y Vistos: De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causa, se desestima el recurso extraordinario deducido a f
23/06/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_22
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Levene
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1994.
Autos y Vistos:
De conformidad con el dictamen del señor Procurador General,
cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causa, se desestima
el recurso extraordinario deducido a fs. 72/77. Notifíquese y, oportu-
namente, devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
ESUCO S.A. V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Salvo los supuestos previstos por el art. 258 o el art. 285 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, las sentencias no son ejecutables en tanto no se
encuentren consentidas o ejecutoriadas.