“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Benito, José c
27/10/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 362
ID: fallos_362_54
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley
48
Fallos: 295:658
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria,
Comercio y Actividades Civiles”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y man-
tenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de or-
den federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley
48, por lo que la queja es procedente, sin que ello implique pronuncia-
miento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación; Fallos: 295:658; 297:558; 308:249, 2127;
310:859, 2130 y causa P.141.XXIV “Pinheiro de Malerba, Lilia Esther
y otras c/ Nostro, Alicia Norma”, de fecha 25 de junio de 1992, entre
otros).
Por ello, se lo declara formalmente procedente y se decreta la sus-
pensión del curso del proceso. Agréguese el recurso de hecho a los au-
tos principales. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) — CARLOS S. FAYT — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
GUSTAVO A. BOSSERT.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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PEDRO FRANCISCO ESPINOSA V. ERNESTINA HERRERA DE NOBLE Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario si se cuestiona el alcance atribuido en la ins-
tancia anterior a las cláusulas constitucionales que garantizan la libertad de
expresión y la decisión es contraria al derecho que en aquéllas funda el apelan-
te.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si un órgano periodístico difunde una información que podría tener entidad
difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella cuando hubiese
atribuido su contenido a la fuente pertinente y efectuado, además, una trans-
cripción sustancialmente idéntica de lo manifestado por aquélla.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si –más allá de si el cable de una agencia noticiosa puede ser equiparado a
fuente de información– el diario reprodujo en forma asertiva y como título de la
noticia lo que en el texto del cable fue difundido –en modo potencial– como
declaraciones del demandante, tal afirmación constituye una clara imputación
delictiva, propia del periódico, que no ha sido demostrada.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Si ni siquiera surge de la prueba producida que al actor se le hubiese iniciado
proceso penal por el delito que correspondería a la imputación delictiva efectua-
da por el diario, y está acreditado que el demandante fue absuelto por otro deli-
to, el periódico debe responder por los daños y perjuicios producidos por la noti-
cia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si el diario no mencionó el cable de la agencia noticiosa, ni ninguna otra fuente,
y propaló una noticia como propia, debe responder civilmente por difundir una
información de clara entidad difamatoria para el demandante.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
No es contradictorio el pronunciamiento que resolvió que eran únicamente los
funcionarios públicos los merecedores de una protección atenuada en su honor y
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no asimiló a dicha categoría a las figuras públicas, con su posterior afirmación
acerca de que el seudónimo del actor era públicamente conocido.