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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro-

18/08/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 361 ID: fallos_361_60

Jueces

Pérez

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS DELITO ESTAFA COMPETENCIA EJECUCIÓN AMPARO

Normas Citadas

ley 6582/58 Fallos: 270:396 Fallos: 299:195

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de agosto de 1994. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro- curador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de bre- vedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se ori- ginó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 8. RICARDO LEVENE (H) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUSTAVO A. BOSSERT. JOSE MANUEL CASTRO NIETO y OTRO JURISDICCION Y.COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá, en definitiva, confor- me a razones de economía procesal (1). (1) 18 de agosto. Fallos: 270:396; 277:468; 286:160; 311:2607. 916 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si tanto los querellantes como la firma con la que contrataron la adquisición de una casa prefabricada se domicilian en Buenos Aires, y las entregas de dinero se efectuaron tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la Capital Federal -lugar donde se inició la investigación- corresponde mantener la com- petencia del Juzgado Nacional que previno. DOMINGO RAMON MISCIOSCIA JURISDICCION y COMPE.TENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Para que exista un concreto planteo de competencia es requisito indispensable que los tribunales intervinientes se la atribuyan recíprocamente. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de c(Jmpetencia. Generalidades. Si el acto que se estima violatorio de los .derechos para cuya protección se ins- tituye el hábeas corpus, no emana de autoridades nacionales, no existe razón alguna para que el caso sea de conocimiento de la justicia federal. JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Las leyes procesales le han asignado competencia al juez de la causa respecto de la ejecución de las sentencias que dictaren. HABEAS CORPUS. En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo, no autorizan a sus- tituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. La cuestión atinente a la vulneración de las garantías que protegen a quienes se hallan procesados o condenac;lospor la comisión de delitos compete al juez de la respectiva causa '(arto 18 de la Constitución Nacional). DE JUSTICIA DE LA NACION 317 917 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias. Hábeas corpus. Es competente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamen- to Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, para entender en la acción de hábeas corpus presentada por un interno alojado en el servicio penitencia- rio provincial, quien requería atención médica por una dolencia que sufría en sus piernas. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO Suprema Corte: A fojas 6, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provin- cia de Buenos Aires, declinó la competencia de dicho fuero en favor del Juzgado Criminal Nº 2 de Mercedes, para entender en la acción de hábeas corpus presentada por el interno Domingo R. Miscioscia, actualmente alojado en la 1Jnidad Nº 9 del servicio penitenciario provincial, quién requería atención médica por una dolencia que sufría en una de sus piernas. Por su parte, el titular de dicho juzgado, doctor Carlos A. Gallasso, rechazó ese criterio, en razón de que el detenido se encon- traba anotado a disposición del poder ejecutivo provincial para que designe el establecimiento carcelario donde tenía que cumplir la pena impuesta por el tribunal (v.fs. 7/8). Los integrantes de la Sala III de la citada Cámara Federal insis- tieron en su postura inicial y decidieron elevar las actuaciones a conocimiento de VE., por las razones que lucen en el auto de fojas 14/15. No paso por alto que para que exista un concreto planteo de competencia es requisito indispensable que los tribunales intervi- nientes se la atribuyan recíprocamente (Comp. 126, L.xXIII in re: "Walker, Rugo M. y otros s/inf. arto 292 del Código Penal" y Comp. Nº 357, L,XXIII in re: "Díaz, Juan Carlos si inf. decreto-ley 6582/58", sentencias del 29 de mayo y 2 de octubre de 1990, respectivamente) 918 FALLOS DE LA CORTE SUPR~lMA 317 circunstancia que, a mi modo de ver, no acontece en el presente, toda vez que el señor juez bonaerense se limitó a devolver las actuaciones sin atribuir expresamente su conocimiento a la justicia de excepción. Sin embargo, atento las especiales características que presenta el caso dada la índole del reclamo del interno Miscioscia, cuya causa se encuentra debidamente acreditada en autos por medio del informe obrante a fojas 13, estimo que cabe prescindir de los reparos forma- les a fin de no dilatar más el trámite y asegurar así una buena y eficaz administración de justicia. En cuanto al fondo del asunto, advierto que a partir del relato del denunciante surge que el acto que se estima violatorio de los derechos para cuya protección se instituye el hábeas corpus, no emana de autoridades nacionales. Por lo tanto, no existe razón algu- na para que el caso sea de conocimiento de la justicia federal (conf. Comp. Nº 622, LXXIII "Pérez, Enrique Francisco s/recurso de hábeas corpus" y Comp. Nº 667, L.XXIV "Gómez, Horacio slhábeas corpus", sentencias del 4 de junio de 1991 y 16 de febrero de 1993, respecti- vamente). Por otra parte, no cabe duda que el requerimiento del interno se encuentra Íntimamente relacionado con las condiciones en que cum- ple su detención impuesta por la justicia provincial en un estableci- miento penintenciario de igual jurisdicción. Por lo tanto y sin que ello importe abrir juicio sobre la procedencia del remedio intentado, es- timo que corresponde conocer en estos supuestos aljuez de la causa, a quien las leyes procesales le han asignado competencia respecto de la ejecución de las sentencias que dictaren. En este sentido, VE. ha establecido que, en principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jue- ces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354 y Comp. Nº 431, L.XXIII in re: "Salinas, Ceferino s/pedido", considerando 4º, sentencia del 5 de marzo de 1991). Más aún, en el considerando 6º de este último precedente la Corte también sostuvo que compete al juez de la respectiva causa, a tenor del artículo 18 de la Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario, y ante él debe ser planteada, con arreglo a las formas legales, la cues- tión atinente a la vulneración de las gal'antías que protegen a quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 919 En consecuencia, opinó ,quecorresponde al señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Mercedes, entender en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 24 de mayo de 1994. , Eduardo Ezequiel Casal. '