← Volver a resultados

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro-

18/08/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 361 ID: fallos_361_61

Jueces

Fayt Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PENSIÓN

Normas Citadas

ley 6335 ley 6396

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de agosto de 1994. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro- curador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de bre- vedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se ori- ginó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber a la Sala In de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y por su intermedio al Juzgado Federal Nº 3 con asiento en la mencionada ciudad. RICARDO LEVENE (H) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JULIO S. NÁZARENO -EDUARDO '"MOLINÉ'O'CONNOR .:..:.:.GUSTAVO A. BOSSERT. FLORENCIA SUSANA CORNEJO v. CAJA DE PREVISION SOCIAL y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó el pedido de pensión a quien revestía la condiCiónde hija soltera, mayor de edad, y capaci- tada para el trabajo, por no reunir los requisitos exigidos por los arts. 38 y 39 de la ley 6335 de Salta -modificada por la ley 6396- y descartando la aplica- ción del decreto-ley provincial 77/56. 920 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos locales en general. Lo atinente a la interpretación de disposiciones de derecho púbiico local y a la aplicación de la ley en el tiempo, son cuestiones ajenas al recurso extraordina- rio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). COSTAS: Derecho para litigar. Justifica el apartamiento del principio objetivo de la derrota y desautoriza el pronunciamiento que calificó de temeraria la pretensión, el carácter excepcio- 'nal de la normativa aplicable, que sustrae la aplicación de la ley vigente a la fecha del fallecimiento del causante para juzgar el derecho a los beneficios previsionales previstos por el arto 38 de la ley 6335 de Salta, modificado por la ley 6396 (incs. 7 y 12) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).