y Vistos; Considerando: 10) Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la sentencia de f
06/12/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 362
ID: fallos_362_88
Jueces
Fayt
Belluscio
Voces / Materias
VOTO
NULIDAD
Normas Citadas
ley 24.072
Fallos: 257:132
Fallos: 276:378
Fallos: 244:506
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
10) Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la sentencia de
fs. 84/86 con sustento en que uno de los cinco votos que conformaron
la mayoría es nulo por haber sido emitido por un miembro de esta
Corte incurso en la causal de recusación prevista por el arto 17, inc. 40,
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
20) Que, en primer lugar, es preciso señalar que el peticionario no
invoca que los hechos en que sustenta la existencia de aquella causal
hubieran llegado a su conocimiento con posterioridad a la oportuni-
dad prevista por el arto 18 del citado código. Antes bien, acompaña
copia de una regulación de honorarios con la que acredita tal extremo,
practicada hace más de siete años. No obstante, omitió hacerla valer
en su oportunidad.
30) Que si bien las cuestiones de recusación se vinculan con la me-
jor administración
de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los
elementos de la defensa enjuicio (Fallos: 257:132), ninguna duda cabe
de que el ejercicio de dicha facultad encuentra en nuestro ordenamiento
procesal límites temporales precisos para hacerla valer (art. 18 cita-
do).
40) Que el silencio del recurrente que, en conocimiento de la causal
de recusación, omite esgrimirla oportunamente no puede interpretarse
sino como una renuncia a esa facultad sustentada
en que bien pudo
entender que aquélla no habría de influir en la actuación del magis-
trado. y no puede admitirse una suerte de retractación de esa renun-
cia que sólo intenta esgrimir una vez que conoce la decisión adversa a
sus pretensiones.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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52) Que de ello se sigue que la intervención del juez incurso en la
causal de recusación sólo resultó imputable a quien omitió hacerla
valer oportunamente,
lo que autoriza a desestimar la nulidad articu-
lada desde que, de lo contrario, se admitiría la alegación de la propia
torpeza.
&) Que, por otra parte, en la especie no se ha dado la circunstancia
que resulta del precedente de Fallos: 276:378 pues no se impidió en
modo alguno plantear la recusación en tiempo oportuno.
72) Que, en tales condiciones, es de aplicación la doctrina de esta
Corte en orden a la improcedencia del recurso de nulidad respecto
de sus decisiones (Fallos: 244:506; 248:398; 256:601; 262:300; 291:80).
Por ello, se desestima el pedido de fs. 90/94. Notifíquese y estése
a lo resuelto a fs. 84/86.
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO LEVENE
(H) -
GUILLERMO A. F.
LóPEZ
-
GUSTAVO
A. BOSSERT.
MARIA GRACIELA REIRIZ y EDUARDO EZEQUIEL
CASAL (pROCURADORES
FISCALES
DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DE LA NACION)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad
institucionaL
Si las decisiones de primera instancia que hicieron lugar a las excarcelaciones
contra las, que se interpusieron
los recursos extraordinarios
pueden producir
agravios de imposible otardia reparación ulterior, que tornen abstracto un eventual
pronunciamiento
de la Corte, y la cuestión reviste
gravedad
institucional,
corresponde suspender los efectos de las sentencias apeladas, a fin de estudiar el
planteo formulado y pronunciarse sobre su procedencia formal, sin perjuicio de la
secuela de los recursos ordinarios en trámite.
CORTE SUPREMA.
La Corte está facultada
a adoptar,
en casos muy especiales, medidas
para
salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional 01oto de la mayoría
al que no adhirió el Dr. Julio S. Nazareno).
CORTE SUPREMA.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Le corresponden a la Corte poderes implícitos para evitar que la oportuna protección
jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria y para permitir el ejercicio efectivo
de su atribución de juzgar (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr. Julio S.
Nazareno).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad institucional.
La existencia
de situaciones
de gravedad
institucional
puede justificar
la
intervención de la Corte superando los recaudos procesales frustra torios del control
institucional
que le fue corlflado (Voto del Dr. Ricardo Levene [b.J).
.
PODER JUDICIAL.
Debe desecharse toda interpretación
que, con base en el estricto apego a las formas
procedimentales,
termine produciendo la impotencia dEllpropio órgano judiciál a
cuya mejor y más justa labor aquéllas deben servir (Voto del Dr. Ricardo Levene
[b.J).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad
institucionaL
Si la decisión de primera instancia que hizo lugar a la excarcelación compromete
de manera
inmediata
los compromisos asumidos por la Nación al aprobar
la
Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y
Sustancias Sicotrópicas (ley 24.072) se configura un caso de gravedad institucional
que autoriza la intervención
excepcional de la Corte (Disidencia parcial del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Generalidades.
Las cuestiones planteadas
por los procuradores
fiscales al interponer
recursos
extraordinarios
directamente
ante la Corte contra las resol.uciones de primera
instancia que otorgaron excarcelaciones no constituyen ninguno de los casos que
con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional habilitan la jurisdicción
de la Cor1<e(Disidencias de los Ores. Augusto César Belluscio, Gustavo A. Bossert
y Carlos S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones
anteriores a la sentencia definitiva.
Medidas precautorias.
No constituyen
sentencias
definitivas
las decisiones de primera
instancia
que
otorgaron excarcelaciones
(Disidencias
de los Ores. Augusto César Belluscio,
Gustavó A. Bossert y Carlos S. Fayt).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad
institucional.
No es suficiente la alegación de gravedad institucional para habilitar la instancia
extraordinaria,
pues además debe hallarse involucrada alguna cuestión federal
(Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE
SUPREMA.
No corresponde a la Corte aventar la posibilidad de repetición de interpretaciones
legales erradas u objetables, sino, en su caso, descalificar en su oportunidad
resoluciones de tal carácter por las vías legales que habiliten
su competencia
apelada (Disidencia dei Dr. Carlos S. Fayt).
PODER JUDICIAL.
Los "poderes impl~citos"del Poder Judicial no pueden fundar una interpretación
que signifique detraer
de los jueces naturales
el conocimiento de las causas
radicadas ante sus estrados (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).