y Vistos; Considerando: 1o) Que los actores plantean la nulidad de la notificación obrante a f
16/06/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 361
ID: fallos_361_14
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Levene
Keywords / Subjects
APELACIÓN
NULIDAD
Cited Norms
ley 22.269
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
1o) Que los actores plantean la nulidad de la notificación obrante a
fs. 65 por la que se les hizo saber que la causa se encontraba en la
oficina a los efectos de la presentación del memorial que prescribe el
art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y,
coetáneamente, interponen recurso de reconsideración contra el fallo
de fs. 67 que declaró desierto el recurso ordinario.
2o) Que para fundar su petición sostienen que la cédula de referen-
cia –ante los infructuosos llamados del notificador– debió haber sido
fijada en la puerta del departamento del domicilio constituido, en lu-
gar de haberse entregado al encargado del edificio. Señalan que con
ese procedimiento “dicha cédula nunca llegó a destino y en razón de
ello, los actores jamás pudieron conocer el contenido de la misma, ven-
ciendo en consecuencia un término de extrema importancia para los
mismos, cual es el plazo para expresar agravios”.
3o) Que el planteo formulado resulta inadmisible por cuanto la di-
ligencia de notificación –como bien surge del informe de Ujiería que
antecede– se ajusta íntegramente al procedimiento que regula el Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación y, por consiguiente, no
puede aceptarse la impugnación que se efectúa con fundamento en
normas de procedimiento local. Tampoco la exculpación de que la cé-
dula –ante la licencia del encargado titular– habría sido entregada a
un “reemplazante o posiblemente a otro encargado de un edificio de la
misma cuadra”, puesto que el receptor fue identificado concretamente
por el notificador y, aunque no firmó, se trata del encargado señor
Angel Ernesto Navarro, persona que también firmó la cédula que obra
a fs. 68 como asimismo otras numerosas notificaciones cursadas por el
Tribunal en los expedientes donde interviene el mismo abogado
patrocinante (confr. referencias del informe de Ujiería).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Por ello, se desestiman las presentaciones de fs. 70/72 y 73/75.
Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (COMISION
TRANSITORIA) V. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL)
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en
causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte,
resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea
aquél por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio,
excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación si, al ex-
presar que el reclamo comprendía los aportes y contribuciones previstos en el
art. 12 de la ley 22.269, los recurrentes omitieron toda consideración referente a
que esa cantidad debían deducirse los subsidios recibidos, ya que de dicha de-
tracción había sido decidida en primera instancia sin haber sido objeto de crítica
alguna ante la cámara y su ponderación resultaba ineludible para acreditar el
valor cuestionado ante la Corte.