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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz, Nemesio c

09/06/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_11

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Levene López

Voces / Materias

QUEJA REVISIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 21.864 ley 18.037 ley 12.908 Fallos: 289:185

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de junio de 1994. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz, Nemesio c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, para decidir sobre su procedencia. 639 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 Considerando: 1o) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1o y 2o de la ley 21.864, condenó al organismo previsional a abonar las sumas que resulten de la liquidación que ordenó practicar en concepto de actualización por desvalorización monetaria e intereses, y estableció que no correspondía emitir pronunciamiento sobre las restantes cues- tiones planteadas por no haber sido materia de decisión por parte de la caja previsional. 2o) Que contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso ex- traordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, en el cual se agravia porque el a quo omitió pronunciarse acerca de los cuestionamientos de las normas aplicadas para la determinación de su haber inicial y de las que establecieron la movilidad por coeficien- tes y los topes jubilatorios (artículos 49, 53 y 55, ley 18.037). 3o) Que le asiste razón al recurrente puesto que la sentencia nada dice en relación con el tema, a pesar de que el interesado puso de ma- nifiesto ante la cámara que –con fecha 31 de octubre de 1988, median- te actuación cuyo número señaló– había presentado la pertinente impugnación administrativa para que se rectificara el procedimiento utilizado en la determinación del haber, sin que el organismo previsional se hubiera expedido sobre el tema. 4o) Que la falta de tratamiento de cuestiones conducentes vulnera el derecho de defensa del apelante (art. 18, Constitución Nacional) y justifica el acogimiento del recurso, dado que la omisión del ente ad- ministrativo en resolver la totalidad de las peticiones oportunamente formuladas no constituye argumento válido para sustentar la negati- va del a quo a atender los planteos referidos. 5o) Que, en efecto, la exigencia de un pronunciamiento previo en la instancia administrativa, sin tomar en consideración las circunstan- cias fácticas a que hizo referencia el jubilado para fundar sus agravios, se presenta como un injustificado rigor formal que autoriza a descali- ficar el fallo como acto jurisdiccional, pues evidencia que no se extre- maron los recaudos que esta Corte ha señalado que deben observar los jueces cuando se trata de denegar beneficios de naturaleza alimentaria (Fallos: 289:185; 306:1715; causa: F. 176.XXIII “Ferragut, Sebastián c/ 640 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, fallada con fecha 4 de junio de 1991). 6o) Que, en tales condiciones, resultan procedentes los agravios que invocan la doctrina de la arbitrariedad, habida cuenta de que de- muestran el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remíta- se. RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. ADALBERTO JULIO ROSSI MUÑOZ V. AGENCIA NOTICIOSA SAPORITI S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y dere- cho procesal, ajenas al recurso extraordinario, corresponde descalificar el pro- nunciamiento que hizo lugar a la indemnización por despido indirecto en los términos de la ley 12.908, si las razones dadas por el a quo sólo confieren funda- mento aparente a la solución, a la vez que se traducen en una inadecuada pon- deración de las pruebas producidas en la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Es descalificable la sentencia que hizo lugar a la demanda sin tener en cuenta que el accionante había reclamado la indemnización sobre la base de conside- rarse cronista profesional permanente, cuando de las constancias de la causa surge que sólo había cumplido la función de colaborador eventual. 641 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es arbitraria la sentencia que hizo lugar al reclamo laboral en base a los dichos de dos testigos, reconociéndoles veracidad por no haber sido procesados por fal- so testimonio, sin hacer ninguna referencia respecto a los otros dos, que tampo- co fueron procesados y de cuyas declaraciones surgía con mayor certeza la no habitualidad en la prestación de los servicios por parte del actor, en razón del vínculo laboral más directo existente entre ellos. CONTRATO DE TRABAJO. Resulta incoherente que un empleado pueda cumplir funciones permanentes para una empresa con un sueldo determinado convencionalmente y, a su vez, realizar suplencias eventuales pagadas por medio de un recibo especial.