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y Vistos; Considerando: 1o) Que los actores plantean la nulidad de la notificación obrante a f

16/06/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 361 ID: fallos_361_14

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Levene

Voces / Materias

APELACIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 22.269

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de junio de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 1o) Que los actores plantean la nulidad de la notificación obrante a fs. 65 por la que se les hizo saber que la causa se encontraba en la oficina a los efectos de la presentación del memorial que prescribe el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, coetáneamente, interponen recurso de reconsideración contra el fallo de fs. 67 que declaró desierto el recurso ordinario. 2o) Que para fundar su petición sostienen que la cédula de referen- cia –ante los infructuosos llamados del notificador– debió haber sido fijada en la puerta del departamento del domicilio constituido, en lu- gar de haberse entregado al encargado del edificio. Señalan que con ese procedimiento “dicha cédula nunca llegó a destino y en razón de ello, los actores jamás pudieron conocer el contenido de la misma, ven- ciendo en consecuencia un término de extrema importancia para los mismos, cual es el plazo para expresar agravios”. 3o) Que el planteo formulado resulta inadmisible por cuanto la di- ligencia de notificación –como bien surge del informe de Ujiería que antecede– se ajusta íntegramente al procedimiento que regula el Có- digo Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por consiguiente, no puede aceptarse la impugnación que se efectúa con fundamento en normas de procedimiento local. Tampoco la exculpación de que la cé- dula –ante la licencia del encargado titular– habría sido entregada a un “reemplazante o posiblemente a otro encargado de un edificio de la misma cuadra”, puesto que el receptor fue identificado concretamente por el notificador y, aunque no firmó, se trata del encargado señor Angel Ernesto Navarro, persona que también firmó la cédula que obra a fs. 68 como asimismo otras numerosas notificaciones cursadas por el Tribunal en los expedientes donde interviene el mismo abogado patrocinante (confr. referencias del informe de Ujiería). 653 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 Por ello, se desestiman las presentaciones de fs. 70/72 y 73/75. Notifíquese. RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO. FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (COMISION TRANSITORIA) V. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL) RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación si, al ex- presar que el reclamo comprendía los aportes y contribuciones previstos en el art. 12 de la ley 22.269, los recurrentes omitieron toda consideración referente a que esa cantidad debían deducirse los subsidios recibidos, ya que de dicha de- tracción había sido decidida en primera instancia sin haber sido objeto de crítica alguna ante la cámara y su ponderación resultaba ineludible para acreditar el valor cuestionado ante la Corte.