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y Vistos; Considerando: 10) Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la sentencia de f

06/12/1994 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 362 ID: fallos_362_88

Judges

Fayt Belluscio

Keywords / Subjects

VOTO NULIDAD

Cited Norms

ley 24.072 Fallos: 257:132 Fallos: 276:378 Fallos: 244:506

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994. Autos y Vistos; Considerando: 10) Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la sentencia de fs. 84/86 con sustento en que uno de los cinco votos que conformaron la mayoría es nulo por haber sido emitido por un miembro de esta Corte incurso en la causal de recusación prevista por el arto 17, inc. 40, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 20) Que, en primer lugar, es preciso señalar que el peticionario no invoca que los hechos en que sustenta la existencia de aquella causal hubieran llegado a su conocimiento con posterioridad a la oportuni- dad prevista por el arto 18 del citado código. Antes bien, acompaña copia de una regulación de honorarios con la que acredita tal extremo, practicada hace más de siete años. No obstante, omitió hacerla valer en su oportunidad. 30) Que si bien las cuestiones de recusación se vinculan con la me- jor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa enjuicio (Fallos: 257:132), ninguna duda cabe de que el ejercicio de dicha facultad encuentra en nuestro ordenamiento procesal límites temporales precisos para hacerla valer (art. 18 cita- do). 40) Que el silencio del recurrente que, en conocimiento de la causal de recusación, omite esgrimirla oportunamente no puede interpretarse sino como una renuncia a esa facultad sustentada en que bien pudo entender que aquélla no habría de influir en la actuación del magis- trado. y no puede admitirse una suerte de retractación de esa renun- cia que sólo intenta esgrimir una vez que conoce la decisión adversa a sus pretensiones. 1690 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 317 52) Que de ello se sigue que la intervención del juez incurso en la causal de recusación sólo resultó imputable a quien omitió hacerla valer oportunamente, lo que autoriza a desestimar la nulidad articu- lada desde que, de lo contrario, se admitiría la alegación de la propia torpeza. &) Que, por otra parte, en la especie no se ha dado la circunstancia que resulta del precedente de Fallos: 276:378 pues no se impidió en modo alguno plantear la recusación en tiempo oportuno. 72) Que, en tales condiciones, es de aplicación la doctrina de esta Corte en orden a la improcedencia del recurso de nulidad respecto de sus decisiones (Fallos: 244:506; 248:398; 256:601; 262:300; 291:80). Por ello, se desestima el pedido de fs. 90/94. Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 84/86. EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. MARIA GRACIELA REIRIZ y EDUARDO EZEQUIEL CASAL (pROCURADORES FISCALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION) RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucionaL Si las decisiones de primera instancia que hicieron lugar a las excarcelaciones contra las, que se interpusieron los recursos extraordinarios pueden producir agravios de imposible otardia reparación ulterior, que tornen abstracto un eventual pronunciamiento de la Corte, y la cuestión reviste gravedad institucional, corresponde suspender los efectos de las sentencias apeladas, a fin de estudiar el planteo formulado y pronunciarse sobre su procedencia formal, sin perjuicio de la secuela de los recursos ordinarios en trámite. CORTE SUPREMA. La Corte está facultada a adoptar, en casos muy especiales, medidas para salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional 01oto de la mayoría al que no adhirió el Dr. Julio S. Nazareno). CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA DE LA NACION 317 1691 Le corresponden a la Corte poderes implícitos para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria y para permitir el ejercicio efectivo de su atribución de juzgar (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr. Julio S. Nazareno). RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. La existencia de situaciones de gravedad institucional puede justificar la intervención de la Corte superando los recaudos procesales frustra torios del control institucional que le fue corlflado (Voto del Dr. Ricardo Levene [b.J). . PODER JUDICIAL. Debe desecharse toda interpretación que, con base en el estricto apego a las formas procedimentales, termine produciendo la impotencia dEllpropio órgano judiciál a cuya mejor y más justa labor aquéllas deben servir (Voto del Dr. Ricardo Levene [b.J). RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucionaL Si la decisión de primera instancia que hizo lugar a la excarcelación compromete de manera inmediata los compromisos asumidos por la Nación al aprobar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24.072) se configura un caso de gravedad institucional que autoriza la intervención excepcional de la Corte (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. Las cuestiones planteadas por los procuradores fiscales al interponer recursos extraordinarios directamente ante la Corte contra las resol.uciones de primera instancia que otorgaron excarcelaciones no constituyen ninguno de los casos que con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional habilitan la jurisdicción de la Cor1<e(Disidencias de los Ores. Augusto César Belluscio, Gustavo A. Bossert y Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. No constituyen sentencias definitivas las decisiones de primera instancia que otorgaron excarcelaciones (Disidencias de los Ores. Augusto César Belluscio, Gustavó A. Bossert y Carlos S. Fayt). 1692 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . 317 RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. No es suficiente la alegación de gravedad institucional para habilitar la instancia extraordinaria, pues además debe hallarse involucrada alguna cuestión federal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CORTE SUPREMA. No corresponde a la Corte aventar la posibilidad de repetición de interpretaciones legales erradas u objetables, sino, en su caso, descalificar en su oportunidad resoluciones de tal carácter por las vías legales que habiliten su competencia apelada (Disidencia dei Dr. Carlos S. Fayt). PODER JUDICIAL. Los "poderes impl~citos"del Poder Judicial no pueden fundar una interpretación que signifique detraer de los jueces naturales el conocimiento de las causas radicadas ante sus estrados (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).