Recurso de hecho deducido por la actor a en la causa Oblita Ramos, Nancy el Copla Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas de Consumo y Crédito Limitada
17/11/1994
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 362
ID: fallos_362_83
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
QUEJA
Cited Norms
ley 48
ley 848
decreto 1429/88
Fallos:
266:223
Fallos: 311:1446
Fallos: 308:755
Fallos: 286:291
Fallos: 311:103
Fallos: 305:2081
Fallos: 300:1074
Fallos: 296:633
Fallos: 307:919
Fallos: 314:629
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1663
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actor a en la
causa Oblita Ramos, Nancy el Copla Cooperativa
de Provisión de
Servicios para Transportistas
de Consumo y Crédito Limitada", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º)Que contra elpronunciamiento dela Sala G de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil que, al revocar parcialmente la sentencia de
primera instancia, redujo elmonto de la condena por losdaños y perjuicios
derivados de un accidente. de tránsito, la actora interpuso el recurso
extraordinario cuya denegación motivóla presente queja.
2º) Que la recurrente
expresa que el tribunal
a qua ha incurrido
en ar);¡itrariedad al limitar la indemnización al importe señalado en la
demanda, con la consiguiente lesión de las garantías constitucionales
del debido proceso y defensa en juicio, pues, de tal suerte,
se ha
producido un apartamiento de las constancias decisivas para la solución
del pleito, y consagrado un excesivo rigor formal en la interpretación
de las normas procesales respectivas, prevaleciendo aquéllas sobre la
necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva.
3º) Que los agravios de la recurrente
suscitan cuestión federal
suficiente para su consideración por la VÍa intentada
pues, aunque
remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas
-como regla y por principio-
a la instancia
extraordinaria,
tal
circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la
decisión recurrida traduce un exceso ritual manifiesto, apartándose
además de las constancias del expediente.
4º) Que es doctrina de esta Corte Suprema,
que una condena
judicial no quebranta
los términos de la litis ni decide ultra petita
aun cuando exceda el importe indicado en la demanda, si la expresión
de este último ha sido seguida de la reserva relativa a "lo que en más
o en menos resulte de la prueba". Esto es así por cuanto, en tales
condiciones, debe entenderse
que la determinación
de los daños ha
sido dejada a lo que surja de la mencionada prueba (doctrina de Fallos:
266:223; 272:37; 291:88 y sus citas, entre otros).
1664
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja
sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con
costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio
de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la
presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO
LEVENE
(H) -
CARLOS
S.
FAYT (en disidencia) -AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia) -
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT (en disidencia).
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES .DON CARLOS
S.
FAYT,
DON ANTONIO'
BOGGIANO
y DON GUSTAVO A.
BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente
queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de Nación).
.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLOS
S.
F AYT -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT.
MIRYAM MABEL PALOSCHI
DE BALTAR v. ROBERTO AXEL BALTAR
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que, al rechazar la queja
por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme la decisión de la
cámara que había dejado sin efecto lo resuelto por el juez de primera instancia al
subsanar un error cometido en la sentencia, es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación) (1).
(1) 17 de noviembre.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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.1665
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Inter-
pretación
de normas
locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Si bien como regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos
deducidos por ante los tribunales
locales no justifican
el otorgamiento
de la
apelación extraordinaria,
cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión
frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación
idónea o suficiente,
lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada
en el arto 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné
O'Connor y Gustavo A. Bossert) (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la corte provincial que, mediante el
empleo de formulaciones meramente dogmáticas, desestimó el recurso local sobre
la base del carácter no definitivo del fallo y la fuerza de la cosa juzgada,
sin
hacerse
cargo de las circunstancias
puestas
de relieve
por la apelante
demostrativas
de un gravamen
insusceptible
de toda
forma
de reparación
ulterior y de la concreta afectación al instituto de la cosa juzgada que importaría
el mantenimiento
de la sentencia de cámara (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).
ACLARATORIA.
El principio jurídico según el cual los errores aritméticos
o de cálculo en que
incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por losjueces, a pedido
de parte o de oficio, se sustenta
en el hecho de que el cumplimiento
de una
sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye
la institución cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella
busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert) (2).
JUECES.
Si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo, no lo modificasen,
incurrirían
con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara
o lesionara un derecho que sólo reconoce como causa el error (Disidencia de los
Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert) (3).
(1) Fallos: 311:1446.
(2) Fallos: 308:755; 312:570; 313:1024.
(3) Fallos: 286:291.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JUECES.
Losjueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar
la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de
ritos caprichosos
(Disidencia
de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor
y Gustavo
A. Bossert) (1).
PLUS ULTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. v. CAPITAN y/o
PROPIETARIOS
y/o ARMADORES
DEL BUQUE LADY ISABEL
RECURSO
EXTRAORDINARIO.:Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar
sin efecto la sentencia
que hizo lugar
parcialmente
a la
demanda
de daños y perjuicios por faltante
en el transporte
de un cargamento
de soda solvay a granel, si adolece de una
decisiva carencia
de fundamentación
y menoscaba
el derecho de propiedad y la garantía
del debido proceso protegidos
por los arts. 17 y 18 de la Constitución
Nacional (2).
NELIDA VIRGINIA RUBIO v. VICTOR RUGO FILIPPINI
y OTRO
RIj:CURSO EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia del supremo
tribunal
provincial
que casó lo resuelto
en la instancia
anterior,
hizo lugar a la
que calificó corno tercería de mayor derecho y ordenó el levantamiento
del embargo
trabado:
arto 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (3).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas y actos comunes.
Es improcedente
el recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que ordenó
el
levantamiento
del embargo trabado,
pues las cuestiones
debatidas
en el juicio
(1) Fallos: 311:103 y 313:1024.
(2) 17 de noviembre.
(3) 17 de no'viembre.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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remiten al examen de temas de derecho laboral, procesal y común, materia propia
de losjueces de la causa y extraña a la instancia extraordinaria,
máxime cuando
lo resuelto se apoya en argumentos de igual carácter que, más allá de su acierto
o error, le confieren sustento jurídico y descartan
la tacha de arbitrariedad
invocada (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (1).
JUECES.
Es privativo de los jueces calificar las pretensiones de las partes, facultad que
deriva
de la regla "iura
novit
curia",
cuyo ejercicio no comporta
agravio
constitucional (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (2).
JUECES.
El juez no solo tiene la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos
y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente
la realidad
fáctica y subsumiéndola
en las normas jurídicas,
con prescindencia
de los
fundamentos que enuncien las partes (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor)
~~
.
JUECES.
La facultad de calificar las pretensiones
de las partes que deriva de la regla
"iura novit curia", es potestad propia de los jueces y deriva de los principios
esenciales que organizan la función jurisdiccional
y su ejercicio solo puede
ser cuestionado
sobre
la base
de demostrar
que se han
alterado
los
presupuestos
fácticos
o la causa
petendi
(Voto del Dr. Eduardo
Moliné
O'Connor) (4).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
El tratamiento de un pedido de levantamiento de embargo comotercería de mejor
derecho no importa suplir un error de hecho del actor, ni modificar los términos
en que se había trabado la litis, ni colocar a alguna de las partes en situación de
indefensión,
sino que consiste en una calificación jurídica
distinta,
aspecto
(1) Fallos: 305:2081; 306:357 y 721.
(2) Fallos: 300:1074; 312:195.
(3) Fallos: 296:633; 298:78 y 429; 300:1034; 305:405; 308:778; 310:1536; ,
316:2383.
(4) Fallos: 307:919; 313:915.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
317
insusceptible de ser revisado en la instancia extraordinaria
(Votodel Dr. Eduardo
Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos p
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