De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Ge-
09/08/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_57
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 18.037
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1994.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Ge-
neral, declárase que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelacio-
nes en lo Civil resulta competente para conocer en estas actuacio-
nes, las que se le remitirán.
RICARDO
LEVENE
(H) -
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F.
LÓPEZ
'-
GUSTAVO A. BOSSERT.
MARIA ARMINDA
VAULET
DE LEDESMA
v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
PARA EL PERSONAL
DEL ESTADO
y SERVICIOS
PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten.
cias a~bitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable la sentencia que adoptó una pauta extraña a las disposiciones
legales vigentes para paliar el deterioro que produjo en el caso la aplicación
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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del régimen de coeficientes de la ley 18.037 y prescindió, si dar razones que lo
justifiquen,
de las normas que habían regido la determinación del haber de la
interesada
y su futura movilidad al tiempo de concederse la jubilación.
JUBILACION
y PENSION.
La utilización del salario del peón industrial
a efectos de sanear el monto del
beneficio previsional no cumple su finalidad, si en los períodos examinados el
resultado obtenido sigue viciado de confiscatoriedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
normatiua.
Si la ley vigente a la fecha del cese de servicios preveía el método apropiado
para subsanar el gravamen que sufrió la prestación, es arbitraria
la sentencia
que utilizó una pauta extraña a esos fines.