“Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (Comisión Transitoria) c
16/06/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 361
ID: fallos_361_15
Judges
Augusto César Belluscio
Keywords / Subjects
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
NULIDAD
Cited Norms
ley 22.269
ley 16.986
ley
23.899
decreto 2284/91
decreto 2707/91
Fallos: 245:46
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1994.
Vistos los autos: “Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza (Comisión Transitoria) c/ Estado Nacional (Ministerio de Sa-
lud y Acción Social) s/ nulidad de resolución”.
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Considerando:
1o) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, rechazó en todas sus partes la
demanda promovida, tras revocar la decisión de la instancia anterior
que había dispuesto: a) que debía admitirse la excepción de falta de
legitimación para obrar opuesta por el Estado Nacional y, en conse-
cuencia, procedía desestimar la demanda iniciada por la Comisión
Transitoria de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuer-
za y por los señores Carlos Elbio Alderete, Juan Carlos Garnica y Juan
Carlos Zanuzzi; b) que, no obstante, correspondía hacer lugar a las
pretensiones de la Obra Social del Personal de Luz y Fuerza de la
República Argentina –interviniente en el pleito en calidad de terce-
ro–; declarar la nulidad de la resolución No 96/84 del Ministerio de
Salud y Acción Social, y condenar a la demandada a que le abonara a
la mencionada obra social “los aportes y contribuciones reclamados
(categorías 1 a 12 del Escalafón de Agua y Energía) previstos en el art.
12 de la ley 22.269” desde el 1o de marzo de 1982. A dicha suma, actua-
lizada y con el interés que se detalla, debían detraerse los importes
que según reconoció “el propio representante legal del tercero compa-
reciente... a fs. 141”, fueron recibidos en carácter de subsidios del Ins-
tituto Nacional de Obras Sociales, a los que se les aplicaría idéntico
sistema de actualización e intereses.
2o) Que contra el pronunciamiento del tribunal a quo, los actores y
el tercero interviniente interpusieron recurso ordinario de apelación
(fs. 297/298), que fue concedido (fs. 320).
3o) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la pro-
cedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en
causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de
parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último
término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la con-
dena o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su
interposición (Fallos: 245:46; 297:393; 302:502; 312:98 y 1201).
4o) Que, en el caso, los recurrentes no han satisfecho adecuada-
mente esa carga. En efecto, si bien expresan que el monto reclamado
está constituido por los daños y perjuicios cuya reparación se persi-
gue, esto es, “los aportes y contribuciones, que de acuerdo al art. 12 de
la ley 22.269 son el 4,5% de las remuneraciones a cargo de la empresa
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Agua y Energía Eléctrica y el 3% de las remuneraciones a cargo del
personal de la citada empresa” –y al respecto efectúan el correspon-
diente cálculo– omiten, sin embargo, toda consideración referente a
que de esa cantidad debían deducirse los subsidios aludidos en el con-
siderando 1 de la presente. La ponderación de tal detracción resultaba
ineludible para acreditar el valor cuestionado ante este Tribunal, puesto
que aquélla había sido decidida por el magistrado de primera instan-
cia y, en este tópico, el pronunciamiento no fue objeto de crítica alguna
ante la cámara, ni por los actores –que ciñeron sus quejas a aspectos
meramente procesales de la decisión (confr. fs. 238/243)– ni por la
Obra Social del Personal de Luz y Fuerza –que, según sus dichos,
“...consintió la sentencia, en cuanto establece que se deduzca del mon-
to indemnizatorio las subvenciones que puede haber recibido...”– (confr.
contestación de agravios de fs. 269/281).
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apela-
ción. Con costas. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A.
BOSSERT.
FRECA S.A. V. SE.NA.SA. (ESTADO NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y
generalidades.
