Que los peticionarios,
19/07/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_42
Keywords / Subjects
MEDIDA CAUTELAR
APELACIÓN
BANCO
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Cited Norms
ley 48.
Fallos:
295:658
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
111) Que los peticionarios,
en su calidad de convencionales
constitu-
yentes,
solicitan que se disponga la habilitación
de la feria judicial,
a
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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los fines de la tramitación
del recurso extraordinario
que interponen
contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que rechazó su
demanda de amparo ..Para el caso que el Tribunal entendiera improce-
dente la avocación, piden que se decrete una medida cautelar que or-
dene a la Convención Nacional Constituyente
suspender la votación
en plenario del llamado "núcleo de coincidencias básicas" hasta tanto
se dicte sentencia definitiva en el amparo o, en su defecto, que se de-
clare inaplicable a su respecto la obligación que impone el arto 127 del
Reglamento Interno.
211) Que la habilitación de feria debe desestimarse
pues es de toda
evidencia que la sustanciación
del recurso por ante este Tribunal -al
margen de su correspondencia
o no con la legislación procesal aplica-
ble- insumiría un lapso mayor que el indicado a fs. 9.
311) Que igu:alsolución cabe adoptar respecto de la medida cautelar,
toda vez que l:a resolución de tal tipo de medidas por parte de esta
Corte tiende aÍ resguardo del efectivo ejercicio de su competencia ape-
lada, cUY<Hlresupuesto-un recurso extraordinario
concedido o decla-
rado formabriente
procedente
por el Tribunal
(Fallos:
295:658;
297:558; 308:249; 310:678)- no aparece configurado en el caso.
Por ello, no ha lugar a lo solicitado. Notifíquese y archívese la pre-
sentación en estudio.
CARLOS S. FAYT.
MARIANO JOSE MESCHINI
y OTROSv. BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL
RECURSO
ORDiNARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
El recurso
ordinario
de apelación
para
ante
la Corte Suprema
funciona
restrictivamente,
tan solo respecto de las sentencias definitivas, entendidas por
tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación,
privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
El recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema procede sólo res-
pecto de sentencias definitivas, regla a la que no hace excepción la circunstancia
de invocarse un gravamen irreparable.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el
recurso de apelación ordinaria que en el ámbito del arto 14 de la ley 48.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
anteriores.
Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido
contra el pronunciamiento
que dejó sin efecto una medida cautelar innovativa,
por faltar el requisito de sentencia definitiva.