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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) el Perticarari, Jorge Adrián

08/11/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 362 ID: fallos_362_60

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO REVISIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 23.987 ley 18.038 ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de noviembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) el Perticarari, Jorge Adrián", para decidir sobre su procedencia. 1496 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 Que contra el pronuncüi.miento de la Cámara Federal de Apela- ciones de La Plata -Sala IV Civil- que deClaróla falta de legitimación de la Dirección General Impositiva para cuestionar lo dispuesto por la ley 23.987, en virtud de que no podía ser compelida a efectuar los aportes a la Caja de Previsión Social para Abogados que esa norma prescribía, se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. Que, comolo destaca el dictamen precedente, la apelante no acre- dita el gravamen que le ocasionaría la inclusión de su representan- te en el régimen de la ley 18.038, conforme con la reforma dispuesta por la ley 23.987, pues la decisión que se adopte en juicio se.rá totalmente ajena a sus intereses, circunstancia que autoriza a rechazar esta presentación directa, dado que el recurso deducido en los términos del arto 14 de la ley 48 carece de un presupuesto procesal para su procedencia. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. RICARDO LEVEN E (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZÁRENO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEz. VICENTE VICTOR MILLONE v. MIGUEL HORACIO SANCHEZ y OTRO RECURSO DE QUEJA: Trámite. Cuando los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia extraordinaria, la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación). DE JUSTICIA DE LA NACION 317