Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro-
18/08/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 361
ID: fallos_361_61
Judges
Fayt
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
Cited Norms
ley 6335
ley 6396
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1994.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro-
curador General sustituto, a los que cabe remitirse en razón de bre-
vedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se ori-
ginó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del
Departamento
Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al
que se le remitirá. Hágase saber a la Sala In de la Cámara Federal
de Apelaciones de La Plata y por su intermedio al Juzgado Federal
Nº 3 con asiento en la mencionada ciudad.
RICARDO
LEVENE
(H)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI-
JULIO
S.
NÁZARENO -EDUARDO
'"MOLINÉ'O'CONNOR
.:..:.:.GUSTAVO A. BOSSERT.
FLORENCIA SUSANA CORNEJO v. CAJA DE PREVISION SOCIAL y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que denegó el pedido de
pensión a quien revestía la condiCiónde hija soltera, mayor de edad, y capaci-
tada para el trabajo, por no reunir los requisitos exigidos por los arts. 38 y 39
de la ley 6335 de Salta -modificada por la ley 6396- y descartando
la aplica-
ción del decreto-ley provincial 77/56.
920
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317 .
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos locales en general.
Lo atinente a la interpretación
de disposiciones de derecho púbiico local y a la
aplicación de la ley en el tiempo, son cuestiones ajenas al recurso extraordina-
rio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
COSTAS: Derecho para litigar.
Justifica el apartamiento
del principio objetivo de la derrota y desautoriza
el
pronunciamiento
que calificó de temeraria la pretensión, el carácter excepcio-
'nal de la normativa aplicable, que sustrae la aplicación de la ley vigente a la
fecha del fallecimiento del causante
para juzgar el derecho a los beneficios
previsionales previstos por el arto 38 de la ley 6335 de Salta, modificado por la
ley 6396 (incs. 7 y 12) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).