Aun cuando no esté suficientemente cumplido el recaudo atinente a la demos-
tración del carácter definitivo del pronunciamiento, en función de la insuficien-
cia, imposibilidad o tardía reparación ulterior del agravio, procede el recurso
extraordinario si en el caso media gravedad institucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Reviste gravedad institucional el caso en que se hizo lugar al amparo deducido
por un establecimiento faenador contra el reclamo de presentación del compro-
bante de pago del IVA. bajo apercibimiento de suspensión automática de su
inscripción, ya que lo resuelto –dada la importancia de los montos comprometi-
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dos y en cuanto atañe a la recaudación de la renta pública– trasciende el mero
interés de las partes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de nor-
mas federales –en el caso, leyes 21.740 y 23.899, art. 37 del decreto 2284/91
modificado por el 2488/91 y decreto 2707/91– y la decisión ha sido contraria al
derecho que la apelante fundó en ellas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Si el frigorífico planteó que el reclamo de presentación del comprobante de pago
del IVA bajo apercibimiento de suspensión de su inscripción constituía una
amenaza inminente y la cámara entendió que se encontraba consumada una
sanción ya que la clausura de un establecimiento comercial o industrial importa
una pena, lo decidido constituye un apartamiento palmario de las constancias
de la causa, descalificable por arbitrariedad.
ACCION DE AMPARO: actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
La invocada lesión al derecho de defensa no justifica la demanda de amparo si,
en el caso de tipificarse una sanción, en el ordenamiento jurídico vigente existen
acciones para su debida tutela.
ACCION DE AMPARO: actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
La existencia de procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se
dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, máxime cuando el
apelante no ha demostrado la ineficacia de las vías previstas por la ley o los
estatutos para alcanzar la finalidad perseguida, ni se advierte la inminencia de
un daño de ilusoria reparación que justifique la procedencia del amparo inten-
tado.
ACCION DE AMPARO: actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
Debe rechazarse el amparo si el mismo objetivo seguido mediante esa acción
podría alcanzarse a través de una medida cautelar dictada en un juicio ordina-
rio donde el marco de debate y prueba resultan más adecuados a los puntos en
discusión.
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ACCION DE AMPARO: actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
La acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas si-
tuaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia
de derechos fundamentales y no puede ser utilizada como accesorio de una de-
manda iniciada o que corresponda iniciar.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar
la constitucionalidad.
El voluntario sometimiento a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar
la constitucionalidad.
Si la inscripción como establecimiento faenador tuvo lugar a raíz del dictado de
la resolución que estableció la suspensión de tales inscripciones en caso de in-
cumplimiento en el ingreso de algún anticipo del IVA, ello importó un
sometimiento voluntario al cumplimiento de los requisitos exigidos a tales efec-
tos, lo que determina el rechazo del amparo.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades publicas. Trámite.
Es formalmente inadmisible la acción de amparo interpuesta con posterioridad
al plazo establecido en el art. 2o de la ley 16.986.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
No obstante existir óbices decisivos a la procedencia de la acción de amparo,
existe cuestión federal para su tratamiento en la instancia extraordinaria, si la
cámara ordenó conductas que constituyen una evidente intromisión en las fa-
cultades de que goza el Estado Nacional, por medio del ente autárquico deman-
dado, respecto de la fiscalización y organización de los establecimientos
faenadores (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y
generalidades.
Procede el recurso extraordinario, no obstante la ausencia de carácter definitivo
atribuido a las sentencias dictadas en procesos de amparo, si lo decidido incide
significativamente en la percepción de la renta pública, lo que revela un factor
de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado,
con menoscabo de los intereses de la comunidad (Voto del Dr. Augusto César
Belluscio).
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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia de otras vías.
Para la admisión del remedio excepcional del amparo resulta indispensable que
quien solicita la protección judicial demuestre, en debida forma, la inexistencia
de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado, o que la
remisión a ellas produzca un gravamen serio insusceptible de reparación ulte-
rior (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
El supuesto vicio en el procedimiento que condujo a l
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