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Recurso de hecho deducido por la actor a en la causa Oblita Ramos, Nancy el Copla Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas de Consumo y Crédito Limitada

17/11/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 362 ID: fallos_362_83

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS QUEJA

Cited Norms

ley 48 ley 848 decreto 1429/88 Fallos: 266:223 Fallos: 311:1446 Fallos: 308:755 Fallos: 286:291 Fallos: 311:103 Fallos: 305:2081 Fallos: 300:1074 Fallos: 296:633 Fallos: 307:919 Fallos: 314:629

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1663 Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actor a en la causa Oblita Ramos, Nancy el Copla Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas de Consumo y Crédito Limitada", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º)Que contra elpronunciamiento dela Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, redujo elmonto de la condena por losdaños y perjuicios derivados de un accidente. de tránsito, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivóla presente queja. 2º) Que la recurrente expresa que el tribunal a qua ha incurrido en ar);¡itrariedad al limitar la indemnización al importe señalado en la demanda, con la consiguiente lesión de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, pues, de tal suerte, se ha producido un apartamiento de las constancias decisivas para la solución del pleito, y consagrado un excesivo rigor formal en la interpretación de las normas procesales respectivas, prevaleciendo aquéllas sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva. 3º) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la VÍa intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas -como regla y por principio- a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión recurrida traduce un exceso ritual manifiesto, apartándose además de las constancias del expediente. 4º) Que es doctrina de esta Corte Suprema, que una condena judicial no quebranta los términos de la litis ni decide ultra petita aun cuando exceda el importe indicado en la demanda, si la expresión de este último ha sido seguida de la reserva relativa a "lo que en más o en menos resulte de la prueba". Esto es así por cuanto, en tales condiciones, debe entenderse que la determinación de los daños ha sido dejada a lo que surja de la mencionada prueba (doctrina de Fallos: 266:223; 272:37; 291:88 y sus citas, entre otros). 1664 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia). DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES .DON CARLOS S. FAYT, DON ANTONIO' BOGGIANO y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación). . Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. CARLOS S. F AYT - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. MIRYAM MABEL PALOSCHI DE BALTAR v. ROBERTO AXEL BALTAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al rechazar la queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, dejó firme la decisión de la cámara que había dejado sin efecto lo resuelto por el juez de primera instancia al subsanar un error cometido en la sentencia, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (1). (1) 17 de noviembre. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 .1665 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Si bien como regla las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert) (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la corte provincial que, mediante el empleo de formulaciones meramente dogmáticas, desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo y la fuerza de la cosa juzgada, sin hacerse cargo de las circunstancias puestas de relieve por la apelante demostrativas de un gravamen insusceptible de toda forma de reparación ulterior y de la concreta afectación al instituto de la cosa juzgada que importaría el mantenimiento de la sentencia de cámara (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert). ACLARATORIA. El principio jurídico según el cual los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por losjueces, a pedido de parte o de oficio, se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert) (2). JUECES. Si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo, no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconoce como causa el error (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert) (3). (1) Fallos: 311:1446. (2) Fallos: 308:755; 312:570; 313:1024. (3) Fallos: 286:291. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 JUECES. Losjueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert) (1). PLUS ULTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. v. CAPITAN y/o PROPIETARIOS y/o ARMADORES DEL BUQUE LADY ISABEL RECURSO EXTRAORDINARIO.:Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por faltante en el transporte de un cargamento de soda solvay a granel, si adolece de una decisiva carencia de fundamentación y menoscaba el derecho de propiedad y la garantía del debido proceso protegidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (2). NELIDA VIRGINIA RUBIO v. VICTOR RUGO FILIPPINI y OTRO RIj:CURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del supremo tribunal provincial que casó lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la que calificó corno tercería de mayor derecho y ordenó el levantamiento del embargo trabado: arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (3). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó el levantamiento del embargo trabado, pues las cuestiones debatidas en el juicio (1) Fallos: 311:103 y 313:1024. (2) 17 de noviembre. (3) 17 de no'viembre. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1667 remiten al examen de temas de derecho laboral, procesal y común, materia propia de losjueces de la causa y extraña a la instancia extraordinaria, máxime cuando lo resuelto se apoya en argumentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad invocada (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (1). JUECES. Es privativo de los jueces calificar las pretensiones de las partes, facultad que deriva de la regla "iura novit curia", cuyo ejercicio no comporta agravio constitucional (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (2). JUECES. El juez no solo tiene la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor) ~~ . JUECES. La facultad de calificar las pretensiones de las partes que deriva de la regla "iura novit curia", es potestad propia de los jueces y deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional y su ejercicio solo puede ser cuestionado sobre la base de demostrar que se han alterado los presupuestos fácticos o la causa petendi (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (4). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. El tratamiento de un pedido de levantamiento de embargo comotercería de mejor derecho no importa suplir un error de hecho del actor, ni modificar los términos en que se había trabado la litis, ni colocar a alguna de las partes en situación de indefensión, sino que consiste en una calificación jurídica distinta, aspecto (1) Fallos: 305:2081; 306:357 y 721. (2) Fallos: 300:1074; 312:195. (3) Fallos: 296:633; 298:78 y 429; 300:1034; 305:405; 308:778; 310:1536; , 316:2383. (4) Fallos: 307:919; 313:915. 1668 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 insusceptible de ser revisado en la instancia extraordinaria (Votodel Dr. Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos p

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