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“Recurso de hecho deducido por Víctor Félix Frattini –jefe a cargo de la región Mar del Plata de la Dirección Gene- ral Impositiva en la causa Ramaglio, Roberto Vicente

20/10/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 362 ID: fallos_362_40

Jueces

Fayt Boggiano

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 11.683 ley 1285/58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de octubre de 1994. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Víctor Félix Frattini –jefe a cargo de la región Mar del Plata de la Dirección Gene- ral Impositiva en la causa Ramaglio, Roberto Vicente s/ apelación clau- sura– infracción art. 44, inc. 1o, ley 11.683”, para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: Que, según surge de las actuaciones principales remitidas a raíz de la providencia de fs. 138, el a quo ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por tanto, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 138 de los autos principales, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de confor- midad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y 1365 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva acerca de su procedencia. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT. CAPRECOM V. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. El recurso ordinario de apelación es formalmente admisible , toda vez que la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6), ap. a), del decreto-ley 1285/58 y la resolu- ción de la Corte No 1360/91. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación. si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los funda- mentos desarrollados por la cámara, desde que las razones expuestas en el me- morial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Es improcedente el recurso ordinario de apelación, si los argumentos recursivos no sólo omiten toda crítica a los considerandos que fundaron la decisión de la cámara de declarar la deserción del recurso sino que constituye una mera reedición de las objeciones formuladas en instancias anteriores. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Mediando recurso ordinario de apelación el tribunal tiene respecto de las pre- tensiones y oposiciones oportunamente interpuestas la misma competencia que el juez de primera instancia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). 1366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 JUICIO CIVIL. El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídi- ca objetiva, que es su norte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). ENTIDADES FINANCIERAS. Corresponde rechazar la demanda interpuesta a efectos de obtener el pago del certificado de depósito a plazo fijo, nominativo, intransferible ajustable por cláu- sula dólar emitido por una compañía financiera , ya que dicho documento no indica en forma expresa y clara la identidad del titular y el nombre de la entidad financiera representante (conf. dec. 2076/93) no observando así la normativa vigente al momento de la operación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).