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Recurso de hecho deducido por la demandada y la citada en garantía en la causa Millone, Vicente Víctor el Sánchez, Miguel Horacio y otro

08/11/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 362 ID: fallos_362_61

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Nazareno Levene López

Voces / Materias

QUEJA PENSIÓN APELACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO EXTRADICIÓN

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 295:658

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1497 Buenos Aires, 8 de noviembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada y la citada en garantía en la causa Millone, Vicente Víctor el Sánchez, Miguel Horacio y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12)Que la actora dedujo recurso de reposición contra la providencia de la Secretaría que dispuso requerir los autos principales, porque considera que la interposición de la queja por la aseguradora citada en garantía implica una maniobra dilatoria que obstaculiza el trámite del proceso. 22)Que el apelante señala en su presentación la supuesta im-pro- cedencia de los argumentos de fondo planteados por la citada en ga- rantía en su recurso extraordinario, de manera que ha pretendido mediante esa vía sortear el obstáculo legal del artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que dispone que no corresponde dar sustanciación alguna en la queja. 32)Que, por otro lado, los argumentos aducidos en el recurso ex- traordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facié, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del arto 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 295:658; 297:558; 308:249, entre otros). Por ello, se rechaza el recurso de reposición intentado contra la providencia de fs. 94 vta., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se decreta la suspensión del proceso. Notifiquese a las partes y hágase saber lo resuelto en la presente al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2103. Cumpli- do, corran los autos según su estado. RICARDO LEVENE (H) - AumlsTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEz. 1498 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 BENEDICT O BENJAMIN GREEN RECURSO ORDINARIO DEAPELACION: Tercera instancia. Causas criminales. Concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en materia de extradición por la cámara federal, debe darse vista al Procurador General.