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Que los peticionarios,

19/07/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_42

Keywords / Subjects

MEDIDA CAUTELAR APELACIÓN BANCO COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Cited Norms

ley 48. Fallos: 295:658

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de julio de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 111) Que los peticionarios, en su calidad de convencionales constitu- yentes, solicitan que se disponga la habilitación de la feria judicial, a DE JUSTICIA DE LA NACION 317 777 los fines de la tramitación del recurso extraordinario que interponen contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que rechazó su demanda de amparo ..Para el caso que el Tribunal entendiera improce- dente la avocación, piden que se decrete una medida cautelar que or- dene a la Convención Nacional Constituyente suspender la votación en plenario del llamado "núcleo de coincidencias básicas" hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el amparo o, en su defecto, que se de- clare inaplicable a su respecto la obligación que impone el arto 127 del Reglamento Interno. 211) Que la habilitación de feria debe desestimarse pues es de toda evidencia que la sustanciación del recurso por ante este Tribunal -al margen de su correspondencia o no con la legislación procesal aplica- ble- insumiría un lapso mayor que el indicado a fs. 9. 311) Que igu:alsolución cabe adoptar respecto de la medida cautelar, toda vez que l:a resolución de tal tipo de medidas por parte de esta Corte tiende aÍ resguardo del efectivo ejercicio de su competencia ape- lada, cUY<Hlresupuesto-un recurso extraordinario concedido o decla- rado formabriente procedente por el Tribunal (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249; 310:678)- no aparece configurado en el caso. Por ello, no ha lugar a lo solicitado. Notifíquese y archívese la pre- sentación en estudio. CARLOS S. FAYT. MARIANO JOSE MESCHINI y OTROSv. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL RECURSO ORDiNARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema funciona restrictivamente, tan solo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho. 778 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema procede sólo res- pecto de sentencias definitivas, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso de apelación ordinaria que en el ámbito del arto 14 de la ley 48. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores. Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que dejó sin efecto una medida cautelar innovativa, por faltar el requisito de sentencia definitiva.