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y Vistos; Considerando: Que según resulta de lo informado a f

28/07/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 361 ID: fallos_361_49

Jueces

Fayt Boggiano Levene

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN RESPONSABILIDAD DOMINIO RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

Fallos: 313:1436

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de julio de 1994. Autos y Vistos; Considerando: Que según resulta de lo informado a fs. 104, se ha ordenado la captura de Juan Carlos Morales Carbalho en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación motivó la pre- sente queja. Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde parali- zar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (confr. Fallos: 313:1436; F.64.xXIV,"Froman, Ricardo Felix", del 21 de abril de 1992 y M.22.~ "Milán, Jorge Antonio", del 10 de agosto de 1993). Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta tanto el pro- cesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacio- nal de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "W"para que, en el caso de que Juan Carlos Morales Carbalho comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -:- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. RICARDO LUIS OLMEDO v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos comunes. . Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues si bien los agra- vios remiten al examen de temas fácticos y de derecho público local y común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley DE JUSTICIA DE LA NACION 317 833 48, la alzada no examinó adecuadamente los diversos aspectos que el caso susci- ta y efectuó afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que redunda en menoscabo del derecho de defensa enjuicio ampara- do por el arto 18 de la Constitución Nacional. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. La municipalidad, por su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso del dominio público tiene la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. El ejercicio del poder de policía impone a la comuna el deber de actuar directa- mente o de ejercer su autoridad para que el dueño o guardián de la tapa de desagüe pluvial colocada en la vía pública -en el caso Obras Sanitarias de la Nación- adopte las medidas de seguridad apropiadas para evitar que la deficien- te instalación o conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños a ter- ceros .. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. El uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares, importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. . Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y pezjuicios derivados de un accidente de tránsito pro- ducido por la falta de una tapa de desagüe pluvial instalada en la vía pública, si el Tribunal prescindió de tratar elementos conducentes para decidir la cuestión relativa a la responsabilidad de la comuna. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la pretensión de indemnización de daños y pezjuicios ocasionados en un accidente de tránsito (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.l, Carlos S. Fayt yAntonio Boggiano). 834 FALLOS DE LACORTE SUPREMA 317