiente y los topes jubilatorios (arts.
49 a 53 y 55 de la ley 18.037) sobre la base de que no había sido materia de
decisión por parte de la Caja Previsional, si éste había puesto de manifiesto ante
la Cámara que había efectuado la impugnación administrativa para que se rec-
tificara el procedimiento utilizado, sin que el organismo previsional se hubiera
expedido sobre el tema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
La falta de tratamiento de cuestiones conducentes vulnera el derecho de defen-
sa del apelante (art. 18 Constitución Nacional) y justifica el acogimiento del
recurso, dado que la omisión del ente administrativo en resolver la totalidad de
las peticiones oportunamente formuladas no constituye argumento válido para
sustentar la negativa del a quo a atender los planteos efectuados.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que exigió un pronunciamiento previo
en la instancia administrativa, sin tomar en consideración las circunstancias
fácticas a que hizo referencia el jubilado para fundar sus agravios, pues implica
un injustificado rigor formal que deja de lado los recaudos que deben observar
los jueces cuando se trata de denegar beneficios de naturaleza alimentaria.