“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz, Nemesio c
09/06/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_11
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Levene
López
Voces / Materias
QUEJA
REVISIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 21.864
ley 18.037
ley 12.908
Fallos: 289:185
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Ruiz, Nemesio c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria,
Comercio y Actividades Civiles”, para decidir sobre su procedencia.
639
DE JUSTICIA DE LA NACION
317
Considerando:
1o) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la
Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1o y 2o
de la ley 21.864, condenó al organismo previsional a abonar las sumas
que resulten de la liquidación que ordenó practicar en concepto de
actualización por desvalorización monetaria e intereses, y estableció
que no correspondía emitir pronunciamiento sobre las restantes cues-
tiones planteadas por no haber sido materia de decisión por parte de
la caja previsional.
2o) Que contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso ex-
traordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, en el cual
se agravia porque el a quo omitió pronunciarse acerca de los
cuestionamientos de las normas aplicadas para la determinación de
su haber inicial y de las que establecieron la movilidad por coeficien-
tes y los topes jubilatorios (artículos 49, 53 y 55, ley 18.037).
3o) Que le asiste razón al recurrente puesto que la sentencia nada
dice en relación con el tema, a pesar de que el interesado puso de ma-
nifiesto ante la cámara que –con fecha 31 de octubre de 1988, median-
te actuación cuyo número señaló– había presentado la pertinente
impugnación administrativa para que se rectificara el procedimiento
utilizado en la determinación del haber, sin que el organismo
previsional se hubiera expedido sobre el tema.
4o) Que la falta de tratamiento de cuestiones conducentes vulnera
el derecho de defensa del apelante (art. 18, Constitución Nacional) y
justifica el acogimiento del recurso, dado que la omisión del ente ad-
ministrativo en resolver la totalidad de las peticiones oportunamente
formuladas no constituye argumento válido para sustentar la negati-
va del a quo a atender los planteos referidos.
5o) Que, en efecto, la exigencia de un pronunciamiento previo en la
instancia administrativa, sin tomar en consideración las circunstan-
cias fácticas a que hizo referencia el jubilado para fundar sus agravios,
se presenta como un injustificado rigor formal que autoriza a descali-
ficar el fallo como acto jurisdiccional, pues evidencia que no se extre-
maron los recaudos que esta Corte ha señalado que deben observar los
jueces cuando se trata de denegar beneficios de naturaleza alimentaria
(Fallos: 289:185; 306:1715; causa: F. 176.XXIII “Ferragut, Sebastián c/
640
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades
Civiles”, fallada con fecha 4 de junio de 1991).
6o) Que, en tales condiciones, resultan procedentes los agravios
que invocan la doctrina de la arbitrariedad, habida cuenta de que de-
muestran el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías
constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el
alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los
autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte
un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remíta-
se.
RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A.
BOSSERT.
ADALBERTO JULIO ROSSI MUÑOZ V. AGENCIA NOTICIOSA SAPORITI S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y dere-
cho procesal, ajenas al recurso extraordinario, corresponde descalificar el pro-
nunciamiento que hizo lugar a la indemnización por despido indirecto en los
términos de la ley 12.908, si las razones dadas por el a quo sólo confieren funda-
mento aparente a la solución, a la vez que se traducen en una inadecuada pon-
deración de las pruebas producidas en la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue-
ba.
Es descalificable la sentencia que hizo lugar a la demanda sin tener en cuenta
que el accionante había reclamado la indemnización sobre la base de conside-
rarse cronista profesional permanente, cuando de las constancias de la causa
surge que sólo había cumplido la función de colaborador eventual.
641
DE JUSTICIA DE LA NACION
317
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo laboral en base a los dichos
de dos testigos, reconociéndoles veracidad por no haber sido procesados por fal-
so testimonio, sin hacer ninguna referencia respecto a los otros dos, que tampo-
co fueron procesados y de cuyas declaraciones surgía con mayor certeza la no
habitualidad en la prestación de los servicios por parte del actor, en razón del
vínculo laboral más directo existente entre ellos.
CONTRATO DE TRABAJO.
Resulta incoherente que un empleado pueda cumplir funciones permanentes
para una empresa con un sueldo determinado convencionalmente y, a su vez,
realizar suplencias eventuales pagadas por medio de un recibo especial.