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Que el escrito de interposición

05/07/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_39

Judges

Fayt Boggiano Nazareno Levene

Keywords / Subjects

QUEJA RESPONSABILIDAD REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 48 ley 2873 Fallos: 303:1099

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de julio de 19940 Autos y Vistos; Considerando: Que el escrito de interposición del recurso de hecho no puede pro- ducir los efectos procesales perseguidos, porque -si bien fue presenta- .768 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 do en término- carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Códi- go Civil) y constituye, en consecuencia, un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632 y causa C.757.XXIV "Capra, Juan S. d Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", sentencia del 9 de febrero de 1993). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. MARIO RAFAEL VIERA y OTROv. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. Los agravios referentes al rechazo de la demanda de daños y perjuicios deriva- dos de un accidente ferroviario, si bien remiten al examen de cuestiones de he- cho, prueba y derecho común, materia ajena -eomo regla y por su naturaleza- a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando el a qua prescindió de la consideración de elementos conducentes para decidir la cuestión relativa a la responsabilidad que le atribuye a la empresa de ferrocarriles. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia. del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario en el cual perdió la vida un me- nor de edad, si el a qua omitió valorar el cumplimiento de las condiciones de seguridad que dispone el arto 11 de la ley 2873 que establece la obligación de la empresa ferroviaria de proveer a sus empleados de las.instrucciones y medios necesarios a fin de que el servicio se haga con regularidad, sin tropiezo ni peligro de accidentes. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. 769 Aun aceptada la imprudencia de la víctima, es menester precisar en que medida las circunstancias que determinaron el accidente, pudieron ser evitadas si. se hubiese observado la conducta apropiada, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que recha- zó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).