Recurso de hecho deducido por Emma Ester Pereyra en la causa Pereyra, Emma Ester c:
13/12/1994
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 362
ID: fallos_362_92
Jueces
Petracchi
Levene
López
Voces / Materias
QUEJA
COMPETENCIA
REVISIÓN
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley 23.982
Fallos: 310:1378
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emma Ester
Pereyra en la causa Pereyra, Emma Ester c:/ Administración Nacional
de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
la) Que contra el pronunciamiento
de la Sala 1 de la Cámara Na-
cional de Apelaciones del Trabajo que hizo suyos los fundamentos ex-
puestos en el dictamen de la señora Subprocuradora General del Tra-
bajo y confirmó la resolución de primera instancia que había rechaza-
do el pedido de ejecución de sentencia, la interesada dedujo el recurso
extraordinario
cuya denegación motivó la presente queja.
2a) Que aun cuando la decisión apelada no sea la sentencia defini-
tiva dictada por el superior tribunal de la causa, ello no resulta óbice
para habilitar la instancia del arto 14 de la ley 48 cuando las objecio-
nes planteadas
demuestran que lo resuelto no examina todos los as-
pectos solicitados y conduce a un dispendio jurisdiccional innecesario
que causa al jubilado un gravamen de insuficiente reparación ulte-
rior.
3a) Que, en efecto, en el escrito inicial la actora señaló que desde el
dictado
de la sentencia
firme que ordenó el reajuste
del haber
previsional -17 de mayo de 1990- y el comienzo de la ejecución -20
de abril de 1993- la inactividad
del ente obligado a practicar
la
liquidación correspondiente le había impedido percibir la prestación
mensual de acuerdo a la decisión judicial firme y cobrar las acreencias
que se habían consolidado. Por ello, solicitaba que, previo traslado,
se aprobara la liquidación que había practicado a los fines expresados.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
317
1715
4Q)Que por ser ello así la decisión que consideró incompetente al
fuero laboral y mandó a la peticionaria a reclamar la confección de la
liquidación en sede administrativa
y, en caso de incumplimiento,
ocurrir en queja ante el fuero de la seguridad social, prescinde de lo
expresamente
requerido por la parte y desatiende el principio que
impone a los jueces actuar con suma cautela cuando están en juego
derechos de naturaleza
alimentaria.
5Q)Que, por otra parte, en la causa: Competencia NQ278.XXI
"Leonhardt, Elisa María el Caja Nacional de Previsión para el Per-
sonal del Estado y Servicios Públicos" (Fallos: 310:1378), esta Corte
declaró que los tribunales de primera instancia del trabajo eran com-
petentes en las ejecuciones delas sentencias previsionales, doctrina
que no ha sido modificada a partir de la vigencia de la ley 23.982 (ver
causa: R.253.XXIV"Rodríguez Zurita, Lidia Nepomucena el Instituto
Nacional de Previsión Social" del 23 de marzo de 1993),por lo que los
agravios de la apelante deben prosperar en esta instancia en la medi-
da en que sólo pretenden obtener la liquidación que permita determi-
nar el monto del haber ordenado por una sentencia firme y obtener la
aprobación judicial de sus acreencias (art. 5 de la ley citada).
6Q)Que, por último, no resulta ocioso destacar que la pretensión
encuentra sustento en los términos de la ley de consolidación, pues
si el legislador otorgó un plazo de ciento veinte días para que las
cajas de jubilaciones determinaran
de oficio las deudas del sistema
con quienes no hubieran
promovido acciones judiciales, carece de
razonabilidad obligar a los jubilados que cuentan con sentencia firme
a recorrer nuevamente las vías utilizadas con anterioridad e importan
un dispendio jurisdiccional (Fallos: 311: 1644).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se
deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen
para que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese
la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
RICARDO
LEVENE
(H)
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ.
1716 .
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
317
KLIA S.A. v. ADMINISTRACION
NACIONAL
DE ADUANAS
RECURSO
DE APELACION.
La cámara puede apartarse
de la opinión del experto, aunque la apelante
se haya
limitado a observar la pericia mecánica mediante
una manifestación
genérica.
PRUEBA:
Peritos.
Los dictámenes
periciales están sujetos a la valoración por parte de los jueces con
arreglo a las pautas
del arto 477 del Código Procesal.
PR UEBA: Peritos.
Los dictámenes
periciales no son obligatorios
para los jueces cuando las circuns-
tancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar totalmente
sus conclusiones.