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Muzzupappa, José el Estado Nacional (Ministe- rio del Interior, Policía Federal Argentina) y otros sI daños y perjui- cios

17/11/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 362 ID: fallos_362_74

Jueces

Fayt

Voces / Materias

BANCO DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 20.785 ley 21.839 Fallos: 306:2030

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994. Vistos los autos: "Muzzupappa, José el Estado Nacional (Ministe- rio del Interior, Policía Federal Argentina) y otros sI daños y perjui- cios", de los que Resulta: I) A fs. 39/49 se presenta José Muzzupappa, por derecho propio, y promueve demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina), la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno - Policía de la Provincia de Buenos Aires) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios que estima en la suma de A 20.213.000 ($ 2021,30) con más su actualiza- ción monetaria, intereses y costas. Dice que el 3 de octubre de 1988 adquirió un automóvil marca Renault 18'TX, modelo 84, patente C 1.430.812, en remate público efectuado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por cuenta y orden de la Policía Federal Argentina, y que abonó la totalidad del precio y realizó los trámites de identificación e inscripción correspondientes. Agrega que el día 10 de mayo de 1990 DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1593 se efectuó el secuestro del automóvil en su domicilio, tomando conocimiento posteriormente de que se encontraba a disposición del Juzgado en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de La Plata, Secretaría Nº 10. Tras realizar múltiples trámites le fue reintegrado en pésimo estado de conservación, no sólo por haber sido dejado a la intemperie, sino porque, además, le faltaban algunas piezas, las que se enumeran en el acta de comprobación que acompaña. Efectúa una liquidación que comprende los gastos en que dice haber incurrido como consecuencia del deterioro sufrido por el rodado, los honorarios profesionales que debió abonar para recuperarlo y los generados por el alquiler de otro vehículo, necesario para el desempeño de su actividad laboral. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas. U) A fs. 75/78 contesta el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y niega los hechos y el derecho invocados por la actora. Manifiesta que el 11de mayo de 1988 recibió un oficio,remitido por la Policía Federal Argentina, solicitando en los términos de la ley 20.785 el remate del automóvil Renault 18, patente C 1.180.131, que se encontraba a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 31, Secretaría Nº 119. En atención a que la documentación entregada no presentaba irregularidad alguna y previa consulta con eljuzgado interviniente, el día 30 de septiembre de 1988 procedió a su subasta, en la que resultó comprador José Muzzupappa. Pide que se rechace la demanda en lo que hace a su parte, con costas. UI) A fs. 86/88 la contesta el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina). Reconoce que el 6 de octubre de 1988 la División Depósito Judicial de la Policía Federal hizo entrega al actor de un automotor Renault 18, TL, patente C 1.180.131- y no C 1.430.812, como se indica en la demanda- por haber sido dispuesto por el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 31, Secretaría Nº 119. Agrega que el automóvil fue recibido en depósito el día 9 de diciembre de 1986, confeccionándose el legajo Nº 8780. Con posterioridad, y debido a la dificultad existente para la guarda de vehículos, se solicitó al magistrado interviniente, de conformidad con lo dispuesto por el arto 10 bis de la ley 20.785, que manifestara si existía oposición de su parte para la subasta del rodado en cuestión. Ante el silencio guardado y tal como lo indica la norma citada, se comunicó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que procediera al remate. Agrega que el vehículo fue inscripto a nombre del actor, lo que demuestra la ausencia de 1594 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 impedimento legal alguno, y por lo tanto no resulta responsable por los hipotéticos perjuicios causados al rodado. Pide que se rechace la demanda en lo que a su parte respecta, con costas. IV) A fs. 109/111 la contesta la Provincia de Buenos Aires. Niega el carácter de propietario del actor comoasí también la responsabilidad que se pretende atribuir al personal de la policía de la provincia por los supuestos daños producidos al automóvil. Pide que se rechace la demanda, con costas. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema. 2º) Que el actor reclama la indemnización por los daños materiales causados a su automóvil marca Renault 18, dominio C 1.430.412, como así por la privación de su uso y de los gastos derivados de los trámites profesionales efectuados para su recuperación. Acredita su legitima- ción mediante el título de propiedad que en fotocopia acompaña a fs. 146'y que se encuentra corroborado con el informe expedido por el Registro de la Propiedad Automotor que luce a fs. 431/432, lo que basta para desestimar la negativa que sobre el punto expone la Provincia de Buenos Aires a fs. 110 vta .. 