Cáceres Aráoz de Lamadrid, Horacio Jorge Santiago y otro el Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) si despido
17/11/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 362
ID: fallos_362_65
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
VOTO
DESPIDO
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Cited Norms
ley 21.476
ley 21.418
Fallos: 307:326
Fallos: 313:664
Fallos: 313:1283
Fallos: 314:1471
Fallos: 314:1764
Fallos:
307:326
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: "Cáceres Aráoz de Lamadrid,
Horacio Jorge
Santiago y otro el Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)
si despido".
Considerando:
Que las cuestiones alegadas en el recurso extraordinario -referen-
tes a la inconstitucionalidad del arto2Q, inc. a), de la ley 21.476- son sus-
tancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 307:326, en tanto allí se
resolvió que la norma impugnada carecía de la razonable proporción de
medio a fin para conjurar el alegado estado de necesidad colectiva, pues
imponía no una limitación de derechos sino la supresión lisa y llana de
los que enumeraba la cláusula cuestionada en el sub lite (art. 2
Q
, inc. a).
Que no obsta a ello lo resuelto 'por esta Corte en los casos "Soengas"
(Fallos: 313:664) y "Rickert" (Fallos: 313:1283) -donde se encontraba
en cuestión la validez constitucional del arto 2Q, inc. d), de la norma
antes citada-, y lo expuesto, in re: "Delmonte, Irma Cristina el Dirección
General Impositiva si cobro de pesos" (Fallos: 314:1471) con relación a
la constitucionalidad
de la ley 21.418, toda vez que se trata de normas
destinadas a regular situaciones netamente diferenciables, que cubren
un espectro muy amplio de aplicación en cuanto a los ámbitos personal,
temporal y material de los temas regulados (Fallos: 314:1764).
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
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1527
Por ello, y oído el señor
Procurador
General,
se hace
lugar
al re-
curso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia
apelada
en cuan-
to fue objeto
de agravio.
Con costas
(art.
68 del Código Procesal
Civil y
Comercial
de la Nación).
Notifíquese
y d~vuélvase.
RICARDOLEVENE(H) -- CARLOSS. FAYT(por su voto) -
EDUARDOMOLINÉ
O'CONNOR-ANTONIO BOGGIANO-GUILLERMOA. F. LÓPEZ-
GUSTAVOA.
BOSSERT.
VOTODELSEÑORMINISTRODOCTORDONCARLOSS. FAYT
Considerando:
Que las cuestiones
traídas
a conocimiento
de esta
Corte;
guardan
sustancial
analogía
con las debatidas
y resueltas
en la causa
registrada
en Fallos:
307:326,
según
el voto de los jueces
Fayt
y Belluscio,
a cuyos
fundamentos
y conclusiones
cabe remitir,
en razón
de brevedad.
Por
ello, oído el señor Procurador
General,
se declara
procedente
el recurso
extraordinario
concedido
y se revoca
la sentencia
apelada
en cuanto
fue motivo
de agravios.
Notifíquese
y devuélvase.
CARLOSS. FAYT.
COLOR S.A. v. MAX FACTOR SUCURSAL ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO;
Principios generales ..
El recurso extraordinario
contra la sentencia que rechazó el recurso de nulidad
deducido contra el laudo del tribunal arbitral es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
LAUDO ARBITRAL.
El arbitraje
importa la prórroga o la sustracción voluntaria
de la jurisdicción
que ordinariamente
tendrían los tribunales del Poder Judicial, que es transferida
ajueces particulares que sustanciarán
y decidirán las contiendas que se sometan
a su consideración (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
LAUDO ARBITRAL.
La administración
privada de justicia que implica el arbitraje noes ajena a cierto
control judicial, el cual no es susceptible de ser suprimido totalmente,
en razón
de una exigencia que surge de objetivos constitucionalmente
asumidos corno el
de "promover la justicia" y también de las garantías
de la defensa en juicio y de
la propiedad y de la ejecutoriedad equivalente a la de una sentencia judicial que
el Estado'dispensa-
cumplidos ciertos recaudos -a los laudos arbitrales (Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).
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LAUDO ARBITRAL.
FALLOS DE LA CflRTE SUPRRMA
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La mayor o menor amplitud del control judicial depende de la misma voluntad
que dio origen al arbitraje: de máxima extensión, si las partes cuentan con el
recurso de apelación por no haber renunciado a él o limitado a ciertos ámbitos
eminentemente
formales
en el supuesto
de que los contratantes
hayan
renunciado a aquella apelación y sólo dispongan del recurso de nulidad del laudo
arbitral (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución. Lfmites
del pronunciamiento.
Dictada una sentencia sobre nulidad de laudo arbitral por el tribunal superior
de la causa
y llenados
los demás
requisitos
formales
y sustanciales
de
admisibilidad
exigidos por la excepcional instancia
federal,
a
la Corte le
corresponde sólo una limitadísima
revisión sobre la eventual yiolación de los
derechos y garantías
constitucionales
en que pudiera haber incurrido aquella
sentencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución. Límites
del pronunciamiento.
Si las partes libremente yen materias disponibles se sustrajeron a la autoridad
decisoria de los jueces estatales, no es competencia de la Corte suplir mediante
la vía indirecta de la revisión amplia de la sentencia del a quo -comprensiva
en
definitiva del laudo mismo-las
deficiencias dejuicio o de criterio de los árbitros,
la mayor omenor equidad de su pronunciamiento o su acierto o error (Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano).
LAUDO ARBITRAL.
Si de la misma sentencia de cámara se desprende que la afirmación relativa a la
coincidencia entre el derecho nacional y el extranjero, 'que tornaría abstracta
la
petición del recurrente, no surge la decisión mayoritaria en la causa sometida a
arbitraje sino de un voto disidente que, además, había entendido la identidad
referida en un sentido favorable al peticionante, no puede afirmarse
que esta
parte careciera de interés para pedir la nulidad (Disidencia del Dr. Antonio
Boggiano).
LAUDO ARBITRAL.
La descalificación del pronunciamiento
por basarse en afirmaciones dogmáticas
que comprometen
gravemente
la defensa
en juicio no implica
inexorable
pronunciamiento
sobre la alegada nulidad del laudo arbitral ya que lo atinente
a las modalidades de aplicación de las normas indicadas por las partes a los
árbitros
admite múltiples
alternativas
en virtud
de los variados
métodos
aceptados en la práctica del arbitraje internacional
(Disidencia del Dr. Antonio
Boggiano).
DE JUSTICIA
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