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“Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional – Dirección General Impositiva en la causa Passalacqua, Alberto

09/06/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_10

Judges

Boggiano Levene

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 11.683 ley 23.905 ley 23.314 ley 18.037 Fallos: 297:100

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de junio de 1994. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional – Dirección General Impositiva en la causa Passalacqua, Alberto s/ interpone recurso de apelación c/ resolución de la Dirección General Impositiva”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que el juez federal de primera instancia de Río Cuarto, Provin- cia de Córdoba, revocó la sentencia de clausura impuesta por la Direc- ción General Impositiva a raíz del sumario instruido por infracción al artículo 44, inc. 1o, de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.). 2o) Que para así resolver señaló que el procedimiento de constatación de la infracción y la intervención de un tercero no resul- tan suficientes a fin de dar por acreditada con certeza la existencia del ilícito. Añadió que por las especiales características que reúnen las faltas o contravenciones, se requiere la manifiesta flagrancia del evento para que haya infracción. Puntualizó que “esto implica que en hechos como el que nos ocupa es necesario actuar en el preciso momento en que la conducta reprochable se está realizando”. 3o) Que contra esa decisión el apoderado del organismo recauda- dor interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la que- ja bajo examen, la que resulta formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 78 in fine de la ley 11.683, según texto de la ley 23.905, y en tanto los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada). 4o) Que, según surge de los antecedentes allegados a la causa, el acta de comprobación obrante a fs. 1 de las actuaciones principales da cuenta de una venta de contado por la que no se emitió factura, “según consta en el acta de constatación correspondiente”. 5o) Que, en tales condiciones, la decisión adoptada por el a quo no se exhibe como derivación razonada del derecho aplicable con especial 637 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 referencia a los hechos comprobados de la causa, dado que efectúa un análisis parcial y aislado de sus elementos, sin integrarlos ni armoni- zarlos en su conjunto, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido conforme a la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 297:100; 303:2080; 308:112 y 640 y sus citas, entre muchos otros). Ello es así, en tanto el acto administrativo sancionatorio ha sido dictado de conformidad con las previsiones del art. 44 “bis” de la ley 11.683 –texto introducido por la ley 23.314– referentes al valor y alcance del acta de comprobación, con fundamentos suficientes para disponer la sanción cuya impugnación se persigue por esta vía (confr. C.824.XXIV. “Chang He Song s/ apelación multa art. 44 ley 11.683”, fallado el 16 de noviembre de 1993). Por ello, se declara procedente la queja, admisible el recurso ex- traordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto; con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTO- NIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó el presente recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los au- tos principales y archívese. RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO. 638 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 NEMESIO RUIZ V. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitraria la sentencia que omitió pronunciarse acerca de los cuestionamientos de las normas aplicadas para la determinación del haber inicial del actor y de las que establecieron la movilidad por coeficiente y los topes jubilatorios (arts. 49 a 53 y 55 de la ley 18.037) sobre la base de que no había sido materia de decisión por parte de la Caja Previsional, si éste había puesto de manifiesto ante la Cámara que había efectuado la impugnación administrativa para que se rec- tificara el procedimiento utilizado, sin que el organismo previsional se hubiera expedido sobre el tema. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. La falta de tratamiento de cuestiones conducentes vulnera el derecho de defen- sa del apelante (art. 18 Constitución Nacional) y justifica el acogimiento del recurso, dado que la omisión del ente administrativo en resolver la totalidad de las peticiones oportunamente formuladas no constituye argumento válido para sustentar la negativa del a quo a atender los planteos efectuados. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que exigió un pronunciamiento previo en la instancia administrativa, sin tomar en consideración las circunstancias fácticas a que hizo referencia el jubilado para fundar sus agravios, pues implica un injustificado rigor formal que deja de lado los recaudos que deben observar los jueces cuando se trata de denegar beneficios de naturaleza alimentaria.