3º) Que a pesar de la falta de coincidencia de algunos de los datos que identifican al vehículo que se remató el día 30 de septiembre de 1988 y el que fue secuestrado el día 10 de mayo de 1990, ha quedado demostrado por lo que resulta del legajo "b", remitido ad effeetum videndi por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 5, que se trata del mismo bien. Es de destacar, por otra parte, que ningu- no de los codemandados ha basado su defensa en tal circunstancia e incluso tanto la entidad policial como el banco interviniente en la operación, reconocen a José Muzzupappa como adquirente. 4º) Que la demanda incoada contra la Policía Federal Argentina y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede prosperar toda vez que el actor no ha logrado comprobar la responsabilidad que en los hechos les atribuye. Por el contrario, del expediente Nº 8780, obran- te a fs. 364/389, se desprende que la actuación de la Policía Federal fue acorde a lo preceptuado por la ley 20.785, que regula el procedimiento a seguir en materia de custodia y disposición de bienes secuestrados en causas penales. En efecto, tal como lo dispone el DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1595 artículo 10 bis de ese texto legal, la entidad policial solicitó en dos oportunidades y con fecha 3 de agosto de 1987 y 19 de febrero de 1988 (ver, fs. 381 y 382) la correspondiente autorización para efectuar la subasta del rodado que se encontraba bajo su custodia desde el 9 de diciembre de 1986, al juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N231 en el que tramitaba la causa seguida contra Daniel Ramón Lemas y Marcelo Héctor González por hurto de automotor, en la cual se había ordenado su secuestro. Ante el silencio guardado por el magistrado, dispuso el remate. Por su parte, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, institución autorizada por la citada ley (arts. 22y 10 bis), ha demostrado que en cumplimiento del mandato otorgado por medio del oficio N2917 (ver fs. 383), e130 de septiembre de 1988 procedió a subastar el automóvil del que resultó comprador José Muzzupappa (ver fs. 384 y 385), efectuando el depósito correspondiente al importe de la venta a la orden del juzgado interviniente y como perteneciente a los autos mencionados (ver fs. 70/71, cuyo original se encuentra reservado en Secretaría) y entregándole al comprador la documentación pertinente con la cual éste inscribió el automóvil a su nombre sin inconvenientes, como surge de sus propios dichos y de la prueba acompañada al expediente (ver fs. 39 vta.l40 y título de fs. 146, cuyo original obra a fs. 12 del legajo "b" citado y oficio de fs. 431/432). De lo expuesto puede concluirse que no existe conexidad entre las conductas seguidas por la Policía Federal Argentina y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el hecho que motiva las presentes actuaciones, especialmente si se tiene en cuenta que el secuestro efectuado ellO de mayo de 1990 en los autos ''Virgilio, Horacio y otros si asociación ilícita y estafas reiteradas", tramitados por ante el Juz- gado en lo Criminal N25 de La Plata, y que ocasionó el perjuicio por el que reclama la actora, tuvo su origen en las diligencias practicadas en el Registro Nacional del Automotor N25 (ver fs. 266 de estos autos) a raíz de los antecedentes de que da cuenta la causa 371/89 seguida contra Iacovanelli, Pascual e iniciada el 27 de diciembre de 1989. Es decir, por causas ajenas a la actividad de esos organismos y producidas más de un año después de efectuada la subasta. 52) Que corresponde entonces establecer si cabe atribuirle responsabilidad al Estado provincial por la comisión de los daños que se dicen sufridos. Mediante la declaración prestada el día 11 de mayo de 1990 por el perito mecánico Rubén Armando Feijo, designado por la Brigada de Investigaciones VI de La Plata en los autos "Vir- 1596 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 . gilio, Horacio y otros" ya citados, se desprende que el automotor dominio C 1.430.812 se encontraba al momento del secuestro "en buen estado de conservación en lo que respecta a su carrocería y funcionamiento, observándose la falta de radio estéreo, llaves tecla de levantavidrios, rueda de auxilio, cricket, llave sacarruedas" (ver fs. 279/280), lo cual se corrobora con el informe efectuado por el perito Norberto Félix Martín a fs. 282. Asimismo, el testigo Horacio Alberto Enrique Lagomarsino, quien estuvo presente en la diligencia efectuada por el personal policial, manifiesta que "el auto de un colorverde musgo" se hallaba "en perfecto estado de conservación", ya que el actor "es un hombre muy cuidadoso", "que arrancó sin problemas y lo llevaron andando" (ver fs. 173/173 vta., preguntas 42 y 52). No obstante ello,ha quedado acreditado que elvehículo evidenciaba serios daños al momento de producirse su entrega en carácter de de- positario al señor Muzzupappa. Así se desprende de las declaracio- nes prestadas a fs. 174/177 por Marcelo Vicente Santoro y Ricardo Segundo Varela, quienes concurrieron con aquél a retirar el automóvil del depósito policial y manifestaron que "a

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