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y Vistos: De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causa, se desestima el recurso extraordinario deducido a f

23/06/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_22

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Levene López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de junio de 1994. Autos y Vistos: De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causa, se desestima el recurso extraordinario deducido a fs. 72/77. Notifíquese y, oportu- namente, devuélvase. RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. ESUCO S.A. V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Salvo los supuestos previstos por el art. 258 o el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las sentencias no son ejecutables en tanto no se encuentren consentidas o ejecutoriadas.