Recurso de hecho deducido por la demandada y la citada en garantía en la causa Millone, Vicente Víctor el Sánchez, Miguel Horacio y otro
08/11/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 362
ID: fallos_362_61
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Levene
López
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
APELACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
EXTRADICIÓN
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 295:658
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1497
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada y la
citada en garantía
en la causa Millone, Vicente Víctor el Sánchez,
Miguel Horacio y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12)Que la actora dedujo recurso de reposición contra la providencia
de la Secretaría
que dispuso requerir los autos principales, porque
considera que la interposición de la queja por la aseguradora
citada
en garantía implica una maniobra dilatoria que obstaculiza el trámite
del proceso.
22)Que el apelante señala en su presentación la supuesta im-pro-
cedencia de los argumentos de fondo planteados por la citada en ga-
rantía
en su recurso extraordinario,
de manera que ha pretendido
mediante esa vía sortear el obstáculo legal del artículo 283 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación que dispone que no corresponde
dar sustanciación alguna en la queja.
32)Que, por otro lado, los argumentos aducidos en el recurso ex-
traordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facié, involucrar
cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del
arto 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto
implique pronunciamiento
sobre el fondo del recurso (art. 285 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 295:658;
297:558; 308:249, entre otros).
Por ello, se rechaza el recurso de reposición intentado
contra la
providencia de fs. 94 vta., se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se decreta la suspensión
del proceso.
Notifiquese a las partes y hágase saber lo resuelto en la presente al
señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2103. Cumpli-
do, corran los autos según su estado.
RICARDO
LEVENE
(H) -
AumlsTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEz.
1498
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317
BENEDICT
O BENJAMIN
GREEN
RECURSO ORDINARIO DEAPELACION:
Tercera instancia.
Causas criminales.
Concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en materia
de extradición
por la cámara
federal, debe darse vista al Procurador
General.