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Cáceres Aráoz de Lamadrid, Horacio Jorge Santiago y otro el Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) si despido

17/11/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 362 ID: fallos_362_65

Judges

Antonio Boggiano

Keywords / Subjects

VOTO DESPIDO RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD JURISDICCIÓN NULIDAD

Cited Norms

ley 21.476 ley 21.418 Fallos: 307:326 Fallos: 313:664 Fallos: 313:1283 Fallos: 314:1471 Fallos: 314:1764 Fallos: 307:326

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994. Vistos los autos: "Cáceres Aráoz de Lamadrid, Horacio Jorge Santiago y otro el Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) si despido". Considerando: Que las cuestiones alegadas en el recurso extraordinario -referen- tes a la inconstitucionalidad del arto2Q, inc. a), de la ley 21.476- son sus- tancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 307:326, en tanto allí se resolvió que la norma impugnada carecía de la razonable proporción de medio a fin para conjurar el alegado estado de necesidad colectiva, pues imponía no una limitación de derechos sino la supresión lisa y llana de los que enumeraba la cláusula cuestionada en el sub lite (art. 2 Q , inc. a). Que no obsta a ello lo resuelto 'por esta Corte en los casos "Soengas" (Fallos: 313:664) y "Rickert" (Fallos: 313:1283) -donde se encontraba en cuestión la validez constitucional del arto 2Q, inc. d), de la norma antes citada-, y lo expuesto, in re: "Delmonte, Irma Cristina el Dirección General Impositiva si cobro de pesos" (Fallos: 314:1471) con relación a la constitucionalidad de la ley 21.418, toda vez que se trata de normas destinadas a regular situaciones netamente diferenciables, que cubren un espectro muy amplio de aplicación en cuanto a los ámbitos personal, temporal y material de los temas regulados (Fallos: 314:1764). DE JUSTICIA DE LA NACJON 317 1527 Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar al re- curso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuan- to fue objeto de agravio. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y d~vuélvase. RICARDOLEVENE(H) -- CARLOSS. FAYT(por su voto) - EDUARDOMOLINÉ O'CONNOR-ANTONIO BOGGIANO-GUILLERMOA. F. LÓPEZ- GUSTAVOA. BOSSERT. VOTODELSEÑORMINISTRODOCTORDONCARLOSS. FAYT Considerando: Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte; guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa registrada en Fallos: 307:326, según el voto de los jueces Fayt y Belluscio, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Notifíquese y devuélvase. CARLOSS. FAYT. COLOR S.A. v. MAX FACTOR SUCURSAL ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO; Principios generales .. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de nulidad deducido contra el laudo del tribunal arbitral es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). LAUDO ARBITRAL. El arbitraje importa la prórroga o la sustracción voluntaria de la jurisdicción que ordinariamente tendrían los tribunales del Poder Judicial, que es transferida ajueces particulares que sustanciarán y decidirán las contiendas que se sometan a su consideración (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). LAUDO ARBITRAL. La administración privada de justicia que implica el arbitraje noes ajena a cierto control judicial, el cual no es susceptible de ser suprimido totalmente, en razón de una exigencia que surge de objetivos constitucionalmente asumidos corno el de "promover la justicia" y también de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad y de la ejecutoriedad equivalente a la de una sentencia judicial que el Estado'dispensa- cumplidos ciertos recaudos -a los laudos arbitrales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). 1528 LAUDO ARBITRAL. FALLOS DE LA CflRTE SUPRRMA 317 La mayor o menor amplitud del control judicial depende de la misma voluntad que dio origen al arbitraje: de máxima extensión, si las partes cuentan con el recurso de apelación por no haber renunciado a él o limitado a ciertos ámbitos eminentemente formales en el supuesto de que los contratantes hayan renunciado a aquella apelación y sólo dispongan del recurso de nulidad del laudo arbitral (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Lfmites del pronunciamiento. Dictada una sentencia sobre nulidad de laudo arbitral por el tribunal superior de la causa y llenados los demás requisitos formales y sustanciales de admisibilidad exigidos por la excepcional instancia federal, a la Corte le corresponde sólo una limitadísima revisión sobre la eventual yiolación de los derechos y garantías constitucionales en que pudiera haber incurrido aquella sentencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Si las partes libremente yen materias disponibles se sustrajeron a la autoridad decisoria de los jueces estatales, no es competencia de la Corte suplir mediante la vía indirecta de la revisión amplia de la sentencia del a quo -comprensiva en definitiva del laudo mismo-las deficiencias dejuicio o de criterio de los árbitros, la mayor omenor equidad de su pronunciamiento o su acierto o error (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). LAUDO ARBITRAL. Si de la misma sentencia de cámara se desprende que la afirmación relativa a la coincidencia entre el derecho nacional y el extranjero, 'que tornaría abstracta la petición del recurrente, no surge la decisión mayoritaria en la causa sometida a arbitraje sino de un voto disidente que, además, había entendido la identidad referida en un sentido favorable al peticionante, no puede afirmarse que esta parte careciera de interés para pedir la nulidad (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). LAUDO ARBITRAL. La descalificación del pronunciamiento por basarse en afirmaciones dogmáticas que comprometen gravemente la defensa en juicio no implica inexorable pronunciamiento sobre la alegada nulidad del laudo arbitral ya que lo atinente a las modalidades de aplicación de las normas indicadas por las partes a los árbitros admite múltiples alternativas en virtud de los variados métodos aceptados en la práctica del arbitraje internacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). DE JUSTICIA DE LA NACION 317