Que el escrito de interposición
05/07/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_39
Judges
Fayt
Boggiano
Nazareno
Levene
Keywords / Subjects
QUEJA
RESPONSABILIDAD
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 48
ley 2873
Fallos: 303:1099
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 19940
Autos y Vistos; Considerando:
Que el escrito de interposición
del recurso de hecho no puede pro-
ducir los efectos procesales
perseguidos,
porque -si bien fue presenta-
.768
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
do en término-
carece de un requisito esencial como es la firma de su
presentante
(arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Códi-
go Civil) y constituye, en consecuencia, un acto jurídico inexistente
e
insusceptible
de convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632 y
causa C.757.XXIV "Capra, Juan S. d Caja Nacional de Previsión de la
Industria,
Comercio y Actividades Civiles", sentencia del 9 de febrero
de 1993).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
MARIO RAFAEL VIERA y OTROv. FERROCARRILES
ARGENTINOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
Los agravios referentes al rechazo de la demanda de daños y perjuicios deriva-
dos de un accidente ferroviario, si bien remiten al examen de cuestiones de he-
cho, prueba y derecho común, materia ajena -eomo regla y por su naturaleza-
a
la instancia
del arto 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso
cuando el a qua prescindió de la consideración de elementos conducentes para
decidir la cuestión relativa a la responsabilidad que le atribuye a la empresa de
ferrocarriles.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia. del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y
perjuicios derivados de un accidente ferroviario en el cual perdió la vida un me-
nor de edad, si el a qua omitió valorar el cumplimiento de las condiciones de
seguridad que dispone el arto 11 de la ley 2873 que establece la obligación de la
empresa ferroviaria de proveer a sus empleados de las.instrucciones
y medios
necesarios a fin de que el servicio se haga con regularidad, sin tropiezo ni peligro
de accidentes.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Culpa. Extracontractual.
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Aun aceptada la imprudencia de la víctima, es menester precisar en que medida
las circunstancias
que determinaron
el accidente, pudieron ser evitadas
si. se
hubiese observado la conducta apropiada,
pues la responsabilidad
sólo puede
surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la
previsibilidad
de sus consecuencias.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que recha-
zó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres.
Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).