y Vistos; Considerando: Que según resulta de lo informado a f
28/07/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 361
ID: fallos_361_49
Judges
Fayt
Boggiano
Levene
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
RESPONSABILIDAD
DOMINIO
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
Fallos: 313:1436
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta de lo informado a fs. 104, se ha ordenado la
captura de Juan Carlos Morales Carbalho en la causa en la cual se
interpuso la apelación extraordinaria
cuya denegación motivó la pre-
sente queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación
directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde parali-
zar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido
(confr. Fallos: 313:1436; F.64.xXIV,"Froman, Ricardo Felix", del 21 de
abril de 1992 y M.22.~
"Milán, Jorge Antonio", del 10 de agosto de
1993).
Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta tanto el pro-
cesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacio-
nal de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "W"para
que, en el caso de que Juan Carlos Morales Carbalho comparezca o
sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.
RICARDO
LEVENE
(H) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-:-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
RICARDO LUIS OLMEDO v. MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos comunes.
.
Procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que rechazó una demanda
de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues si bien los agra-
vios remiten al examen de temas fácticos y de derecho público local y común,
materia ajena -como regla y por su naturaleza-
al remedio del arto 14 de la ley
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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48, la alzada no examinó adecuadamente
los diversos aspectos que el caso susci-
ta y efectuó afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación
aparente, lo que redunda en menoscabo del derecho de defensa enjuicio ampara-
do por el arto 18 de la Constitución Nacional.
RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO.
La municipalidad,
por su calidad de propietaria de las calles destinadas
al uso
del dominio público tiene la obligación de asegurar
que tengan un mínimo y
razonable estado de conservación.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Accidentes
de tránsito.
El ejercicio del poder de policía impone a la comuna el deber de actuar directa-
mente o de ejercer su autoridad
para que el dueño o guardián
de la tapa de
desagüe pluvial colocada en la vía pública -en el caso Obras Sanitarias
de la
Nación- adopte las medidas de seguridad apropiadas para evitar que la deficien-
te instalación o conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños a ter-
ceros ..
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Generalidades.
El uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares,
importa la
correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de
ser utilizados sin riesgos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extremos con-
ducentes.
.
Procede el recurso extraordinario
contra la sentencia que rechazó la demanda de
indemnización
de daños y pezjuicios derivados de un accidente de tránsito
pro-
ducido por la falta de una tapa de desagüe pluvial instalada en la vía pública, si
el Tribunal prescindió de tratar elementos conducentes para decidir la cuestión
relativa a la responsabilidad
de la comuna.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que rechazó la pretensión
de indemnización de daños y pezjuicios ocasionados en un accidente de tránsito
(Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.l, Carlos S. Fayt yAntonio Boggiano).
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FALLOS DE LACORTE SUPREMA
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