“Recurso de hecho deducido por Víctor Félix Frattini –jefe a cargo de la región Mar del Plata de la Dirección Gene- ral Impositiva en la causa Ramaglio, Roberto Vicente
20/10/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 362
ID: fallos_362_40
Judges
Fayt
Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Cited Norms
ley 11.683
ley 1285/58
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1994.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Víctor Félix
Frattini –jefe a cargo de la región Mar del Plata de la Dirección Gene-
ral Impositiva en la causa Ramaglio, Roberto Vicente s/ apelación clau-
sura– infracción art. 44, inc. 1o, ley 11.683”, para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
Que, según surge de las actuaciones principales remitidas a raíz
de la providencia de fs. 138, el a quo ha prescindido, sin dar razones
de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 257 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por tanto, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 138 de los
autos principales, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de
origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de confor-
midad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se
resuelva acerca de su procedencia. Notifíquese, agréguese la queja al
principal y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT.
CAPRECOM V. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación
es parte.
El recurso ordinario de apelación es formalmente admisible , toda vez que la
Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el
mínimo que prevé el art. 24, inc. 6), ap. a), del decreto-ley 1285/58 y la resolu-
ción de la Corte No 1360/91.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación. si el escrito de
expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los funda-
mentos desarrollados por la cámara, desde que las razones expuestas en el me-
morial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y
de derecho dados para arribar a la decisión impugnada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación, si los argumentos recursivos
no sólo omiten toda crítica a los considerandos que fundaron la decisión de la
cámara de declarar la deserción del recurso sino que constituye una mera
reedición de las objeciones formuladas en instancias anteriores.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Mediando recurso ordinario de apelación el tribunal tiene respecto de las pre-
tensiones y oposiciones oportunamente interpuestas la misma competencia que
el juez de primera instancia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio
Boggiano).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales,
pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del
desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídi-
ca objetiva, que es su norte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio
Boggiano).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde rechazar la demanda interpuesta a efectos de obtener el pago del
certificado de depósito a plazo fijo, nominativo, intransferible ajustable por cláu-
sula dólar emitido por una compañía financiera , ya que dicho documento no
indica en forma expresa y clara la identidad del titular y el nombre de la entidad
financiera representante (conf. dec. 2076/93) no observando así la normativa
vigente al momento de la operación (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y
Antonio Boggiano).