Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) el Perticarari, Jorge Adrián
08/11/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 362
ID: fallos_362_60
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
REVISIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 23.987
ley 18.038
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) el Perticarari,
Jorge Adrián", para decidir sobre su procedencia.
1496
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
Que contra el pronuncüi.miento de la Cámara Federal de Apela-
ciones de La Plata -Sala IV Civil- que deClaróla falta de legitimación
de la Dirección General Impositiva para cuestionar lo dispuesto por la
ley 23.987, en virtud de que no podía ser compelida a efectuar los
aportes a la Caja de Previsión Social para Abogados que esa norma
prescribía, se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva
la presente queja.
Que, comolo destaca el dictamen precedente, la apelante no acre-
dita el gravamen que le ocasionaría la inclusión de su representan-
te en el régimen de la ley 18.038, conforme con la reforma dispuesta
por la ley 23.987, pues la decisión que se adopte en juicio se.rá
totalmente ajena a sus intereses, circunstancia que autoriza a rechazar
esta presentación directa, dado que el recurso deducido en los términos
del arto 14 de la ley 48 carece de un presupuesto procesal para su
procedencia.
Por ello, y de conformidad
con lo dictaminado
por la señora
Procuradora
Fiscal, se desestima
la queja. Notifíquese y, previa
devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO
LEVEN E (H) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZÁRENO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEz.
VICENTE
VICTOR
MILLONE
v. MIGUEL
HORACIO
SANCHEZ
y OTRO
RECURSO
DE QUEJA:
Trámite.
Cuando los argumentos
aducidos en el recurso extraordinario
y mantenidos
en
la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles
de examen en la instancia
extraordinaria,
la queja es procedente, sin que esto
implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del CódigoProcesal
Civil y Comercial de la Nación).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317